Sobre los sueldos de los presos
Por Juan Alberto Sánchez-(General San Martín)- Como es habitual en nuestra sociedad, especialmente en los medios de comunicación televisivos, se habla con cierto desconocimiento sobre algunos temas y se dicen verdades a medias, logrando confusión en el receptor de esa información. Uno de los temas que ha generado discusión es el vinculado al sueldo de los presos. Se ha dicho mucho y se ha errado bastante. Incluso se ha utilizado el tema como parte de campañas políticas electorales, sabiéndose sensible para el hombre común, lego en derecho.
Se ha dicho y repetido un sinnúmero de veces, viralizado en las redes sociales, que “los presos en Argentina cobran más que los jubilados”.
Esta frase, sin contexto alguno, puede ser entendida, y lo fue, como que los presos cobran un sueldo por el solo hecho de estar presos.
Error. Mentira. O por lo menos, verdad a medias.

Como primera medida debemos aclarar que los presos no cobran un sueldo (salario o remuneración) solo por estar privados de su libertad. Los que perciben una remuneración son los que trabajan. En la cárcel también se trabaja. Aunque a algunos le cueste creer. Y las personas que trabajan, presas o no, tienen derecho a una retribución como contraprestación por las tareas realizadas.
Pues bien, los que perciben un salario son los presos que trabajan para terceros, sea el Estado o para particulares. De todas las personas privadas de la libertad en nuestro país, solo un 20 % de ellas trabaja. Por ende solo un 20 % de los presos en la Argentina percibe remuneración.
Sujeto de derechos
Es pertinente también aclarar otras cuestiones. El “preso” es una persona. No es una cosa ni un animal, sino un ser humano, sujeto de derechos. El único derecho privado a estas personas es el derecho a su libertad ambulatoria, pero siguen siendo portadores titulares de otros derechos como ser a la educación, a la salud y el trabajo, entre otros. Para sorpresa de muchos, la ley nacional de ejecución de pena privativa de la libertad, Nº 24.660, consagra en su articulado lo que venimos diciendo. El trabajo es un derecho de las personas privadas de la libertad, es un derecho de “los presos”.
La norma establece que el trabajo de los internos no se impondrá como castigo, que no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, que propenderá a la formación y mejoramiento de los hábitos laborales, que procurará la capacitación para poder desempañarse luego en la vida en libertad, que se tendrá en cuenta sus aptitudes personales (principio de idoneidad) y que debe (la ley no dice “puede” sino “debe”) ser remunerado y respetarse la legislación laboral y de seguridad social vigente. Además, sostiene que el trabajo de los internos tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.
La ley citada, de aplicación en todo el territorio de la República, data del año 1996. Muchas empresas privadas, estatales y mixtas se instalan dentro de las cárceles. Los rubros más comunes son zapatería, fabricación de muebles de madera y panaderías.
Respecto de si es verdad o no y, sobre todo, si es justo que “los presos” (que trabajan) ganen más dinero que un jubilado, que trabajó y aportó toda su vida al Estado y nunca cometió delitos, cabe decir que no solo en Argentina sino en cualquier parte del mundo, el principio de toda política económica es que el trabajador activo perciba un mayor o mejor salario que un trabajador pasivo.
Los activos son los que, con sus aportes, contribuyen al sostenimiento de los pasivos, que son los que han dejado de producir. El último de los puntos que cabe aclarar es el siguiente: el sueldo percibido por un interno que trabaja, ¿a dónde se destina?, ¿qué hace el preso con ese dinero, puede disponer de él?
El artículo 120 de la ley 24.660 lo prevé: “Remuneración: El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”.
Indemnizar el delito
Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente. Y el artículo 121 dice claramente: “La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida”.
Es decir, el preso tiene derecho a trabajar. Si trabaja tiene el derecho de percibir una remuneración (sueldo, que debe ser igual a la que percibe un trabajador “libre” según la escala salarial vigente. Asimismo, si percibe remuneración debe aportar al Estado, para su jubilación, obra social, y también le corresponden todos los beneficios, por ejemplo escolaridad, aguinaldo, asignaciones familiares, vacaciones.
Recordemos que la ley dice: “Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente”. La muerte del interno a causa de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son indemnizables, conforme la ley vigente.
En definitiva, en términos legales, y solo en términos legales, no hay diferencia alguna entre un trabajador preso y uno libre, puesto que la ley laboral que regula la actividad.
Por último, corresponde decir que, si bien la norma es muy prometedora, las empresas instaladas en las cárceles aprovechan la situación de los internos y generalmente pagan por debajo de lo que la ley laboral vigente manda o no registran a los trabajadores, o lo hacen a medias (trabajo en negro o en gris), abonando menos impuestos y utilizando mano de obra barata.
Lo que debe en todo caso debe ponerse en tela de juicio es el modelo penitenciario, la política penitenciaria. Cárceles tipo depósito, jaulas, donde nos olvidamos completamente del interno y donde no se respetan mínimamente los derechos de las personas. No nos olvidemos de la Constitución Nacional, que en su artículo 18 establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.










