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De vacaciones en auto y en regla

Llegaron las vacaciones y muchos optan por el automóvil para irse a merecido descanso, viajes que a veces son arruinados por algún control de ruta con demandas absurdas que siempre pueden ser “negociadas” amistosamente con una charla en privado al costado del camino.

Es temporada de caza para algunos funcionarios deshonestos que apelan a radares ocultos y no homologados, exigencias absurdas o lisa y llanamente la invención de supuestas faltas que no son tales. En todos los casos no es conveniente discutir porque al fin y al cabo se trata de vacaciones y es conveniente acceder a la confección del acta correspondiente siempre y cuando en esta figure con precisión la falta por la que fue apuntado. Esto es muy importante por cuanto se hacen multas por “carencia de elementos de seguridad” por no contar con “el botiquin”, un clásico de los controles pero que nunca figura en las boletas. En ese caso hay que pedir que se aclare cuál es el elemento faltante. Sin esa aclaración la multa puede ser recurrida por su carácter genérico y sin precisiones.

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Todas las provincias argentinas adhirieron a la ley nacional 24.449 y en ninguna pueden exigir cosas del auto que no se exija en otra.

Es obligación llevar:

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En vacaciones los controles camineros de las autoridades nacionales y locales se intensifican.

- Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.

- DNI o cédula de identidad.

- Cédula verde.

- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.

- Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).

- Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.

- Comprobante de pago de la patente.

Resulta repetitivo pero es un mensaje para el que conduce y sus acompañantes: No se debe beber alcohol ni en mínimas cantidades durante el viaje. El argumento de “yo conozco mis límites” no sirve, el alcohol en sangre afecta a grandes bebedores y a abstemios y -lo mas importante- los alcoholímetros no saben de esa diferencia.

Cosas que no son necesarias

La Ley 24449 es clara respecto y todo debe tener obligatoriamente a bordo del auto como elemento de seguridad figura también en el sitio web de Seguridadvial.gov.ar a saber: matafuegos al alcance del conductor, balizas portátiles. No son requisitos obligatorios, chaleco reflectante, botiquin, manta mortuoria (sea lo que fuere) ni tampoco es exigible el talón de pago del seguro obligatorio. Lo que hay que tener es la póliza vigente comprobable mediante el carné que entregan las aseguradoras, un punto que ha sido puesto bien en claro mediante la circular 130 de la Superintendencia de Seguros, Resolución 34.225., cuyo artículo cuatro tiene la siguiente aclaración: “La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.”

Las multas por la falta de talón de pago deben decirlo claramente porque hay boletas que se labraron “por falta de seguro” cuando lo que se reclamaba es el comprobante de pago al día. La obligación del conductor es presentar el carné del seguro que demuestre que estaba vigente al momento del acta. (Una acotación sobre este tema, olvidar el carné del seguro no cancela la cobertura aunque haya que “comerse” la multa. ).

El botiquin, la manta mortuoria, chaleco reflectante o cualquier otra ocurrencia de algún control tampoco están contempladas en la ley por la sencilla razón que el conductor promedio no está capacitado para atender personas accidentadas y mucho menos declarar un deceso con la piadosa manta que nadie sabe explicar cómo debe estar confeccionada, sus medidas materiales y modo de empleo lo que ya revela el origen falso de este requisito.

En el mercado se venden “kits” de seguridad vial que ni siquiera están supervisados por la Agencia de Seguridad Vial y contienen la famosa “manta” entre otras cosas innecesarias lo que de alguna manera la de entidad a esta invención.

La Agencia de Seguridad vial menciona aunque a modo de sugerencia contar con “Botiquin de primeros auxilios”, gato hidraulico o crique, auxilio inflado y llave de ajuste elementos cuya falta no es sancionable.

