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Agoniza el río Paraná

La eterna lucha por la defensa del ambiente y la fauna íctica

En junio de 2003, con un grupo de personas, un club que nos nuclea, amantes de la pesca y de su protección, y con el apoyo de NORTE— comenzamos a hacer pública la problemática y las distintas instancias judiciales que tramitamos, hasta llegar hoy a fallos firmes "incumplidos" por la provincia del Chaco. El primer artículo publicado en NORTE fue el 22/6/2033: "Agoniza el río Paraná", luego siguieron las publicaciones de fecha 6/1/2008; 18/8/2009; 5/9/2009; 14/11/2011; 5/2/2012; 2/6/2017; 10/9/2022; 8/4/2021 y 22/9/2021; todas referidas a la depredación del recurso íctico, y los pasos de las acciones judiciales que llevamos adelante.  

El lector memorioso de NORTE las tendrá presente, como también el silencio absoluto por parte de la provincia cuando tuvo que dar respuestas ante el agotamiento de la fauna íctica, y del incumplimiento de los fallos judiciales. La bajante histórica del Paraná durante estos años, colaboró en forma determinante para llevar a su mínima expresión la reproducción y mantenimiento de las especies, algunas en serio peligro de extinción en nuestros ríos.

Ante la depredación sostenida que se viene realizando en nuestros ríos, desde hace años, interpusimos varias acciones judiciales en procura de su protección:

1) Club Yapú Guazú c./Pcia del Chaco S/amparo, 2370/06, acción que llegó hasta la CSJN por una cuestión de competencia que planteó la provincia, y en la cual obtuvimos fallos favorable, hasta la fecha incumplido en su casi totalidad, por la Provincia del Chaco.

A raíz de esta sentencia condenatoria, se reglamentó la ley de pesca provincial; que tampoco se cumple la provincia del Chaco y las fuerzas de seguridad (Policía del Chaco y Prefectura Naval Argentina). Recordemos que en sus aspectos determinantes la ley de pesca reglamentada exige que: 1) No puede ejercer la actividad,  ningún pescador (malloneros, epileneros, etc.) sin estar inscriptos en la AFIP, sin tener sus embarcaciones inscriptas en Prefectura Naval Argentina, sin contar con carnet de timonel; sin contar con precintos de pesca que deben colocarse  en cada ejemplar capturado, y que será objeto de venta comercial, como forma de controlar la extracción, etc. El incumplimiento de cualquiera de estas normas, obliga al secuestro de la embarcación, artes de pesca, y el decomiso de los pescados", cámaras de acopio, etc.  Nada de ello se cumple. Invito a cualquier lector de NORTE a que detenga su auto y mire los pescados que se ofrecen en venta en el puente General Belgrano a ver si alguno tiene el precinto obligatorio  para poner en venta pescados, y provee la dirección de Fauna de la provincia. No lo encontrarán. 

En la causa judicial referida, Prefectura Naval Argentina informó  que solo había "una" embarcación inscripta y matriculada, habilitada para la pesca comercial. Creo recordar que la AFIP informó que tampoco había personas inscriptas para tal actividad comercial, salvo una o dos. Es decir todas las canoas que vemos desde el puente —como todas las otras que navegan en el Paraná, en el ámbito provincial— están pescando en forma ilegal, y ni la Prefectura  Naval Argentina, ni la Policía del Chaco cumplen con su obligación de hacer cumplir la ley. Es decir, secuestrar y decomisar las artes de pesca, embarcaciones, equipos, y pescados capturados, y aplicar las multas y sanciones pertinentes.

La pregunta es ¿por qué no actúan las fuerzas  de seguridad referidas? Nos gustaría leer en NORTE, o en los medios de publicidad que elijan los funcionarios públicos de la provincia del área pertinente: ¿cuál es la explicación que brindan para no cumplir con la norma legal vigente, y dar cumplimiento a la protección de la fauna íctica?  ¿Cuál es el motivo por el cual no se realiza un serio estudio de impacto ambiental, por profesionales capacitados, para que el recurso íctico sea sustentable (como lo exige el fallo judicial)?

2) La última acción judicial interpuesta contra la provincia del Chaco, Ranz  Adolfo y otros c /Provincia del Chaco s /amparo, 3578/20, se resolvió favorablemente, quedando firme el fallo de primera instancia dictado por Orlando Beinaravicius, Juzgado Civil y Comercial 17, comentado en una publicación en NORTE; que aplaudimos y celebramos, en palabras de Jorge Mosset Iturraspe.

