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Casos que el seguro no cubre

En nuestro país es obligatorio tener una cobertura de seguros que mínimamente sea la popularmente conocida como “contra terceros”. La ley es válida no solo para automóviles y otros vehículos sino también para motocicletas y es aquí donde interesa esta nota.

Según establece el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 dicho seguro cubre al titular ante reclamos por lesiones o daños causados a otras personas o a sus vehículos.

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Una alcoholemia positiva de 1 gramo o más cancela cualquier cobertura de seguro.

La mayoría de los casos que llegan a la justicia terminan con que la compañía debe indemnizar al tercero y luego accionar judicialmente contra su asegurado para recuperar el dinero, aunque también hay jurisprudencia en sentido contrario, incluso de la Corte Suprema.

De todas maneras es interesante saber cuáles son esas cláusulas que figuran en la letra chica de las pólizas:

1.- No pagar. Si una persona contrata un seguro pero luego no paga las cuotas, buena parte de la doctrina sostiene que la falta de pago genera la caída de la cobertura.

2.- Manejar alcoholizado o bajo los efectos de estupefacientes. La mayoría de  aseguradoras estipulan que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el test de alcoholemia le da como resultado 1 gramo de alcohol por litro de sangre, o más. Si el conductor se niega a la prueba, en los contratos se establece que será asimilado a un borracho y el efecto será el mismo.

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Ceder el volante a personas no autorizadas, como niños o conductores a quienes se le retiró el carné también cancela el seguro.

3.- Conducir sin habilitación. Si el vehículo es conducido por personas que no están habilitadas para manejarlo, la cobertura desaparece. Es el caso de los padres que hacen manejar a sus hijos menores.

4.- Correr picadas. Las pólizas prohíben participar en una picada o competencia ilegal de velocidad. Es difícil probar esta instancia pero si media un acta policial sirve.

5.- Exceder de manera grosera la velocidad máxima. Las compañías imponen como cláusula de exclusión que el vehículo asegurado supere el 40% del límite máximo de velocidad del lugar del hecho. Por ejemplo en la Ruta Nicolás Avellaneda la máxima es de 110 si se demuestra una velocidad de 150 Kph la cobertura caerá.

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Un accidente a contramano invalida el seguro sin ningún atenuante.

6.- Ir de contramano. Esta cláusula está pensada para situaciones extremas, en las que se provocan siniestros viales como consecuencia de una infracción grave.

7.- Usar el auto para un fin distinto al declarado. Es el caso del particular que hace las veces de remis, generalmente “trucho”.

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Circular 40% más rápido que la velocidad límite en rutas o autopistas también es causal de que las compañías de seguros no reconozcan accidentes.

8.- Remolcar a otro vehículo. Las empresas indemnizan el daño si el auto asegurado choca a un tercero cuando estaba remolcando a otro vehículo en una situación de emergencia. Se contemplan casos de emergencia en los que el remolque contribuya a la seguridad vial.

9.- Llevar más pasajeros de los permitidos. En un auto, la cantidad máxima de ocupantes debe ser igual a la cantidad de cinturones de seguridad que tenga el vehículo.

10.- Instalar GNC. Cuando una persona contrata un seguro tiene que declarar las reformas que le realizó al auto, ya que las compañías lo aseguran tal cual salió de fábrica.

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