Principios básicos del Estado, derechos fundamentales de los obreros
Dice la Constitución de 1951: "La consideración debida al ser humano, la importancia del trabajo como función social y el respeto recíproco entre los factores de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas para su actividad y la obligación de estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan".

El obrero de esas décadas padeció la fiebre del "oro blanco" por el cultivo de algodón, cortina de humo para la real explotación de los recursos naturales y envenenamientos. A las cosechas, para que sean libre de plagas, les aplicaron entre otros venenos el herbicida 2, 4,5T (agente naranja), el mismo usado en Vietnam para destruir los laberintos selváticos del Vietcong. Aquí se usó manualmente, con indios o criollos "curando" el algodón. Encontré algunos de ellos totalmente ciegos, en hogares de ancianos, que me facilitaron nombre y apellido del dueño y lugar de la chacra.
Las matanzas por reclamos fue la paga común. Ya contamos del asalto a las Misiones por los bandeiras, para tomar prisioneros y esclavizar indios guaraníes de las Misiones que sabían hacer agricultura. Los hechos de Piratininga tienen similitud con los del año 1924 en Napalpí, Chaco, donde se masacró salvajemente a los indios que se negaban a ser explotados. Fueron asesinados entre 700 y 1000 qoms y mocovíes.
El 19 de julio de 1924 unos 130 verdugos -entre policías, estancieros, criollos armados con fusiles Winchester y Máuser- abrieron fuego contra un grupo de indígenas en huelga. Habían sido maltratados y explotados en las tareas agrícolas de algodón en la Reducción Napalpí. Reclamaban mejoras laborales y su pago, pero no fueron oídos, por lo que planeaban marcharse a trabajar en los ingenios azucareros de Salta y Jujuy.
Fueron fusilados por pedir justicia por orden del gobernador Fernando Centeno, que les prohibió abandonar el Chaco, y ante la persistencia indígena ordenó la represión. Centeno, estanciero y productor algodonero, político enrolado en las filas de la Unión Cívica Radical.
El accionar fue como los bandeirantes: primero les dispararon con fusiles durante cuarenta minutos, luego remataron a machetazos a heridos y moribundos, incluidos mujeres y niños. Los que quedaron heridos, fueron degollados y otros colgados. Pedazos de seres humanos fueron expuestos como trofeos en las comisarías del lugar.
Además, el asesino Centeno separó al Juez Justo Farías, que atendía el caso, y lo reemplazó por Juan Sessarego, hombre de su confianza. El fiscal Jerónimo Cello, que pidió que no se archivara la causa, fue trasladado a la Cámara de Apelaciones de Paraná. El nuevo juez, a pesar de la protesta popular, sobreseyó a los 80 policías que intervinieron en la matanza. El sobreseimiento es una resolución judicial que beneficia a los imputados por falta de pruebas.
Fueron responsables de la masacre el gobernador Fernando Centeno, el jefe de Policía Diego Ulibarrie, el jefe de la Policía de Territorios Roberto Sáenz Loza, el sargento Alejandro Verón, el administrador Mario Arigó, el ministro del Interior Vicente Gallo, el presidente de la Nación Marcelo T. de Alvear, la Gendarmería de Línea y la Policía Montada. El avión Chaco II, al mando del sargento Emilio Esquivel y del piloto estadounidense Juan Browis, ametralló a los trabajadores desde el aire.
Matanza de Paraje Bomba
También fue por pedir justicia. Promediando 1947, cientos de familias pilagá regresaban de los ingenios azucareros de Ledesma, Las Palmas y Tabacal, luego de haber sido defraudadas y estafadas en el ingenio de San Martín del Tabacal de Robustiano Patrón Costas. Se reunieron en el paraje La Bomba, cerca de Las Lomitas y del Escuadrón 18° de la Gendarmería Nacional. Escuchaban la palabra del pastor Luciano Córdoba.
Estuvieron allí muchos días, mientras seguían llegando familias. El gobierno de Perón envió ayuda desde Buenos Aires en tres vagones del Ferrocarril con ropas, medicinas y alimentos, llegando solo dos. Pero, dolosamente, las mercaderías fueron envenenadas con "gamexane", provocando intoxicaciones masivas y la muerte de los indios.
Los gendarmes, y más tarde Abel Cáceres, funcionario de la Dirección de Protección del Aborigen, intentaron desalojarlos sin resultado. El 10 de octubre, la Gendarmería Nacional disparó con fusiles y ametralladoras contra la multitud. Sobrevivientes testificaron sobre la matanza y la persecución de familias por el monte durante semanas. Un número indeterminado de adultos y niños murieron por las heridas, la sed, el hambre y los fusilamientos.
El 16 de octubre, un avión había despegado desde la Base Militar de El Palomar para colaborar con la represión. Hizo escala en Resistencia, donde se le colocó una ametralladora Colt y se unió a la tripulación el comandante de la Zona Norte, Julio Cruz Villafañe. Justificó el accionar el Director de la GN: dijo era un alzamiento indígena, que avanzaron y asaltaron a población de Las Lomitas. Lo publicaron La Prensa, Crítica y La Razón.
El 14 de octubre de 1947, el alférez de la GN Leandro Santos Costa, que disparó una ametralladora contra indios mansos y sin armas, fue felicitado por su acción "valerosa y meritoria". Costas luego fue abogado e integrante de la Cámara Federal de Resistencia, hasta su renuncia en 1999. Murió impune en 2012, según publicó Infojus, la Agencia Nacional de Noticias Juridicas (también podría ser familiar del dueños del ingenio El Tabacal).
Casi 60 años después, en 2005, la Federación del Pueblo Pilagá denunció el hecho y se inició un juicio contra el Estado Nacional por crímenes de lesa humanidad. Un equipo científico forense halló en el lugar restos de 27 cadáveres de indios con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmería Nacional.
La Constitución 1951 reivindicó los derechos del trabajador, consignando que "El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite".
Derecho a retribución justa: "Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado".
*Abogado, especialista en evaluaciones ambientales, escritor e historiador del Chaco y sus ancestros.










