Juicios populares, cuando el pueblo se viste de juez
Tras tres años de espera, la provincia se encamina a iniciar 2019 con lo que será un cambio paradigmático en el juzgamiento de delitos penales. “Es un verdadero sistema de construcción de democracia”, sostuvo el juez Víctor del Río. 
 Fotos Fabián Maldonado
Democratización a la Justicia, una forma de escuela o como una herramienta que ayuda a revertir ese eterno descreimiento en las instituciones son algunas de las formas en las que eligen definir quienes destacan la importancia de contar con juicios populares.
Chaco tiene una ley que tiene el reconocimiento de magistrados y entendidos en este instituto pero también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lleva tres años de su sanción y que luego de argüir cuestiones presupuestarias de parte del Superior Tribunal y el Gobierno para no avanzar con su instrumentación todo se encamina a que en 2019 los juicios por jurados sean una realidad para Chaco.

El juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, Víctor del Río, es uno de los magistrados que resalta los beneficios de conceder a legos -con el acompañamiento de profesionales- determinar la culpabilidad o absolución a acusados de delitos graves.
“Es un verdadero sistema de construcción de democracia y un cambio paradigmático en la justicia penal”, consideró el magistrado para lo que se avecina en la provincia pero que también viene ganando terreno en el país, tanto con iniciativas en cada distrito como también existe un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación (ver aparte).
El origen
“El veredicto de sumar la voluntad popular en aquellos delitos más graves le otorga una mayor legitimidad a las decisiones técnicas”, sostuvo Del Río al indicar la importancia desde la óptica de acceso a la Justicia.
Pero la modalidad no constituye ninguna ‘novedad’ en materia de juzgamiento. Nació hace más de 1500 años en Roma y en lo que fue la Antigua Grecia después. En nuestro país los convencionales que sancionaron la Constitución de 1853 ya pensaron en este instituto.
“El artículo 24 hablaba del establecimiento del juicio por jurados, hoy tenemos un servicio de justicia colonial que no decimos que está mal pero consideramos que no debe ser el único”, explicó.
Qué se juzga
Para el caso de la normativa chaqueña, se juzgarán delitos penales que causen ‘conmoción social’ o tengan una trascendencia importante para la ciudadanía.
En síntesis, todos aquellos con reclusión perpetua y homicidios en la mayoría de sus variantes a lo que se sumarán los abusos sexuales graves y la corrupción de menores.
“El sistema no sustituye la presencia de un juez, el proceso estará gobernado y dirigido por un magistrado que explicará y acompañará al jurado para que puedan determinar la culpabilidad o no del acusado”, señaló.
A diferencia de los juicios convencionales, para el caso de los populares se busca una suerte de purificación del material probatorio y la exposición de evidencias de modo de que el tecnicismo no esté presente para la evaluación de los jurados.
Las partes (fiscalía, querella y defensa) compartirán una audiencia preparatoria en las que llegarán a entendimientos sobre lo que se presentará ante los jurados.
“No se darán discusiones técnicas, el jurado solo deberá acreditar si el hecho sucedió o no y en la forma en la que se lo presenta”, expresó.
Oralidad
Uno de los aspectos centrales es la supresión de material en la presentación de evidencia. Quienes conforman la Asociación Argentina de Juicios por Jurados apelan a una simple ecuación: lo que destina Justicia en resma de papel y tóner para la impresión de documentos es inferior a la implementación de un juicio por jurados.
Así, con el objetivo de hacer simple la explicación para quienes sean jurados, la oralidad rige para técnicos, jueces y quienes juzguen.
Seleccionado el jurado, fiscalía, querella -si hubiera- y defensa mantienen una reunión con los jurados para exponer cada uno su teoría del caso en busca de quienes deban resolver comprendan el hecho que juzgarán.

El juez expondrá lo que se conoce como instrucciones iniciales dirigidas al jurado sobre cómo se sustanciará el proceso. Luego otra novedad es que los alegatos se realizarán tanto al inicio del juicio como al final.
“No hay un fallo escrito dando las razones, todo el proceso se realiza oralmente”, explicó Del Río para aclarar que si bien quedará documentado lo resuelto, esas sentencias de cientos de hojas tan comunes en un juicio común no se verán en los populares.
La selección
El proceso de selección de los jurados tiene varias etapas. En una primera Lotería Chaqueña sorteará un elector por mil del padrón, 50% hombres, 50% mujeres.
El Ministerio de Gobierno remitirá lo sorteado al Superior Tribunal de Justicia, para una depuración de inhabilidades, y de necesitarse se realizará otro sorteo hasta que queden 36 nombres.
Entre quienes no pueden participar están funcionarios de los tres poderes, en el Ejecutivo hasta el grado de subsecretario, legisladores nacionales, integrantes de las fuerzas de seguridad, profesionales vinculados a carreras de derecho.
Una vez que el tribunal pide al STJ los nombres de 18 hombres y 18 mujeres, el juez realiza una audiencia de la selección final, compuesta por 12 titulares y 2 suplentes. “Lo que se hace allí es determinar algunas condiciones personales para que el jurado puede ser lo más equilibrado y ecuánime posible”, detalla Del Río.
Pueblos originarios
Una de las particularidades que mereció el reconocimiento a la normativa chaqueña es la conformación del jurado cuando el acusado sea integrante de una comunidad originaria. En ese caso, la normativa estableció que haya al menos seis integrantes qom, wichí o moqoit.
Cumplido el paso del sorteo, la participación del jurado representa una carga pública. Al asumir deben prestar juramento y tienen las mismas prorrogativas que un juez mientras dure el proceso.
Para cuentapropistas o desempleados, se establecieron compensaciones en las unidades tarifarias dispuestas por la Justicia, que alcanzan unos 500 pesos mensuales, a lo que sumarán gastos de traslado y transporte.
La sentencia
Cuando llega el momento de la sentencia, las partes y el juez se acerca al jurado y da sus suposiciones de las dos teoría del caso (culpable o inocente), con todas las variantes que puedan existir desde el ordenamiento jurídico.
“Se le entregan un papel como una opción A y habrá tantas opciones como instrucciones se acordaron con las partes”, explicó y luego el jurado deberá escoger en función de lo escuchado y comprendido.

