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Hectáreas recuperadas por herederos de Roseo expropiadas para criollos

Se hizo en el tramo final de la gestión de Nikisch para reubicar a poblado­res no aborígenes que estaban en Teuco Bermejito.

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Martín Nievas, ministro de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica.

Esta es una declaración de certeza como fallo de primera instancia, ahora importa cómo actuarán la Fiscalía de Estado y el Superior Tribunal de Justicia”, opinó el ministro de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica, Martín Nievas, sobre el fallo judicial de Castelli que restituyó 20.000 hectáreas de la estancia La Fidelidad, hoy reconvertida en el Parque Nacional El Impenetrable.

Esas hectáreas fueron expropiadas sin efectivizar para reubicar a productores criollos ubicados en las 150.000 hectáreas de propiedad qom, a través de la Asociación Meguesoxochi con sede en El Espinillo.
“En 2007, yo era diputado, casi al terminar el mandato del entonces gobernador Roy Nikisch, se presentó un proyecto para expropiar 20.000 hectáreas de La Fidelidad destinadas a un programa de relocalización de criollos que vivían en la reserva aborigen de la Meguesoxochi”, comentó Nievas.

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Había asentamientos de criollos que, para sacarlos de las tierras de la reserva, el Estado intentó reubicarlas en la estancia, ya que no disponía de otras tierras. Entonces se le expropia 20.000 hectáreas al sur de la estancia”, continuó.
En ese sentido, aseguró que la ley de expropiación “implicaba la indemnización previa a la ocupación. Ese pago no ocurrió, y como no se ejecutó se fue prorrogando la ley de expropiación. En diciembre de 2011 se expropian las 148.000 hectáreas de la estancia la Fidelidad, menos las 20.000 que ya estaban expropiadas. Se expropia para crear el parque nacional”.
“La promulgación de la última expropiación fue en julio de 2017, por lo tanto vigente hasta julio de 2019. Todavía no se sancionó una nueva ley. Pero presentaron proyectos para prorrogar retrotrayendo la expropiación a julio de 2019, de manera que sea ininterrumpida”, comentó el ministro.


ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

El fallo es de primera instancia, una acción declarativa de certeza, un instituto que se plantea cuando hay dudas no hay certezas de qué corresponde por ley. No es discusión cuando tiene los argumentos necesarios. El Superior Tribunal de Justicia deberá resolver a futuro si es constitucional o no”, dijo Nievas al respecto del planteo del abogado de la familia Roseo, Carlos del Corro, que indicaba que las expropiación es inconstitucional.
“La ley madre expropia con destino a Parque Nacional, y exceptúa las hectáreas destinadas a poblaciones criollas”, reiteró Nievas, resaltando que “la ley es clara al respecto”.

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