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CARTAS DE LECTORES

La única ayuda humanitaria que Cuba necesita es el cese del bloqueo

Señor director de NORTE:
Ante el constante, y ahora recrudecido, ataque que viene sufriendo nuestro hermano pueblo cubano desde hace más de 60 años, se alzan millones de voces diciendo: la única ayuda humanitaria que Cuba necesita es el cese del bloqueo. El gran problema de Cuba es el paquete anacrónico de normas dictadas desde EE.UU. que impiden el desarrollo del país caribeño, castiga a la población con restricciones y penurias crecientes provocando la falta de medicamentos, insumos y bienes básicos, intentando en vano torcer la voluntad de 11 millones de personas de decidir soberanamente sobre su destino. 
El bloqueo no mella al gobierno, quien ve reafirmada su legitimidad con la reciente constitución votada por el 85% de la población, con el desarrollo de cinco vacunas contra Covid y la vacunación de 2/3 de la población. 
Resonante es el triunfo diplomático obtenido en la Asamblea General de Naciones Unidas donde se aprobó una resolución que pide el fin del bloqueo impuesto por Estados Unidos a Cuba con 184 votos a favor y solo dos en contra. Por el contrario, el Bloqueo SI lastima al pueblo, le impide comerciar con el resto de los países del mundo, le veda el acceso a los medicamentos, las maquinarias y hasta incluso ha llegado a impedir la adquisición de Respiradores en medio de la pandemia que asuela el planeta. 
Las personas de buena voluntad, que valoran la educación, la salud, el deporte, y la dignidad del ser humano respetan a Cuba por los logros alcanzados por ese pequeño país y claman en cada rincón del mundo “No más bloqueo contra Cuba”. Ese grito también se siente en el Chaco y Argentina, y será cada día más fuerte hasta que ese inhumano cerco que impide el progreso del país hermano definitivamente caiga. 
Expresamos toda nuestra solidaridad con la hermana República de Cuba ante los intentos desestabilizadores coordinados por EE.UU. que se están produciendo en la isla y nos sumamos al clamor mundial contra el infame bloqueo cuya eliminación exigimos. 

PARTIDO COMUNISTA DEL CHACO
Colón 1010
Resistencia

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La Constitución y la ley definen las reglas que hay que cumplir

Señor director de NORTE:
Desde nuestra Institución nos sentimos obligados a responder la nota publicada el 13 de julio de 2021 en NORTE y en las redes sociales, por el Consejo Profesional de Abogados solo para mostrar el error y poner en evidencia su mecanismo de acción.
El tema de la réplica es por la incomprensible afirmación de sentirse “ofendidos” e incluso “agredidos” por parte de los miembros del Consejo por haberse empleado la palabra “personajes” en diversas manifestaciones —afiche— de abogados litigantes, para referirse a quienes entendemos que han participado en la iniciativa del proyecto de ley de colegiación obligatoria para abogados que estamos en contra.
A modo de aclaración al Consejo Profesional la palabra “personaje” no es una palabra peyorativa, y para ello recurrimos al Diccionario Hispano Universal, tomo primero, Editorial Jackson, 1954, página 1105, que asigna el siguiente significado a nuestra palabra: “Sujeto de distinción, calidad o representación en la república. También tiene otra que no viene al caso: “Cada uno de los seres humanos sobrenaturales o simbólicos que toman parte en la acción de una obra literaria”.
La palabra utilizada ha sido de una exquisita precisión para la referencia pretendida, por tanto, la ofensa y agresión que sintieron, solo tiene sustento en las propias emociones y no en la objetividad de nuestra queja. Lo que evidencia que pretenden colocarse en posición de víctimas con el único fin de mejorar —sin lograrlo— su posición de campaña.  
Zanjada esta diferencia, el Consejo Profesional ha hecho la aclaración, como si fuera necesario hacerlo, de estar guiados por la “ética”, lo que no nos cabe la menor duda, pero lo curioso es que nosotros y nuestros miembros del Colegio también, y sin embargo no llegamos a las mismas conclusiones. Por ello la Constitución y la ley, definen reglas que hay que cumplir independientemente de las infinitas reflexiones individuales sobre el bien y el mal.
Como Colegio de Abogados no nos inquietan los pensamientos distintos; de hecho, nuestra profesión de abogados y procuradores tiene en esencia la contradicción.
Lo que sí nos inquieta y hace inocultable nuestra indignación son las deslealtades, como intentar nuevamente, al margen de nuestra participación en cuestiones que nos involucran, la sanción de una ley (igual a la 3718 nunca aplicada por ilegítima) que nos arrebata derechos y garantías constitucionales, como de la libre asociación,  la de un juez independiente para decidir nuestras responsabilidades, entre otras.
Reafirmamos el equilibrio de la actual ley que regula la profesión de abogados y procuradores porque para los sostenedores de la “No Colegiación” tenemos reglas claras a cumplir y un tribunal independiente, y vemos para los que se inclinan por lo que se entiende como colegiación pública como algunos miembros del Consejo Profesional tienen le legitimación legal suficiente para controlar los hipotéticos desvíos de abogados, al estar habilitados para formular denuncias.
Esta ley que se registra bajo el 2275B fue la conclusión del proceso iniciado antes de 1994 y concluido en 2014, por los legisladores del Chaco, con la participación de las entidades abogadiles del Chaco.


