El STJ habilitó las notificaciones por cédula electrónica
El Superior Tribunal de Justicia recepcionó favorablemente una propuesta formulada por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco, destinada a establecer como obligatoria la notificación por c édula electrónica respecto de las sentencias definitivas e interlocutorias.
El Presidente del Consejo de Abogados Dr. Ricardo Urturi, explicó que, “en el Acuerdo Nro. 3589, Punto 4 de fecha 20 de octubre de 2020, el Superior Tribunal de Justicia dispuso modificar el art. 5 de la Reglamentación de las Notificaciones Electrónicas por Medios Electrónicos, aprobada por Resolución Nro. 162/19 del mismo órgano judicial, estableciendo como excepción a su aplicación la notificación de las resoluciones indicadas en el art. 115 inc. 11 del CPCCCh, las que deberán realizarse por el/la Secretario/a del Tribunal interviniente por medio de firma digital al domicilio electrónico denunciado, dejando la respectiva constancia en el expediente”.

De esta manera las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia (conf. art. 115 inc. 11 CPCCCh) deberán ser notificadas mediante cédula electrónica dirigida al correo electrónico oficial constituido por el/la letrado/a interviniente. De ésta manera, estas sentencias definitivas e interlocutorias no serán notificadas en el Sistema de Control de trámites procesales y notificaciones, como se venía haciendo hasta ahora.
La petición del Consejo de Abogados, recepcionada por el Superior Tribunal de Justicia se fundamentó en la necesidad de dar certeza a la notificación de las sentencias, que son los actos procesales más trascendentes en tanto resuelven puntos disputados por las partes, a fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, haciéndose de esta manera eco de los planteos del fuero y facilitando la tarea abogadil.
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