Las normas de primeros auxilios recomiendan claramente no mover heridos ni lesionados a menos que corran peligro de muerte inminente (caso de incendio). La obligación del conductor es no ser indiferente a los accidentes, dar el alerta, hacer señas, colocar balizas y advertir a otros conductores sobre el peligro. Alejarse del lugar de un siniestro del que se ha sido testigo colocará al conductor en una incómoda situación legal que puede complicarse a extremos impensados.

El caso de las cámaras

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Las cámaras filmadoras en los parabrisas se han vuelto un interesante respaldo para casos de accidentes o infracciones inventadas.

El uso de cámaras filmadoras colocadas en el parabrisas es una práctica que comenzó en Rusia donde las demandas por supuestos accidentes a las aseguradoras son frecuentes y por lo general ficticias. Este tipo de registro no tiene el uso reglamentado en nuestro país pero en los pocos casos que fueron presentadas como descargo todas tuvieron dictamen favorable quedando a criterio del juez decidir si acepta tal evidencia. Las cámaras son útiles para recurrir multas injustas, en el supuesto de cruzar en doble linea amarilla, semáforos en ruta, accidente con vehículos sin luces o marcha errática o bien para demostrar un control de velocidad por radar informal. (Una salvedad, no hay obligación de identificar a los radares portátiles como tales sinó como “control policial” o “control de tránsito”).

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Los radares en las rutas deben ser claramente visibles, el personal identificado y también el vehículo oficial.

Las multas de radares “propios” -generalmente manuales- de cada comuna pueden ser discutidas ya que un acta de infracción tenga validéz y pueda ser cobrada por el órgano de control a misma debe haber sido efectuada con un equipo verificado por el INTI tal lo publicado por el organismo desde el año 2006.

En el caso de Brasil hay que tener cuidado con respetar los límites de velocidad por cuanto los controles están ocultos y las multas deben ser pagadas antes de salir del país. Los lugares preferidos para estos controles son del otro lado de las lomas, debajo de los puentes o en cruces de camino, en todos los casos los vehículos oficiales están estacionados de manera que al ser visibles ya es tarde.

Vidrios polarizados

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Es un tema bastante complejo el de los polarizados. El artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que los autos deben tener “Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados”, y esta tonalidad debe otorgar 70% de visibilidad algo dificil de comprobar en la práctica sin elementos de medición específicos.

Las policias camineras y Gendarmería han encontrado una manera práctica no intrusiva y bastante efectiva de controlar este tema. Se trata de que haya visibilidad de lo que sucede del otro lado del automóvil con los vidrios levantados (de noche lo controlan con linternas). De esta manera empírica se evitan los cristales excesivamente oscurecidos que reducen la visibilidad del conductor. Algo que no está permitido bajo ninguna circunstancia es polarizar el parabrisas exceptuando una franja de 15 a 20 centímetros a modo de parasol pero nó 100% opaca. No se permiten polarizados ni franjas en la zona inferior del del parabrisas (muy común en camiones).

Finalmente y en casos extremos no se puede incautar un vehículo cuyo conductor cumpla con todos los requisitos exigibles por la ley, su automóvil también y no se encuentre cometiendo un delito. El “secuestro de la unidad” una amenaza frecuente que acompaña casi siempre a la exigencia de la “manta” o el “botiquin”, el cómo manejar esta situación depende de la prudencia y el buen trato del conductor.

En países limítrofes

En Chile el polarizado de vidrios está prohibido por una ley que se debatió mucho dada la dificultad de establecer controles certeros. Finalmente se decidió prohibir el polarizado de automóviles particulares excepto que estén equipados de fábrica con esa opción. En Paraguay la ley permite los vidrios polarizados hasta la tonalidad AT5, que es -de hecho- la tonalidad más oscura, que deja solo hasta 5% de transparencia y sólo para vidrios laterales y traseros.

En Brasil la ley de Tránsito es muy similar a la de Argentina respecto de los vidrios de los vehículos y no menciona la palabra “polarizado” exigiendo “vidrios de seguridad o elementos transparantes simi

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