Ante la bajante sostenida del Paraná promovimos una nueva acción judicial pidiendo la prohibición de la pesca comercial, hasta tanto el cauce del Río  tome su  nivel normal, y se hagan los estudios de impacto ambiental pertinentes. Obtuvimos fallos favorables en las tres instancias, hasta llegar al Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Fallo firme a la fecha.


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En esta sentencia se obliga a la Provincia del Chaco dictar una reglamentación que prohíba la pesca comercial por más de dos días por semana y fije cupos de extracción. Con muy buen tino el juez de primera instancia exigió a la provincia que fije límites para extraer pescados del rio, y se dispongan los estudios de impacto ambiental, previo a liberase la pesca comercial, nuevamente; además de implementarse efectivas medidas de contralor.  

La provincia no solo jamás cumplió el fallo referido, pese a haberse concedido su apelación con efecto "devolutivo", —es decir de cumplimiento inmediato—, y a la fecha está firme, sino que además dicto una resolución ministerial donde autorizó, y autoriza 5 días de pesca por semana, lo que en realidad son 7 días por falta de control, y sin ningún límite de extracción. Podrán observar que no hay un solo día por semana, que las canoas de pescadores comerciales no estén tirando sus redes en el Paraná. 

Como consecuencia de ello, pese a intimarse reiteradas veces a la provincia y a la ministra al cumplimiento de la sentencia, han hecho caso omiso, y ni siquiera informaron al tribunal los motivos por los cuales no cumplían el fallo; y dictaban una resolución violatoria de él. Esto motivó un severo llamado de atención del tribunal, el cual transcribo, por ser impecables los conceptos calificativos del juez sobre el lamentable comportamiento de los funcionarios públicos. Y además aplicar a la provincia del Chaco una multa diaria por cada día de incumpliendo en acatar el fallo rime. Multa que pagaremos todos los chaqueños, con nuestros  impuestos, obviamente. 

"…Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Ricardo Ariel González Zund en fecha 7/3/2023, atento lo solicitado y no habiendo la parte demandada, Provincia del Chaco dado cumplimiento a la sentencia recaída en autos, como tampoco a la intimación notificada mediante cédula se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado para lograr la efectiva realizado de la justicia. En consecuencia intímese al fiel cumplimento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 7/8/2020, confirmada por las instancias superiores, y haciendo saber que se aplico la sanción  prevista en el art.51 del CPCC estableciéndose en la suma de 20.000 por cada día de retardo (…) es penoso ver cómo el Ejecutivo hace propagandas, se vanagloria y publica muchas cosas relativas  a los 17 ODS, y nos obliga a los funcionarios judiciales a realizar curso de capacitación, pero al momento de cumplir una sentencia de derecho ambiental firme y consentida hace años, demuestra que no le interesa poner en práctica esos objetivos (…) ni siquiera contestan el pedido de informes relativo a dar cumplimiento o no a algunos de los puntos de la sentencia. Es por ello que no queda otra solución que aplicar las sanciones que en párrafos anteriores se disponen." Juez Orlando Beinaravicius.

La pregunta es si nos merecemos este comportamiento de los funcionarios públicos del área pertinente, e incluso del gobernador, que está al corrientes de todo.

¿Por qué tanto desprecio por el ambiente y por la protección del recurso íctico?

Demandar a la provincia para que proteja el ambiente y la fauna íctica; y aun luego de obtener un fallo ejemplar que intenta protegerla, no cumpla... no es la actitud que se espera del gobernante. 

¿La provincia del Chaco y sus habitantes merecemos este comportamiento? Tener que incitar acciones penales contra funcionarios incompetentes, que además de evidenciar su incapacidad para la protección del recurso íctico, se niegan a cumplir fallos firmes que así lo disponen, y ni siquiera se dignan a informar al tribunal, ¿por qué motivo no cumplen?

Esta es la realidad de nuestra lucha por la defensa del ambiente y la fauna íctica. Seguiremos, como hace veinte años lo estamos haciendo, impulsando las acciones legales correspondientes.   

Con gusto leeremos las aclaraciones o descargos que deseen realizar la ministra o el gobernador de la provincia; con los motivos por los cuales no cumplen con la norma que reglamenta la ley de Pesca; y con los fallos judiciales que comentamos.   

De todas formas en el fuero penal deberán dar cuenta de los motivos por los que podrían estar incusos en los delitos de  "desobediencia  judicial", y del "incumplimiento de los deberes de los funcionarios  públicos", entre otros.

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