Sergio Ismael Soucasse
Presidente
Liliana Beatriz Sandoval 
 Vicepresidenta            
COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE RESISTENCIA 

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No al tribunal de disciplina de pares

Señor director de NORTE:
El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco es la única institución de abogados de la provincia que se ha manifestado a favor del proyecto de ley 1282/21, acorde a los propósitos de la institución.
Para entender el rechazo al tribunal de disciplina formado por pares, hay que destacar la importancia que tiene especialmente para los abogados la “institución juez”, se trata de funcionario muy cuidado para garantizar su independencia e imparcialidad, al que la sociedad aporta muchos esfuerzos,  son inamovibles mientras dure su buena conducta,  el sueldo se fija por ley y no puede ser disminuido (salvo previsión, impuestos y general) y tienen las mismas inmunidades que los legisladores,  artículos: 151, 152,  154,  102 de la Constitución Provincial, y para cuya designación se previó un complejo mecanismo de modo que el designado como juez sea el mejor postulante, artículo 167 del mismo cuerpo legal.
A tal punto llegan las precauciones sobre este funcionario que no puede ejercer otra actividad, salvo la docencia art. 160, también de la Constitución Provincial.
Sólo se han enumerado el bagaje de condiciones para ser juez, y en este sentido es una contradicción que como abogados renunciemos a la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución Nacional, más preciso y explícito a la del artículo 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos, al de: “juez independiente e imparcial”.
La colegiación obligatoria, como sistema de “juzgamiento por pares” no toma los más mínimos recaudos indispensables para garantizar el “juez imparcial e independiente”, porque será desempeñado por otro abogado de la matrícula con las consabidas contradicciones e intereses confrontados que hacen a nuestra profesión. 
El proyecto aparece como una verdadera burla a la necesitada independencia e imparcialidad, porque además de la falta del mecanismo expuesto para la selección, prevé ocupar el tiempo valioso de abogados que deben ocupar en su profesión sin remuneración alguna.
Ahora, si a los miembros del Tribunal de Disciplina no se los remunera, ¿a título de qué el proyecto de ley prevé una ilimitada recaudación, que por cierto muy bien diseñada para su inexorable cumplimiento, a tal punto que nos sentimos simple locatarios de la matrícula profesional? 
Finalmente, la historia ha dado probados motivos para descreer el “juicio de los pares” (justicia militar, eclesiástica) por lo que aceptamos la justicia del Poder Judicial sin dudas. 

RODOLFO MANUEL AGUIRRE HAYES
Abogado MP 1373 
DNI 13579844
RESISTENCIA