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El municipio advierte sobre las prohibiciones

El secretario de Gobierno Fabricio Bolatti coordino acciones con varias áreas para colaborar con la logística del proceso electoral de las PASO. En este contexto se articularon acciones con los subsecretarios de Justicia y Seguridad, Roberto Gronda, con el de Tránsito y Transporte, Mariano Brahim y con los directores de Inspecciones Generales, Guardia Urbana y Tránsito.

“La idea es acompañar con la aplicación del Código Provincial Electoral e informar al Juzgado electoral sobre cualquier irregularidad que se presente” afirmó el funcionario.

En tanto ayer se realizó una nueva reunión del Consejo de Seguridad del municipio, donde integrantes de Gendarmería, Bomberos, Defensa Civil, Policía, y funcionarios del Ejecutivo Provincial establecieron líneas de acción a fin de prever cualquier contingencia durante las elecciones y garantizar el cumplimiento de la normativa.
Gronda se contactó con personal del Tribunal Electoral a fin de ponerse a disposición de la misma, para colaborar con el proceso de las PASO.
Desde el municipio recordaron algunos ítems a tener en cuenta de acuerdo al artículo Nº 65 de la Ley Provincial Electoral.
De acuerdo al artículo 65º de la Ley Provincial Electoral queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros. Alrededor de la mesa receptora si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso de inmediato a la autoridad policial; b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado. c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio. d) Ofrecer o entregar a los electores boleta de sufragio dentro de un radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas divisas u otros distintivos durante el día de la elección doce horas antes y una hora después de finalizada. f) Los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que tuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales;.h) Publicar o difundir encuestas públicas o privadas referidas al acto eleccionario, dentro de cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio.