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¿Y quién defiende los derechos humanos de las víctimas?

Es bastante común escuchar que se cuestione a instituciones, personas y organismos involucrados con la defensa de los derechos humanos, porque parece que estos les son garantizados a los delincuentes y no al resto de las personas, especialmente a las víctimas.

Por Gisela Natalia Gauna Wirz*

Ahora bien, resulta necesario aclarar en primer lugar que no existen “derechos humanos de delincuentes” y “derechos humanos de víctimas”.

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Los derechos humanos son de todos, por el mismo hecho de ser personas, y porque en un Estado democrático de derecho no pueden existir ciudadanos de primera y de segunda categoría. Las víctimas de delitos y las personas acusadas de cometerlos tienen los mismos derechos. 

También debe hacerse una distinción. Cuando un sujeto comete un delito en contra de otro, está afectando un derecho individual, a la propiedad, por ejemplo. Si al autor del hecho se lo condena sin pruebas, o si se lo hace confesar bajo tortura, en este caso se afecta un derecho humano. Lo mismo ocurre si a la víctima no se la escucha, o si no se le permite acceder a la justicia. Los Estados son los garantes de los derechos humanos, y por ende, sólo sus representantes pueden violarlos (policías, jueces, fiscales, defensores y otros funcionarios).

Por ello justamente es deber del Estado diseñar e implementar políticas públicas de prevención del delito y de protección de sus ciudadanos y proveer al reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas en condiciones de igualdad.

Diversos tratados internacionales de derechos humanos, como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las 100 Reglas de Brasilia, entre otros, pretenden asegurar que todas las víctimas tengan acceso al sistema judicial, así como apoyarlas a través del proceso, y minimizar los obstáculos que las mismas pueden enfrentar al buscar justicia.

Se consagran asimismo los derechos al asesoramiento, asistencia y representación, protección, verdad, acceso a justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad, y a recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos, si por sus circunstancias personales se encontrare imposibilitada de solventarlo. Asimismo, que los delincuentes o terceros responsables deban resarcirlas adecuadamente. Cuando dicho resarcimiento no sea suficiente, los Estados deberían procurar indemnizar financieramente a las víctimas o familiares de delitos graves.

Recientemente, a nivel nacional, se ha sancionado la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, lo que adecúa la legislación argentina al mandato internacional, otorgándole por fin un reconocimiento de sus derechos, entre ellos la intervención en el proceso.

En la provincia del Chaco, dicha intervención está expresamente prevista en el Código Procesal Penal, a través a través de la figura del querellante particular.

Pero, cabe destacar, que para ser parte en el proceso, el patrocinio letrado es obligatorio. Y siendo que los derechos de la víctima incluyen no solamente la asistencia, sino la representación, los mismos no se satisfacen con la información, sino que debe dársele la oportunidad de ejercerlos activamente a lo largo del proceso, proponiendo medidas, ofreciendo pruebas, planteando recursos, solicitando la pena que entienda adecuada en el debate, etcétera.

Desde la Defensoría General del Poder Judicial de la Provincia del Chaco se han establecido turnos a fin que un defensor oficial penal sea el “defensor a cargo de querellas”.

Ello a fin de garantizarles a estas personas el respeto de sus derechos humanos, como la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, y evitar la responsabilidad internacional.

No obstante, y a fin de brindarle no sólo una respuesta adecuada a las víctimas cuya situación de desventaja o desigualdad no les permita tener acceso a los servicios de un abogado, sino también para lograr la definitiva igualdad y la reivindicación de sus derechos durante el proceso, sería importante que se incorporara, la figura del “Defensor Público de Víctimas”, tal como lo prevé la Ley Nacional 27.372. En este sentido, la mencionada ley en su artículo 37 invita a las provincias a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos reconocidos por la misma.

Naturalmente que el “Defensor Público de Víctimas”, dado lo especialísimo de la función que tendrá a su cargo, deberá contar con un perfil idóneo en la materia, con una perspectiva victimológica de los derechos humanos, tratar a sus asistidos con empatía y respeto por su dignidad, y asegurar que tengan acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido.

El reconocimiento de un derecho humano no basta. Es necesario que los mismos puedan ser efectivamente ejercidos y también defendidos. Será cuestión entonces de seguir ampliando las herramientas para asegurarnos que sean para todos. Y particularmente para las víctimas.

*La autora es abogada especialista en Derecho Penal y Defensora General Adjunta del Poder Judicial del Chaco.

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