La lista vigente de trabajos y de actividades esenciales
Cuáles son las personas que por su rubro o profesión están exceptuadas de tramitar el certificado único para circulación.
La Jefatura de Gabinete fijó que el personal considerado esencial (decreto 297/2020) está exceptuado de tramitar el certificado único habilitante.

La lista está compuesta por las siguientes áreas:
- Salud, fuerzas de seguridad y armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control aéreo.
- Autoridades superiores nacionales, provinciales, municipales, y trabajadoras y trabajadores convocados para garantizar actividades públicas esenciales.
- Servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero (Convención de Viena) y de organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
- Que atienden comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Provisión de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y que el Banco Central disponga imprescindibles para el sistema de pagos.
Se exceptúa de tramitar el certificado único a quienes deban desplazarse por casos de fuerza mayor, aunque deberán acreditarlo.

Quiénes deben tramitar permisos para circular según el tipo de servicio
Las personas que sí deben realizar el certificado único habilitante para la circulación son las siguientes:
- Quienes estén afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Y aún en esas circunstancias, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a la construcción o ejecución de obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas en barrios o de proximidad.
- Farmacias, ferreterías, veterinarias, distribución y provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería de ropa.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinamiento de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Temas en esta nota

Arduo trabajo tras la rotura de llave del acueducto
En Quitilipi

Ante los pronósticos de El Niño intenso, Margarita Belén intensifica obras de prevención

Finalizó en la Costanera capitalina la primera etapa de las obras del muro de contención

Sameep trabaja en dos frentes para garantizar el suministro de agua
Fallas estructurales y contingencias en obras troncales

Continúan los trabajos de recambio de juntas en el puente General Belgrano
Vialidad Nacional

Cortes de luz momentáneos por trabajos de Secheep
Este miércoles 6











