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Boleta larga: Peppo pelea en la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Finalmente integrantes de la boleta Celeste y Blanca, que postula como precandidato a senador a Domingo Peppo en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del Frente de Todos resolvieron plantear ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el reclamo por la boleta larga.

El reclamo se produjo no bien se supo que en el Chaco la única lista autorizada a presentarse con la fórmula presidencial del Frente de Todos es la 17 de Octubre que postula a Jorge Capitanich. En tanto, el resto de las boletas que participan en la interna estarán en el cuarto oscuro sin la parte de presidente y vice.

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La boleta de la Lista Celeste y Blanca aprobada por el Juzgado Federal.

En primera instancia el recurso fue presentado ante la jueza federal con competencia electoral Zunilda Niremperger y como no consiguieron un fallo favorable apelaron ante la Cámara Nacional Electoral, que tampoco hizo lugar al pedido. Ahora la Corte es la última instancia.

Si bien al comienzo dudaron de ir hasta al Corte, el planto que realizaron otros distritos animaron a los chaqueños que esperan una pronta respuesta. Incluso hoy el apoderado Marcelo Domec estará en el máximo organismo judicial.

Lo planteado

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“La promoción de recurso por sentencia arbitraria fue planteado contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que desestimó el recurso de apelación, confirmando de este modo la sentencia dictada por Niremperger que resolvió no hacer a las pretensiones de los apoderados de la lista Celeste y Blanca. La cuestión federal constitucional directa y la arbitrariedad de la sentencia se verifican por cuanto la decisión colisiona directamente con el sistema representativo y republicano de gobierno y la consecuente organización política federal y derechos y garantías constitucionales”, plantearon.

“Asimismo, aquella arbitrariedad se manifiesta al no permitir la adhesión a la boleta a Senadores y Diputados Nacionales a la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación y prescindir del texto legal sin dar razón plausible alguna, contradecir abiertamente otras constancias de la causa, hacer afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente y ser auto-contradictoria. La sentencia omite aplicar el artículo 1 del Decreto 259/2019 y viola el artículo 37 de la Constitución Nacional, y se alza contra el orden jurídico vigente al no aplicar la constitución y tratados”, agregaron en la presentación.

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