"Las visitas íntimas son un derecho humano fundamental"
A diferencia del camarista que rechazó las visitas íntimas para un condenado por femicidio, el penalista plantea que hay que garantizarlas.

Ante la posición del juez Rodolfo Gustavo Lineras, de rechazar que los condenados por femicidios accedan a visitas íntimas, el defensor Matías Jachesky expuso una mirada distinta.
"Compartimos con el juez Lineras una línea de pensamiento permanente en la lucha por la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Sabemos de su compromiso y recurrimos muchas veces a su amparo", expresó a NORTE.
El abogado recuerda que una persona que recibe una condena solo es privada de la libertad de circular. Cualquier padecimiento extra incumple lo que expone la última parte del artículo 18 de la Constitución Nacional: "Las cárceles serán para seguridad y no para castigo, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos, hará responsable al juez que la autorice".
Jachesky considera que conociendo el criterio de Lineras "quizá no haya sido bien interpretado en sus ideas, pero si es ese su pensamiento y su posición debemos remarcar que nos oponemos como defensores públicos garantes del acceso a la justicia y derechos de los privados de libertad".
NORTE: ¿Qué aspectos entran en conflicto?
Matías Jachesky: -Derechos humanos fundamentales. Se violenta el artículo 19 de la Constitución Nacional: "lo que no está prohibido está permitido". También se viola el principio de trascendencia mínima de la pena, porque afecta a la esposa del condenado, por la manera de cumplirse (la restricción).
El derecho a mantener relaciones es un derecho humano fundamental. Si se limita se llega al punto de impedir que se tengan hijxs, ya que al no poder mantener relaciones, no se puede procrear. La idea de coito etimológicamente refiere a unirse y justamente lo que se pretende es prohibir lo natural. Si quisieran tener un hijx ¿cómo hacen? La ley de dar frutos es ley de la flor, enseña la letra de un tango. Entonces ¿cómo respetar lo natural apartándose de ello?
¿Hay leyes o convenciones que enmarcan los contactos íntimos?
-La Constitución Nacional en los artículos 18 y 19, 167, ley 24.660. Y de haber una vulneración de derechos humanos acarrea responsabilidad para el Estado argentino.
¿Existe jurisprudencia en la materia?
-No existen antecedentes que limiten de esa forma los derechos de las personas privadas de libertad.
¿Cuál es el aspecto de mayor trascendencia?
-Cualquier manifestación que provenga de operadores judiciales debe ser prudente, ya que crea ideas colectivas en la sociedad.
Privar a alguien de mantener relaciones íntimas es el equivalente a una castración química convertida en castración judicial mediante un discurso biologista, peligroso, positivista y fascista.
Si se pretende la elaboración de un protocolo, existen otros medios y formas; no desde una decisión confusa y arbitraria. Por ejemplo, información a la mujer, existencia del botón antipánico en la habitación. Es decir, salidas sencillas de fácil explicación y que no confunden a la sociedad.











