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El arrepentido en el nuevo Código Penal

Por Mariano Borinsky * - En el anteproyecto de reforma del Código Penal que se está trabajando en una comisión conformada por jueces y fiscales del derecho penal se contempla la figura del colaborador eficaz y se incluye el delito de soborno trasnacional.

El texto propuesto del art. 40. II del Código establece que las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos: delitos contra la administración pública, fraude contra el Estado, delitos contra el orden económico y financiero (lavado de dinero, entre otros), soborno trasnacional, etcétera.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en ese artículo.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince (15) años de prisión. La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
La intención es establecer un régimen único que regule, de modo general, el uso del arrepentido en todas las investigaciones complejas (narcotrafico, terrorismo, secuestros, trata , soborno transnacional, defraudación al Estado).
El ‘arrepentido‘ es la persona que colabora con la Justicia, brindando información acerca de aquellos delitos de los que se ha participado o no, a cambio de beneficios procesales, con el fin de esclarecer un hecho delictivo o individualizar sus autores o partícipes, prevenir su consumación o detectar hechos conexos.
Al respecto, cabe señalar que el término ‘arrepentido‘ es, hasta cierto punto, inadecuado, toda vez que la voluntad de colaboración del sujeto no tiene por qué estar motivada en el arrepentimiento.

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Por ello, sería más conveniente identificarlo como ‘colaborador‘, ya que se trata de una persona imputada que aporta información para aspirar a una mejora en su situación procesal.
El instituto del ‘arrepentido‘ no es novedoso en nuestro ordenamiento territorial penal. En efecto, los antecedentes previos en el uso de distintas variantes de la figura del ‘delator‘, ‘imputado colaborador‘ o ‘testigo de la corona‘ comienzan con el art. 217 del Código Penal, que eximía de pena al que revelare la conspiración para cometer traición a la patria prevista en el artículo 216 del código, y el artículo 14 de la Ley 13.985 (luego derogado), figuras que forman parte de lo que se denomina como ‘Derecho premial‘, término que engloba a un conjunto de normas que regulan los galardones procesales que reciben quienes colaboraron con las investigaciones criminales revelando datos de interés.
La figura del ‘arrepentido‘ fue introducida, en su formulación actual, en el artículo 29 ter de la ley 23.737 (vigente desde 1989) a través de la reforma producida mediante la ley 24.424, encontrándose vigente en la Argentina desde el año 1995. Distintas variantes de este instituto fueron incorporadas posteriormente al ordenamiento nacional en las leyes 25.241, 25.742 y 26.364.
La función esencial del ‘arrepentido‘ es actuar como ‘fuente de información‘, esto es, aportando datos que conduzcan al hallazgo de elementos de prueba, y no como un ‘órgano de prueba‘ que acredite, por sí mismo o en conjunción con otros, algún hecho que forme parte de la hipótesis delictiva objeto del proceso.
*Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, juez federal de la Cámara Casación Penal, doctor en Derecho, profesor en las Universidades de Buenos Aires, Di Tella y Austral, becario de la Embajada de los EEUU, entre otras cosas.

*Especial para NA.

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