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El acceso a lugares de representación política

La ley nacional 27.412 sobre paridad de género en ámbitos de representación política establece que las listas para ocupar cargos legislativos deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones. La norma, sancionada en 2017, sirvió para impulsar la participación y el acceso de mujeres a espacios de decisión en todo el país. De esa manera, el debate sobre la igualdad parecía haber quedado en un segundo plano, al menos en este ámbito. Sin embargo, una reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que rechazó un reclamo presentado por una mujer indígena que aspiraba a ocupar una banca en la Legislatura provincial vuelve a poner el tema en agenda.

¿Por qué se debe alentar la participación de las mujeres en política? Analizar la cuestión con perspectiva histórica permite encontrar algunas respuestas a ese interrogante. En el año 1871, por ejemplo, el Código Civil consideraba incapaces a todas las mujeres argentinas, sin excepción. Hubo que esperar hasta 1926 para que una ley nacional -la 11.357, conocida también como Ley de Derechos Civiles de la Mujer- reconociera la igualdad legal entre varones y mujeres. Dentro de pocos días, el 22 de septiembre se cumplirán 95 años de la sanción de esa norma que surgió de una iniciativa de los senadores socialistas Juan B. Justo y Mario Bravo. Aunque vale aclarar que, como bien señala Felipe Pigna, en aquellos años la igualdad reconocida por la ley “estaba muy lejos de ser respetada en los hechos”. “Era tan relativa que no incluía el derecho al voto ni la patria potestad compartida”, observa el historiador. Recién en 1951, las mujeres votaron por primera vez en el país, luego de que en septiembre de 1947 se aprobara la ley 13.010. Como se podrá apreciar, también en la Argentina (como en el resto del mundo) los derechos para mujeres y varones marcharon siempre a velocidades diferentes.

Virginia García Beaudoux, autora del libro “¿Quién teme el poder de las mujeres?”, sostiene que la relación desigual entre hombres y mujeres también se expresa en la brecha existente en el acceso a altos cargos. En abril del año pasado, por el fallecimiento del diputado provincial José Barbetti quedó una vacante en la Legislatura chaqueña, lo que dio lugar a que dos legisladores suplentes solicitaran ser designados en ese cargo. Una de las personas que reclamó la banca fue la dirigente indígena Claudia Noemí González, pero el lugar lo terminó ocupando el otro suplente, Gustavo Corradi, quien solicitó que se lo designe en reemplazo del diputado fallecido “conforme a la reglamentación vigente”. González llevó el caso a la Justicia, planteando una acción de inconstitucionalidad y haciendo referencia a los alcances de la ley Nacional Nº 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política. En abril pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el planteo de González y a principios de este mes consideró que no correspondía que el caso llegara a la Corte Suprema de la Nación.

Cabe una aclaración: en ambos casos, la jueza Iride Isabel Grillo votó en disidencia. En la resolución del máximo tribunal provincial del 2 de septiembre pasado, la jueza fundamentó su voto señalando que “... no puede perderse de vista la trascendencia institucional del asunto debatido en cuanto refiere a cuestiones electorales que deben juzgarse en el caso, no solo con perspectiva de género sino también teniendo en cuenta la pertenencia al pueblo qom de la accionante. Así, la necesidad de dar respuesta efectiva también a la participación de las mujeres indígenas en el Poder Legislativo como expresión de la soberanía del pueblo impone necesariamente una interpretación amplia al momento de evaluar las exigencias para la apertura de la etapa extraordinaria”.

Volviendo a la pregunta planteada sobre la participación de las mujeres en política, un informe del Observatorio Electoral Argentino del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, sostiene que cuando las mujeres acceden a espacios de decisión “contribuyen con el avance de la agenda de género, amplían el espectro de los problemas de política a discutir, traen nuevas formas de hacer política utilizando estrategias colaborativas y sientan precedentes para mejorar la aceptación de la mujer en posiciones de liderazgo”.

¿El fallo del Superior Tribunal del Chaco desvirtúa el espíritu de la ley que busca equilibrar el acceso a altos cargos? La pregunta puede dar lugar a un debate serio y respetuoso sobre la cuestión, especialmente este año de elecciones.

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