Legislar con coherencia, ejemplo a imitar
Uno de los defectos del sistema que padecemos los argentinos es la cantidad de leyes y decretos que se sancionan de apuro para contentar reclamos o editorialistas dejando de lado el sentido común sin contemplar situaciones particulares dejando a cargo de la autoridad de aplicación la interpretación subjetiva de muchos puntos de las normas.


Sin ir más lejos, se quiere obligar a los motociclistas a utilizar un chaleco de tela de color para ser claramente visible por encima de camperas con bandas reflectantes acordes a las normas ISO mucho más efectivas que la simple telita del chaleco teniendo que apelar al buen criterio de un control caminero para resolver una cuestión tan elemental.
El nuevo Reglamento General de Circulación de España introdujo el año pasado novedades en cuanto a la seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos. Un cambio que afecta, además, al uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil homologados y la colocación de los menores en el interior de los vehículos.
En Argentina ese tema está contemplado en la norma pero a diario se ve en la calle a padres llevando pequeños en brazos como la cosa más natural.
En el caso español se penaliza severamente estas situaciones pero los legisladores también se fijaron en casos específicos como las cupés deportivas o los niños de talle grande o los coches con varios pequeños en su interior.


El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Las excepciones
Pero existen excepciones, explicadas por Pyramid Consulting. Según esta consultora, encargada de asesorar a las autoridades, para poder llevar a un niño en el asiento delantero sin incumplir la legislación primero se debe tener en cuenta la altura. El reglamento explica que deben emplear sistemas de retención infantil los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, con la particularidad de que las 'sillitas' irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.
Esta situación en caso de no cumplirse, es motivo de una fuerte multa y pérdida de puntos del carné, (además de la inmovilización del vehículo). Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta nueva normativa en referencia a los menores y su traslado en el interior de vehículos, son las siguientes situaciones:
•Si el vehículo no dispone de asientos traseros.
•Si todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
•Cuando en los asientos traseros no sea posible instalar el sistema de retención infantil.
Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones. Para recurrir una multa de tráfico dentro de las citadas situaciones, se tendrá que presentar la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la denuncia. El objetivo es concienciar de la importancia que tiene el uso de sistemas de seguridad infantil, y aumentar las probabilidades de que los niños salgan ilesos en caso de accidentes.
Según el legislador, el objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente.
Según los últimos datos del año pasado un 23 % de los fallecidos en accidentes automovilísticos no utilizaban el cinturón de seguridad elevándose el porcentaje hasta el 30 % en el caso de las zonas urbanas.










