La Liga Chaqueña deberá pagar alrededor de 300.000 pesos por la lesión de un jugador
La justicia ratificó una condena contra la entidad liguista por la lesión en un partido del ascenso de Darío Fleita , jugador de Deportivo Zona Sur , en 2012.
La Liga Chaqueña de Fútbol deberá pagar alrededor de 300.000 pesos, tras la ratificación de la condena por parte de la justicia chaqueña, por la lesión del jugador de Deportivo Zona Sur, Darío Fleita, quien debió ser sometido a una cirugía de riñón luego de recibir un “rodillazo” por parte de un arquero rival durante un encuentro de la Primera “B” disputado en abril de 2012.
En segunda instancia, la justicia chaqueña confirmó la condena contra la Liga Chaqueña que deberá indemnizar a Fleita, que debió ser operado del riñón luego de ser embestido por el arquero del club Escuela Municipal de Fontana. El incidente se produjo el 7 de abril de 2012, cuando el jugador tenía 18 años, en un cotejo del ascenso liguista y como consecuencia del mismo el lesionado debió ser intervenido quirúrgicamente, al día siguiente, en el Hospital Perrando, donde le fue extirpado su riñón izquierdo. Posteriormente, debió retirarse de la práctica del deporte.

La medida fue dictada en diciembre pasado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y lleva las firmas de las camaristas Wilma Martínez y Gladys Zamora. El monto de la indemnización asciende a un monto cercano a los 300.000 pesos incorporando los rubros de daño a la integridad física (180.000 pesos), pérdida de chance (35.000) y daño moral (70.000).
De acuerdo al Código Civil, la responsabilidad le compete a la Liga Chaqueña de Fútbol como organizadora del torneo de fútbol y porque “le incumbe una obligación de seguridad a fin de proteger la integridad física de quienes participan del evento”. En paralelo, se desestimó la demanda contra la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) “por entender que no se encuentra probado en autos que aquella institución fue organizadora y beneficiaria del espectáculo deportivo donde se generó la lesión al actor”.
HECHO ILÍCITO CIVIL CULPOSO
Entre las cuestiones que pueden despertar mayor polémica es que se considera justiciable una incidencia del juego, más allá de que se pueda advertir que el accionar del arquero se apartó del “fair play” que se presume en cualquier competencia deportiva. En ese sentido, las camaristas consideraron que la conducta del arquero constituyó “un hecho ilícito civil culposo” y además “una clara inflación a las Reglas del Juego fijadas por La Liga Chaqueña deberá pagar casi 300.000 pesos a un ex jugador de Deportivo Zona Sur (imagen ilustrativa). la International Football Association Board, “aplicables al caso de acuerdo con lo estipulado en el art. 94 del Reglamento de Liga Chaqueña de Fútbol”.
En el fallo, las camaristas consideran que “(...) el hecho de que el árbitro no haya cobrado falta no enerva la comprobación de la ilicitud de la conducta dañosa del jugador, puesto que ad eventum esa omisión del referí constituye una conducta distinta, que puede ser enjuiciada de manera autónoma, por transgresión a los deberes de diligencia inherentes a su función de directores del encuentro”. Es decir, que la sentencia también abre la vía de que se demande al árbitro de ese encuentro.
Fuente: Chaco Día por Día.
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