Ordenan recalcular una multa de 17 millones por un desmonte ilegal
La Justicia consideró el monto como “desproporcionado”. El caso es por una superficie de casi 300 hectáreas en el departamento Güemes.
Un fallo del fuero Contencioso Administrativo declaró la ilegalidad de un desmonte de casi 300 hectáreas en el Departamento Güemes. Sin embargo, según consignó el portal ChacoDíaPorDía, consideró que fue desproporcionada la multa de 17 millones de pesos dispuesta por la Dirección de Bosques de la Subsecretaría de Recursos Naturales y ordenó recalcularla.

Un fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa rechazó una demanda y medida cautelar impulsada por un productor forestal contra la Dirección de Bosques del Chaco para que se suspenda la multa por 17 millones de pesos que le aplicó ese organismo como multa por un desmonte ilegal en alrededor de 300 hectáreas del Departamento Güemes. No obstante, la sentencia también consideró desproporcionado el monto de la sanción y ordenó al organismo provincial que fije una nueva multa.
La sentencia, adelantada en el sitio ChacoDíaPorDía, fue dictada el 20 de febrero pasado y lleva las firmas de los camaristas Antonio Martínez y Gloria Silva.
“En base a las pruebas aportadas y argumentos expuestos consideramos que la Autoridad demandada obró conforme a sus facultades legales al dictar la Resolución N 04/17, al detectar sucesivas modificaciones de suelo “cambio superficies boscosas” aplicó una de las posibles sanciones previstas en el art. 21 de la ley 2079 R. Cabe remarcar el criterio estricto que corresponde adoptar para analizar incumplimientos en materia de aprovechamiento de los recursos naturales provinciales por el claro interés público comprometido a partir de la interrelación entre el ambiente y los derechos humanos según el ordenamiento nacional e internacional de aplicación al caso”, señala el fallo suscripto por Martínez y Silva.
No obstante, considera que “distinta solución merece el agravio relativo a la desproporcionalidad de la sanción habida cuenta de que analizada la Resolución N 04/17 no se aprecia motivación ni argumentos que permitan verificar la razonabilidad de la multa impuesta”.
En ese sentido, se explayan en que la ley 2079 R contiene expresas disposiciones sobre el valor de las multas que deben tomar como “Valor Base o Referencia” el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en el momento de la infracción.
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