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Por qué Brasil permite que un condenado por femicidio pueda salir de la cárcel

Daniel Gusman había recibido una condena de 24 años por el asesinato de su esposa embarazada en Brasil, pero cumplía la pena bajo un régimen semiabierto.

El caso de Daniel Gusman, detenido en Sáenz Peña tras permanecer prófugo de la Justicia brasileña, expone una diferencia entre los sistemas penales de Brasil y Argentina: la forma en que cada país regula el cumplimiento de las condenas por asesinatos de mujeres por razones de género.

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Gusman, oriundo de Corrientes, había sido condenado en Brasil a 24 años de prisión por el asesinato de su esposa embarazada, cometido en 2018. Sin embargo, al momento del nuevo crimen que se le atribuye, cumplía la pena bajo un régimen semiabierto y utilizaba una tobillera electrónica. Las autoridades brasileñas lo buscaban por el femicidio de su pareja, María Ramona Araújo da Silva, de 18 años.

La clave para entender cómo pudo salir de una cárcel no está en que Brasil considerara menos grave el delito, sino en las normas que regulaban la progresión de las penas.

En ese país, incluso los condenados por delitos de extrema gravedad podían acceder, bajo determinadas condiciones, a un régimen penitenciario menos restrictivo.

CAMBIOS

Cuando se cometió el primer crimen por el que Gusman fue condenado, el femicidio estaba incorporado al Código Penal brasileño como una modalidad calificada de homicidio y formaba parte de la categoría equivalente a los delitos considerados especialmente graves.

La Ley 8.072, de 1990, establecía un régimen más severo para esos delitos, pero no imponía que toda la condena se cumpliera necesariamente en una cárcel bajo el régimen cerrado.

La reforma introducida por la Ley 11.464, de 2007, fijó porcentajes mínimos para acceder a la progresión de régimen: el condenado primario debía cumplir dos quintos de la pena —el 40%— y el reincidente, tres quintos —el 60%—, además de satisfacer los requisitos legales correspondientes.

En términos prácticos, la progresión permitía pasar de un régimen cerrado a otro semiabierto, en el que el condenado podía desarrollar determinadas actividades fuera del establecimiento penitenciario bajo las condiciones autorizadas por la Justicia. No significaba que la pena hubiera terminado ni que la persona hubiera sido absuelta: continuaba cumpliendo una condena, pero con restricciones diferentes.

Además del tiempo cumplido, la normativa exigía acreditar buena conducta carcelaria y satisfacer las condiciones aplicables al caso. Por eso, el acceso al régimen semiabierto no era automático por el mero transcurso de una fracción de la pena.

NO ES LIBERTAD CONDICIONAL

Una distinción importante es que la progresión de régimen y la libertad condicional son beneficios diferentes.

El régimen semiabierto supone que el condenado continúa cumpliendo su pena bajo un sistema penitenciario menos restrictivo, con obligaciones y controles. La libertad condicional, en cambio, permite cumplir el tramo restante fuera de la prisión, sujeto a reglas específicas y a la posibilidad de revocar el beneficio si se incumplen las condiciones.

En 2018, el artículo 83 del Código Penal brasileño contemplaba la posibilidad de libertad condicional para condenados por delitos atroces después de cumplir más de dos tercios de la pena, siempre que se reunieran los demás requisitos legales y no existiera reincidencia específica en los términos previstos por la norma.

El sistema brasileño fue endurecido a partir de la Ley 13.964, conocida como Paquete Anticrimen, promulgada en diciembre de 2019. La reforma modificó los porcentajes exigidos para la progresión de régimen en distintas categorías de delitos y estableció restricciones más severas para los crímenes atroces con resultado de muerte.

Para esos casos, la normativa pasó a contemplar, entre otros supuestos, el cumplimiento de al menos el 50% de la pena para el condenado primario, con prohibición de libertad condicional en esa categoría. La situación jurídica concreta depende de la clasificación del delito, los antecedentes y las reglas aplicables a cada condenado.

Posteriormente, la Ley 14.994, sancionada en octubre de 2024, introdujo otro cambio importante: el femicidio dejó de ser una calificadora del homicidio y pasó a constituir un delito autónomo, con una pena de entre 20 y 40 años de prisión. La reforma también estableció que los condenados por delitos contra las mujeres por razones de género deben utilizar monitoreo electrónico cuando accedan a beneficios que impliquen salir del establecimiento penitenciario.

La misma reforma fijó para el condenado primario por femicidio un requisito de progresión del 55% de la pena y excluyó la libertad condicional. Estas modificaciones posteriores no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado por hechos anteriores, de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

DIFERENCIA CON ARGENTINA

En Argentina, el femicidio está contemplado en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal, que prevé prisión o reclusión perpetua cuando un hombre mata a una mujer mediando violencia de género.

La diferencia central con el régimen brasileño vigente cuando ocurrió el primer crimen atribuido a Gusman es que la legislación argentina excluye expresamente a los condenados por homicidios agravados del acceso a la libertad condicional.

El artículo 14 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375 en 2017, establece que ese beneficio no se concede cuando la condena corresponde a los homicidios agravados previstos en el artículo 80, categoría que incluye el femicidio. Por lo tanto, el condenado no puede recuperar la libertad condicional por haber cumplido una determinada fracción de la pena, como sí podía ocurrir bajo el régimen brasileño de aquella época.

Además, la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, también modificada en 2017, restringe el acceso a determinados beneficios penitenciarios para quienes cumplen condenas por delitos graves enumerados en su artículo 56 bis, entre ellos los homicidios agravados del artículo 80. Esto limita las posibilidades de acceder a salidas transitorias y a modalidades de semilibertad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

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