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La jueza Zozzoli ratificó la prisión preventiva del empresario Clemente

La magistrada confirmó lo actuado por el fiscal Obaldía Eyseric a partir de la denuncia por violación y amenazas efectuadas por la víctima. También ordenó que al imputa­do se le garantice un tratamiento psicológico "en el lugar de detención".

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Daniel Enrique Clemente Martínez, el día que fue detenido tras la denuncia de su vecina.

Finalmente el empresario Daniel Enrique Clemente Martínez seguirá detenido con prisión preventiva en el marco de la causa por "abuso sexual gravemente ultrajante" (Expte. Nº 1278/2022-1) que tuvo como víctima a una joven que lo denunció por supuestamente haberla drogado, violado y amenazado en un edificio céntrico de Resistencia.

La novedad se conoció en medio de fuertes versiones reflejadas por NORTE que indicaban la posibilidad del cese de prisión del acusado y que motivaron expresiones de preocupación incluso del procurador adjunto, Miguel Fonteina.

Sin embargo este viernes la jueza subrogante del Juzgado de Garantías 2, Rosalía B. Zozzoli, resolvió en contra del recurso de cese de prisión presentado por la defensa de Clemente.

LOS PLANTEOS

En la extensa resolución, Zozzoli primero repasa la causa, desde la denuncia, a las pruebas recolectadas, estudios efectuados a la víctima y actuaciones del fiscal Francisco Asis de Obaldia Eyseric, que dictó la prisión preventiva de Clemente.

Asimismo, luego describe las instancias de la audiencia de oposición de prisión, en la que se escuchó a todas las partes involucradas. En la misma, el abogado defensor del acusado el doctor José Antonio Vega Fernández, hizo referencia a la "falta de peligrosidad procesal por parte de su asistido", indicando que Clemente se mostró en todo momento colaborativo con los requerimientos judiciales para producir pruebas y se presentó en Fiscalía cuando fue solicitado e informó datos de su teléfono y nuevo domicilio. Siempre según la defensa, esto implica que "no existe peligro procesal de fuga".

También señaló que "la denunciante no tiene marca de lesiones y que la misma es consumidora de estupefacientes", y que como se recabó "la totalidad de las pruebas", es necesario "revocar la prisión y dictar medidas cautelares como la pulsera electrónica o prohibición de acercamiento".

El codefensor de Clemente, Ricardo Osuna, por su parte planteó que "no existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditado la materialidad del hecho y la autoría del imputado en el mismo, atento a que no se denunció en el momento". También refirió a que "la denunciante estaba bajo los efectos de una sustancia psicotrópica y que no hay situación que amerite amedrentamiento por parte de su asistido, tampoco amenazas".

Esos argumentos defensivos, y otros, fueron rechazados a su turno por el fiscal De Obaldía que "mantuvo en todos sus términos la pieza dictada, relató su teoría del caso, explicó su intervención dirigiendo la investigación en los primeros momentos del día del hecho, que la denunciante no era coherente por el estado de vulneración en que se encontraba. E Informó el resultado de los dos allanamientos efectuados". Además remarcó que aún faltaban pruebas periciales pendientes de producción, por lo que ratificó que "se mantenga la prisión preventiva".

En el mismo sentido se manifestaron las abogadas que asisten a la víctima, María Celeste Ojeda Alma Daniela Gonzalez, vertiendo también extensos argumentos.

Antes de avanzar en sus conclusiones, la jueza Zozzoli remarca en los considerandos que la víctima no mostró contradicciones ni cambios entre su denuncia inicial y su declaración judicial, aportando gran cantidad de detalles específicos y muy serios sobre la gravedad de lo ocurrido.

También remarcó que los resultados de los informes médicos efectuados coinciden con las características del ataque denunciado por la víctima en cuanto a las heridas que le provocó.

Asimismo hace una mención específica a que al tratarse de un delito contra la integridad sexual "la prueba de la autoría del imputado ordinariamente tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, prueba dirimente, puesto que si es suprimida hipotéticamente, el resto de las pruebas no permitirían concluir en el juicio de culpabilidad del acusado, razón por la que se le acuerda entonces un tratamiento especial y no convencional de la prueba".

En este marco, dice, "cabe concluir que se encuentra acreditado con el grado de probabilidad propia de esta instancia, la materialidad del hecho atribuido por el Ministerio Público Fiscal, como también la autoría del imputado en el mismo; pues ha quedado verificada la concurrencia de los elementos del tipo en su doble faz, objetiva y subjetiva, y ello sin causa que lo justifiquen o excluyan de responsabilidad".

Además, en respuesta específica al planteo de la defensa de que el acusado siempre colaboró con la justicia y no supone un riesgo procesal, Zozzoli expresó: "Son justas las restricciones impuestas al imputado durante la sustanciación del proceso, cuando su libertad colisiona directamente no solo con el interés individual sino también con el social que implicaría la imposibilidad de la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto. Y en esto, la CSJN ha sido categórica al concluir que el derecho de gozar de la libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena, no constituye una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional".

SALUD MENTAL

La jueza también se refirió a la situación de Clemente Martínez como consumidor de estupefacientes, admitiendo que el imputado padece "una aguda afectación debido al excesivo consumo".

En este punto, y como era uno de los principales temores surgidos esta semana que una liberación se justificara en la necesidad de asistir a un tratamiento, la doctora Zozzoli solicitó al fiscal que ordene la realización de un tratamiento psicológico y atención psiquiátrica en el lugar de detención, sugiriendo además que si para una mejor atención es necesario modificar el lugar de cumplimiento de la modalidad de la medida cautelar preventiva, haga lugar al mismo, "asegurando de esta manera la debida atención médica que requiere en resguardo al derecho de salud por el solo hecho de ser persona".

NO HA LUGAR

Finalmente, repasadas todas las consideraciones efectuadas, la jueza resolvió mantener el decreto de prisión preventiva sobre el empresario Daniel Enrique Clemente Martínez.
Textualmente, la parte resolutiva expresa:

1-No hacer lugar a la oposición a la prisión preventiva solicitada por los abogados defensores de Daniel Enrique Clemente Martínez, art. 289 inc. 1º y 2º del CPP.

2-Solicitar al fiscal que ordene la visita diaria de un profesional en psicología y médico especialista en psiquiatría propuestos por la defensa, a fin de que reciba la asistencia médica necesaria durante su período de encierro; sugiriendo, de ser necesario, la modificación del lugar de detención para una mejor asistencia de los profesionales actuantes.

3-Estar al resultado de los informes y demás trámite que deberá en el supuesto de ser necesario, cumplir el Equipo Fiscal para merituar posteriormente la necesidad de una medida de internación en institución pública o privada que aborde la patología específica que presente el imputado Daniel Enrique Clemente Martínez.

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