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Nuevas modificaciones a la Ley de Tránsito

Nadie puede desconocer la ley, dicen los jueces y abogados pero debe haber pocos ámbitos en la legislación como la cantidad de reformas que sufre la ley de Tránsito, (la vigente hasta que se sancione alguna otra) y es este desconocimiento de las reformas lo que puede llevarnos a un disgusto.

Una de las cosas que hizo el decreto fue darle a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (la de las camionetas azules) el poder de policía para labrar infracciones como mínimo en rutas nacionales a través de convenios con provincias y municipios. Otras de las reformas es que la falta de pago de un peaje se volvió una falta grave según lo dispuesto en el Decreto 32/18, no pagar peaje tenga una multa que va desde los 100 hasta los 300 litros de nafta especial. También será obligatorio exhibir el comprobante de pago cuando sea requerido, su falta será considerada “no pago” independientemente del reclamo judicial que pueda hacerse requiriendo las pruebas a la concesionaria respectiva. 

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La nueva ley reconoce el uso de los DRL (Daytime Running Light) como alternativa a las luces bajas para la circulación diurna que equipa a muchos autos importados y de alta gama. Rige, por ahora, para rutas nacionales.

Una buena modificación es que se elimina el valor legal que se le suele dar a controles y radares locales, una herramienta recaudatoria favorita muy usada en el verano. Dado que la ANSV brinda capacitación para el uso de alcoholímetros y radares, carecerán de valor todas aquellas infracciones labradas en rutas nacionales por agentes que no posean la matrícula conferida al aprobar el curso de Capacitación para operadores de tecnología de constatación de infracciones de tránsito.

Motos y bicis eléctricas

Cada día son más, y aunque Argentina no se caracteriza por una conciencia ambientalista –principalmente porque serlo es caro- las bicis y motos eléctricas ya tienen su lugar en la ley y está bien que así sea. Ahora, se reglamentaron como bicicletas eléctricas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen más de 25 km/h.

En cuanto a las motos, se las encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km/h. Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categoría L2 (a) y los triciclos con cabina en la L2 (b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km/h.

Polémicos recreativos

En cuanto a los cuatriciclos y los pequeños vehículos urbanos (ATV, UTV, etc.) se crearon las categorías L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los polémicos cuatriciclos y a los pequeños vehículos urbanos (eléctricos o con motores de combustión interna) como los desarrollados por EMAS o Sero Electric en nuestro país. Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no. Estos vehículos solo podrán circular por aquellas vías y corredores seguros establecidos por la autoridad competente. En el caso de los pequeños vehículos urbanos solo podrán hacerlo en calles y avenidas. (No se puede viajar por la ruta hasta Paso de la Patria en esos vehículos, como se ha visto).

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Según la modificación de la Ley de Tránsito los UTV debidamente patentados podrán circular por calles y avenidas pero no por las rutas. El de la imagen podría catalogarse como categoría L6b

Matafuegos: los autos y camionetas de hasta 2500 kg tendrán que llevar un matafuego de 1 kg y potencial extintor 3B. Antes, esto era así solo para los vehículos de 1500 kg y las camionetas debían llevar un matafuego de 2,5 kg. Lo mismo ocurre para los vehículos de más de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 pasajeros incluyendo el conductor (antes debía ser de 2,5 kg).

¿Cuantos en el auto?

Un punto contradictorio del decreto es el referido a los apoyacabezas y cinturones de seguridad, ya que textualmente dice en el artículo 40, inciso k) "El número de correajes de seguridad y de apoyacabezas que posean los vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para todos los ocupantes del vehículo".

Antes la capacidad de ocupantes del vehículo estaba determinada por el número de cinturones de seguridad solamente. Por lo tanto, como el apoyacabeza en la plaza central trasera será obligatorio recién en 2019 para los nuevos modelos y en 2020 para todos los vehículos 0km, se entiende que los vehículos que momentáneamente no cumplan con ese requisito verán limitada su capacidad de transporte de personas.

Comprobante de pago de seguro

Uno de los temas más complicados en un viaje es la exigencia en algunos controles del comprobante del pago del seguro. Las boletas siempre dicen “falta de seguro” y nunca aclaran que lo que se exige es el comprobante de pago. Según la ley el conductor no está obligado a firmar un acta con la que no está de acuerdo y el descargo debe hacerse en sede judicial o por correo si reside a más de 60Km del lugar de la presunta infracción.

Ahora y como era lógico, se contempló en la reglamentación lo que oportunamente había sido dispuesto por la ANSV (diciembre de 2009) en cuanto a que no es obligatorio llevar el comprobante de pago del seguro. Lo exigible es el frente de póliza o la credencial que demuestre la vigencia del seguro.

El caso de los cascos

Un tema polémico que obedece más a un reclamo social sin mucho asidero técnico es el “patentamiento de personas”. Lejos de aclarar el tema y como para generar un poco más de polémica, el decreto exige que los cascos de los motociclistas tengan en ambos laterales del mismo el número de dominio del vehículo en caracteres de 3 cm de alto por 2 cm de ancho. La Ciudad de Buenos Aires lo exige en la parte de atrás del casco, la Nación en ambos laterales y la mayoría de provincias no adhirieron.

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Los cascos con patente surgieron de un reclamo social que no contempló las implicancias de sufrir el robo de la moto, con el riesgo agregado de perder el casco para utilizarse en un ilícito y ser considerado el primer sospechoso.

Los que tengan varias motos y se muevan por todo el país van a tener que proveerse de una colección de cascos. Ah!, una pequeña observación, los fabricantes de cascos desaconsejan el pegado de calcos en la superficie de los mismos. Lo que si es obligatorio sin discusión es la prohibición de circular sin casco en ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos, incluso en los livianos, cuando se transite por zonas de circulación segura.

La idea fue para prevenir los arrebatos e ilícitos en motos pero se pone en riesgo al titular que, no solo perderá su moto sino también el casco que en el caso de conductores responsables tiene un alto valor porque de su calidad depende la vida. Lo peor de todo es que inmediatamente pasa a ser el primer sospechoso de un hecho delictivo cometido con su moto y su casco con todo lo que eso significa.

Para las zonas rurales el decreto contempla que los ómnibus ya no podrán detenerse en las banquinas cuando no haya dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, como se establecía anteriormente. El nuevo decreto fija que de no existir dársena se deberán detener en lugares señalizados, lo más lejos posible de la calzada y banquina y con las balizas encendidas.

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Una de las nuevas categorías de vehículos agregada a la Ley de Tránsito

No viajar pegados al de adelante

A la ya conocida distancia de seguimiento de 2 segundos (distancia entre vehículos para evitar choques en cadena), se estableció que en rutas de doble sentido de circulación, los vehículos de transporte de cargas de hasta 20,5 m de longitud deberán respetar una distancia mínima con el vehículo que lo antecede de 40 m para una circulación uniforme sin sobrepaso. Interesante llamado de atención para camioneros y colectiveros ansiosos en el Puente General Belgrano que literalmente “cocinan” la nuca del conductor que lo precede con sus luces.

 En el caso de vehículos que superen los 20,5 m deberán respetar una distancia mínima de 100 m con el vehículo que circule adelante. Para hacer cumplir esta normativa es imprescindible que las autoridades de control se muevan al ritmo del tránsito para detectar las clásicas maniobras de circular chupados que realizan muchos camioneros con el fin de ahorrar combustible (cobran premios por ello) poniendo en riesgo la seguridad vial al tener que realizar un adelantamiento.

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