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Una ley para que no se tiren alimentos

En la Argentina, un país donde cerca del 32 por ciento de la población vive en situación de pobreza, se vive una terrible paradoja: mientras esa importante porción de argentinos tiene dificultades para contar con un plato diario de comida, cada año se tiran 16 millones de toneladas a la basura. Para que eso no siga pasando, la red de Bancos de Alimentos lanzó una campaña para juntar firmas con una petición para que el Congreso de la Nación apruebe la reincorporación del artículo 9 a la llamada Ley Donal que incentiva la donación de alimentos.

La ley nacional que establece un régimen especial para la donación de alimentos es la 25.989 y tiene como objetivo promover las donaciones a fin de dar respuestas a las demandas nutricionales de los sectores más vulnerables de la población que, por sus bajos ingresos, no tienen garantizado el derecho a una alimentación saludable. La ley, sancionada en el año 2004 establece quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse y los derechos y obligaciones de cada parte. En la redacción original de la norma, establecía en uno de sus artículos que, en caso de haberse entregado los alimentos en buena fe, cumpliendo con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del código alimentario argentino, el donante quedaría liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraran en delitos de derecho criminal. Pero este artículo fue vetado el mismo año en que se aprobó la ley, de modo tal que el marco normativo vigente no contempla una disposición que limite la responsabilidad del donante por ende, hoy en la Argentina, el donante de alimentos no tiene ningún resguardo legal.

Desde la Red de Bancos de Alimentos se observa que la ley que se discutirá en el Congreso propone la reincorporación del artículo 9 a la norma. Cabe aclarar que si bien el nuevo artículo propone limitar la responsabilidad del donante una vez producida la entrega de los alimentos donados, esto no quiere decir que quede liberado de obligaciones ya que deberá responder en los casos en que, por ejemplo, no hubiera observado las condiciones de inocuidad aparente y salubridad legalmente exigidas de los alimentos donados. De esta manera, los expertos que promueven esta iniciativa sostienen que la reincorporación del artículo 9 es clave para que las empresas se sientan amparadas y decidan donar más. Quienes están de acuerdo con este resguardo para las empresas aclaran que esto no las exime de observar todas las condiciones de salubridad que deben respetar conforme a las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

El petitorio de firmas está disponible en internet, en el sitio www.redbda.org.ar/leydonal

Cabe destacar que para lograr la modificación de la ley se necesitan reunir al menos el 1.5 por ciento de firmas de los ciudadanos que figuran en el padrón electoral, es decir aproximadamente 500.000 firmas. La norma obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores a fines del año pasado, y ahora los organizadores de la campaña para juntar firmas esperan que sea tratada y aprobada este mes en Diputados de la Nación, con la reapertura de las sesiones. Si se aprueba la ley se estima que se podrán recuperar cerca de un 15 por ciento de todos los alimentos que se tiran en el país.

Es de esperar que los distintos bloques de legisladores nacionales lleguen a un acuerdo para promover un marco normativo que contribuya a reducir el hambre en el país, que por estos días sufre además la suba de precios de los productos básicos de la canasta alimentaria, a través del rescate de alimentos, evitando su desperdicio.

Resulta imperioso contar con una ley nacional que incentive las donaciones, de manera tal que las cadenas de supermercados, los restaurantes y los comercios que elaboran y comercializan productos alimenticios colaboren con la enorme y valiosa tarea que vienen desarrollando los bancos de alimentos para erradicar el hambre de la Argentina.

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