Una vez que el jurado recibió las explicaciones, designará un presidente y comenzará a deliberar. El fallo quedará firme solo si es unánime. Si esos 12 hombres y mujeres tienen opiniones distintas del hecho podrá pedir la conformación de otro jurado previo al sostenimiento de la imputación que tratándose de delitos graves, no se darán casos de absolución cuando se presente este escenario.
En caso de absolución, la ley no estipula apelaciones, aunque si bien se dieron planteos de inconstitucionalidad en Neuquén, ninguno prosperó mientras que si es condenatorio las estadísticas dan cuenta que no salas de casación no suelen fallar en contra de los jueces populares.
Datos y cifras

En Buenos Aires, en 3 años de aplicación se realizaron 173 juicios por jurados y solo tres terminaron ‘estancados’ (sin fallo unánime).
La duración promedio es de 2 días y medio.
En el 64% de los casos hubo condena
Tres provincias lo implementan y en 2019 se sumarían Chaco, Mendoza, Río Negro y San Juan.
Cambios sociales positivos
En relevamientos a quienes participan como jurado antes y después de ser parte de un veredicto popular y los resultados que se obtienen siempre muestran un sesgo social positivo.
El vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Andrés Harfuch, sostuvo que a partir de la participación de un juicio por jurados se evidencia un compromiso ciudadano mayor. "Todas las personas que fueron jurados se transforman, no son la misma persona antes y después de salir del tribunal; sintieron la responsabilidad de decidir el futuro de un acusado, comprende mejor sus obligaciones ciudadanas y comunitarias y salieron del individualismo”, comentó.
En Neuquén se dieron situaciones en la que los jurados entablaron amistades y se reúnen para seguir comentando la experiencia que les tocó participar o el caso de una adulta mayor que no tenía estudios primarios terminados y hoy va camino a concluir la secundaria.
A la normativa chaqueña calificó "como extraordinaria" y recordó el fallo de marzo último de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que comparó a la ley provincial con la que se aplica en Estados Unidos.
“Respeta los seis ejes que se mantuvieron inalterables de la institución que viene de la edad media, a lo que agrega igualdad de género y participación de comunidades originarias", Harfuch.
Entre estas características valoró el respeto a los 12 miembros compuestos en partes iguales por mujeres y hombres, que el veredicto deba ser unánime e inapelable, y la posibilidad de recusar a los jurados en la instancia previa.
Acuerdo de bloques en Diputados
En un veredicto unánime doce ciudadanos declararon ‘no culpable’ a Daniel Oyarzún, el carnicero acusado de matar a Brian González, el hombre que lo había asaltado en su local en 2016. La noticia generó revuelo y aceleró el debate en la Cámara de Diputados sobre la necesidad de instaurar la institución del juicio por jurados en el país.
Clarín confirmó esta semana que los bloques acordaron un primer borrador en el que se propone el sistema clásico, con doce integrantes.
Andrés Harfuch, vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, elogió el proyecto unificado y dijo que de aprobarse, sería una ley modelo para la región, en línea con lo que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El proceso
Uno de los puntos claves que deben discutirse es qué delitos deberían ser juzgados por ese sistema: solo aquellos que tengan una pena mínima en abstracto de ocho (8) o más años de pena privativa de libertad, aún en grado de tentativa. Otra posición plantea incluir los delitos contra la administración pública, es decir, los delitos de corrupción.
Algunos proyectos proponen que el veredicto solo será válido si es por unanimidad. Otros diputados proponen, en cambio, que sea por mayoría simple. La sentencia, en tanto, la fijará el juez.
Uno de los testimonios que más impactó a los diputados fue el de Olivia Crison, una profesora de Educación Física de Neuquén: “Entendimos las pruebas y solo hace falta sentido común. Sin duda esta experiencia cambió totalmente mi percepción sobre la Justicia”.
Para la diputada Gabriela Burgos (Cambiemos), que preside la Comisión de Legislación Penal “la ley permitirá avanzar hacia una democratización verdadera de la Justicia, además de formar parte del proyecto de Justicia 2020”.










