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Ante las acciones que afectan a la Contaduría y la Tesorería

Un fallo obliga a tomar medidas para garantizar la prestación de servicios durante los paros

Este pronunciamiento no impide que se realicen medidas de fuerza, pero sí permite proteger a los sectores más vulnerables. La acción se promovió en 2016 y recién ayer se pronunció el magistrado.

El juez Civil y Comercial número 6, Jorge Sinkovich, hizo lugar ayer a una acción de amparo deducida por Fiscalía de Estado contra Contaduría General y Tesorería de la Provincia del Chaco. 

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Las medidas de fuerza en sectores sensibles perjudican seriamente al Estado.

Y ordenó que “en lo futuro y ante situaciones análogas como las verificadas en el período del 12 al 20/12/2016 (medidas de acción directa), se arbitren a través de sus máximos responsables los mecanismos y procedimientos idóneos para garantizar la efectiva prestación de los servicios mínimos ineludibles (prestación del servicio de contralor previo) que hacen a las áreas de su competencia para el cumplimiento de los servicios esenciales del Estado (autorización de pagos asumidos por la Provincia del Chaco en el marco de sentencias judiciales y de las leyes de consolidación, autorización de licitaciones tendientes a la adquisición de insumos médicos y hospitalarios; autorización de contrataciones de servicios urgentes e impostergables)”.

“Este fallo no impide medidas de fuerza sino que busca proteger a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a los más afectados por las medidas de fuerza que paralizan todo el Estado”, indicaron fuentes consultadas

“En cuanto al planteo de abstracción de la cuestión litigiosa planteada por la parte demandada, vale señalar que no obstante el tiempo transcurrido desde que se efectivizaron las medidas de fuerza denunciadas en el escrito postulatorio (del 12 al 20/12/16), sobre las que la accionante apoyó su pretensión en pos de que esta Jurisdicción ordene el aseguramiento de los mecanismos idóneos necesarios que garanticen la prestación mínima de los servicios esenciales del estado, ello en la esfera de actuación de los estamentos públicos demandados, también constituye el objeto de la demanda que se asegure la mentada finalidad en lo sucesivo”, expresó el magistrado.

“Es por ello que, sin que implique un menoscabo al uso constitucional de las medidas de fuerza y del derecho de huelga (artículo 14 bis -2 párrafo- de la Constitución Nacional) que eventualmente pudieran ejercer los trabajadores nucleados bajo la órbita de competencia de Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco, atento a los fundamentos expuestos hasta aquí, estimo que corresponde acoger favorablemente la pretensión esgrimida por resultar manifiesta la omisión incurrida por los citados estamentos públicos”, añadió.

“Es que habiéndose suscitado las medidas de fuerza por la asociación sindical que agrupa a los empleados de Contaduría y Tesorería General de la Provincia, debieron los máximos responsables adoptar los recaudos necesarios en el marco de las facultades que les son conferidas, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones de verificación, supervisión y vigilancia de los procesos administrativos (contaduría) y de recepción, guarda, control y distribución de dinero y valores que componen el tesoro provincial (tesorería)”, planteó.

“Es decir, garantizar tanto las prerrogativas estatales como las garantías de los particulares, por cuyo intermedio habrá de desplegarse la actividad estatal que garantiza la eficaz satisfacción del interés público, el debido proceso al orden jurídico, la eficacia en la actividad administrativa y, en igual medida, el adecuado respeto a los derechos de los particulares”, agregó.

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