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Caso Echezarreta: el quite de inmunidad a un ministro del Poder Ejecutivo debe ser tratado por la Legislatura

En tiempos de convulsión institucional como el que vivimos es recomendable aferrarse a la Constitución y Las Leyes.

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or Juan Manuel Pedrini, diputado provincial  

Tiene razón el gobernador Peppo al sostener que el pedido de quite de inmunidad a un ministro del Poder Ejecutivo chaqueño, debe ser tratado por la Legislatura, la competencia de la Camara de Diputados es indiscutible.

El art 144 de la Constitución Provincial establece que para ejercer el cargo de Ministro se requieren iguales condiciones que para ser diputado. y agrega "Rigen a su respecto iguales incompatibilidades e inmunidades". Y el art. 103 fija las condiciones en que cesa la inmunidad que es aprobando el desafuero con el voto positivo de 2/3 de los Diputados.

Rechazar nuestra competencia, en el caso seria debilitar el libre juego de las instituciones y equilibrio que debe existir entre los poderes y lo mas serio podría consagrar impunidad a funcionarios políticos. Ya que el único poder competente para quitar inmunidad que tiene los ministros es el Legislativo.

En el caso Echezarreta lo que tenemos es un gobernador que se expidió públicamente por que el tema lo trate la Legislatura conforme lo establece la Constitución, si el Ministro acusado no renuncia y la Camara se declara incompetente por que aduce que el tema debe resolverlo el Poder Ejecutivo, el requerimiento de la jueza Niremperger entraría a un limbo jurídico inaceptable.

La ciudadanía razonablemente demanda que cada poder cumpla con sus competencias.

Hasta aquí lo que tenemos es un Fiscal que dentro de sus competencias investiga y llega a la conclusión de que podrían existir delitos derivados del accionar de agentes gubernamentales, y pide sus detenciones, una jueza que considera razonables sus requerimientos y le da la razón.

Para que esa decisión judicial se cumpla requiere el quite de inmunidad de un funcionario y el único poder habilitado para ello es el Poder Legislativo, no hay registro de un gobernador o presidente quitando fueros, por que una función netamente legislativa.

El procedimiento que corresponde es que una vez ingresado el pedido de desafuero debe ser girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales quien debe abocarse de inmediato a la cuestión, sus miembros deben estudiar las razones por las cuales se requiere el desafuero del Ministro Echezarreta y ademas escucharlo, para garantizar el Derecho de Defensa, y luego enviar despacho aprobando o no el desafuero que solicita la Jueza Niremperger.