El gobierno nacional y la Corte difunden fallo interamericano a favor de Tato Romero Feris
En el Boletín Oficial y en la página de la Suprema Corte de Justicia argentina fue publicado el texto de la sentencia otorgada por el Tribunal de Derechos Humanos en 2019.
El Gobierno argentino publicó en el Boletín Oficial la sentencia del caso ‘Romero Feris vs. Argentina‘ dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 15 de octubre de 2019. El texto también fue publicado en la página de la Corte Suprema de la Nación. Dichas publicaciones habían sido ordenadas por el tribunal internacional.

En octubre de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Argentina era responsable por la vulneración a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) y a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención Americana) por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio de Raúl Rolando Romero Feris. A su vez, el Tribunal encontró que el Estado no había vulnerado el derecho a la protección judicial en el marco de cuatro causas penales seguidas en su contra.
Asimismo, la CIDH estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia a realizar las publicaciones de la sentencia y su resumen oficial, y pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños materiales, inmateriales y costas y gastos.
En relación con la ejecución del mandato del máximo tribunal regional de derechos humanos, el resumen oficial de la sentencia se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BO 23043/20) y en el diario BAE, de circulación nacional, el día 12 de junio de 2020, encontrándose además disponible la sentencia en su integridad, en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
EL CASO
Al reflejar los hechos, la sentencia refiere que ‘en 1999, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes presentó una denuncia en contra del señor Romero y otros funcionarios públicos ante la Fiscalía de Instrucción N°1 de Corrientes. En la denuncia se alegó la responsabilidad de la presunta víctima por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros‘. ‘Como consecuencia de esa denuncia, se abrieron varios procesos y se ordenó la detención de señor Romero Feris, la cual se hizo efectiva el 3 de agosto de 1999. Con posterioridad se decidió mantenerlo en prisión preventiva, y el 1 de agosto de 2001 se prorrogó la medida cautelar privativa de la libertad por el término de 8 meses adicionales. El 11 de septiembre de 2002 fue puesto en libertad, luego de que el Juez de Instrucción N°1 de Corrientes y la Cámara en lo Criminal N°1 de Corrientes lo ordenaran‘, menciona el documento de la CIDH.
En la cuestión de Fondo que expone la Corte en su resumen, se destaca que ‘se encuentra acreditado que el señor Romero Feris fue excarcelado el 11 de septiembre de 2002 aunque debía quedar en libertad el 4 de abril de 2002‘, por lo que ‘la privación a la libertad excedió de cinco meses y ocho días adicionales el plazo previsto en la decisión del Juez de Instrucción, y un mes y ocho días el plazo de un año previsto en la Ley 24.390‘.
El Tribunal reiteró que únicamente deben ser consideradas como finalidades legítimas de la prisión preventiva aquellas que están atadas directamente con el desarrollo eficaz del proceso, es decir, que estén vinculadas con el peligro de fuga del procesado, y aquella que busca evitar que el procesado impida el desarrollo del procedimiento.
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