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En España tener una cámara en el auto es ilegal

Las "dash cam" se están popularizando cada vez más desde que empezaron a ser utilizadas como testimonio de las empresas aseguradoras en accidentes.

La instalación de una cámara de video que graba hacia adelante desde que el coche se pone en marcha hasta que se detiene comenzó en Rusia hace varios años cuando se extendió la maniobra de accidentes falsos para cobrar los seguros.

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Las cámaras deportivas tipo Go Pro entorpecen la línea de visión según las draconianas normas de tránsito europeas.

De esa manera quienes se arrojaban delante de autos que estaban detenidos en el tránsito quedaban expuestos en su mala intención y se redujeron bastante los fraudes al seguro, costumbre que se fue extendiendo a todo Europa y el resto del mundo al punto de que Citroën ofrece la "dash cam" como opcional en algunos modelos.

Sin embargo, hay quienes luego de pasar toda su vida "expuestos" al escrutinio de los demás en la vía pública encontraron una veta rentable demandando a los autos que ven con la cámara instalada argumentando que "se viola su privacidad" (aun cuando se trate de la vía pública).

Lamentablemente -para el automovilista- aparecieron jueces dispuestos a convalidar el dislate al punto que hoy en España tener una cámara para evitar ser víctima de un fraude o aportar evidencia en un accidente es una falta que se pena con multa.

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Las dash cam aparecieron como una necesidad ante el avance de los fraudes al seguro en Rusia con peatones simulando ser atropellados. En este caso, en un estacionamiento.

Fuente inagotable de video virales, testimonio de caída de meteoritos, y testigo imparcial de robos y asaltos el uso de la camarita creció como la espuma, ya que proporcionan una prueba irrefutable ante cualquier accidente, como por ejemplo ver quién se saltó la obligación de ceder el paso o si ha invadido otro carril, o para recurrir una multa de tráfico injusta, ya que en esos casos el automovilista parte "con desventaja" al contar el agente de la autoridad con presunción de veracidad.

Incluso, si estas cámaras vigilan mientras estamos estacionados podríamos localizar a quién nos chocó estando estacionados. De hecho, Tesla ya emplea esta tecnología con el denominado Sentinel Mode.

Una vía que no es tan pública

Sin embargo, el problema se da por el hecho de que la grabación se hace en la vía pública, y filmando a todos los que transitan por ella sin su consentimiento, de forma oculta (algo que nadie le cuestiona a los smartphones) y sin ningún cartel que alerte de ello, quedando además un poco difusa la línea que lo separa entre las grabaciones de ámbito privado y las de videovigilancia.

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Un conductor que utilizó una cámara de vigilancia como “dash cam” fue multado por “filmar el espacio público sin causa justificada.”

Pero eso no es todo, ya que con el Código de Circulación vidente en España se pueden enfrentar a otras dos sanciones más por incumplir el punto segundo del artículo número 11, en el que básicamente dice que el conductor es responsable de que ningún elemento le dificulte la movilidad ni le reste visibilidad, así como de mantener la atención en la conducción.

Por tanto, si esta cámara reduce el campo de visión (caso de las pequeñas Go Pro con ventosas la multa es de hasta 110 dólares y en caso de manipularla en marcha la sanción se duplica con la quita de puntos al carné de conducir.

Sonría lo estamos filmando

Según el diario El País, una patrulla de la Guardia Civil se percató que un conductor tenía una cámara 360 grados en la luneta, en concreto una Xiaomi MI Home Security, la cual es cierto que se trata más de una cámara de videovigilancia doméstica que de una dash cam por apariencia, pero que a la postre su función es la misma.

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La dash cam de Citroën viene instalada y aunque podría zafar de la acusación de vulnerar la intimidad, el acto de presionar un botón significa multa y quita de puntos en Europa.

Así pues, tras levantar la correspondiente acta y remitirla a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta interpuso una sanción de 1.500 Euros por contar con "un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público sin causa justificada", argumentando además que el "control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las fuerzas policiales y, aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes."

Ahora imaginemos que la cuestionada cámara hubiese captado casualmente la comisión de un ilícito grave. Un hábil litigante podría eliminar el video de las pruebas acusatorias ya que se trata de una manera "ilegal" de obtener las imágenes...........a menos que el auto tenga uno cartel de esos que dicen "Sonría, lo estamos filmando".

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