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LA PROVINCIA SE SUMA AL ESFUERZO

Chaco podrá tener hoy la ley para comprar vacunas contra el Covid-19

Con esta norma se podrá complementar el trabajo que está realizando el Gobierno nacional. La propuesta contempla remitir informes sobre los avances.

Con la ley que se aprobaría hoy en la Cámara de Diputados, el Chaco se sumará al grupo de provincias que comprará vacunas para frenar la pandemia de Covid-19, mejor dicho, permitirá complementar el esfuerzo que está haciendo el gobierno nacional.

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La Legislatura sesionará nuevamente en extraordinaria para sancionar una norma clave para el Gobierno.

Y la propuesta que se tratará hoy a las 11 en la sesión extraordinaria convocada por el oficialismo, que conseguiría el quórum, fue enviada por el gobernador Jorge Capitanich que expresó: “En el Chaco se aplicaron más de 309 mil dosis, de las cuales más de 231 mil corresponden a primeras dosis. En ese sentido, es preciso destacar que los esfuerzos por inocular a la mayor parte de la población de la población en virtud del aumento de caso por la aparición de las nuevas variantes de SARSCoV2 hacen necesario complementar los esfuerzos del Poder Ejecutivo Nacional mediante un plan de adquisición de vacunas por parte del estado provincial”.

“Es por ello que es necesario autorizar de manera expresa al Poder Ejecutivo Provincial de las prerrogativas suficientes y necesarias para entablar negociaciones y celebrar contratos en moneda nacional o extranjera para adquirir y disponer de vacunas destinadas a generar inmunidad”, indicó.

La iniciativa es facultar al Poder Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación, para adquirir dosis de vacunas.

También establece que podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepciones.

En tanto, los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación y el Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial.

Además, ambos cuerpos podrán solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas.

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