El Gobierno emitió $221.119 millones en deuda para pagar obra pública
La Resolución Conjunta 59/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, autoriza la ampliación de tres instrumentos de deuda con intereses capitalizables para cancelar certificados de obra acumulados entre 2022 y 2025.

La operación se imputa "debajo de la línea", por lo que no afecta el resultado fiscal base caja que el Palacio de Hacienda exhibe como ancla de su programa económico. La contradicción, evidente como el mecanismo que la instrumenta, permite al gobierno esquivar el impacto en el superávit fiscal.
Mientras el Gobierno nacional sostiene públicamente que el equilibrio fiscal es la piedra angular de su modelo económico, este martes el Boletín Oficial publicó una resolución que autoriza la emisión de más de $221.000 millones en títulos públicos para cancelar deudas con contratistas de obra pública que, de haberse pagado en efectivo, habrían impactado directamente en el resultado fiscal que el Ministerio de Economía presenta cada mes como su principal logro de gestión.
La Resolución Conjunta 59/2026, firmada el 2 de octubre por el secretario de Finanzas, Federico Furiase, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, y publicada este martes en el Boletín Oficial, dispone la ampliación de la emisión de tres instrumentos del Tesoro Nacional por un valor efectivo total de $221.119.509.519.
La medida está destinada a cancelar deudas pendientes con contratistas de obras públicas en el marco de proyectos de infraestructura y transporte, correspondientes a certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios acumulados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como obligaciones derivadas de contratos extinguidos a partir de 2024.
La operación se estructura mediante una canasta de tres títulos capitalizables en pesos. El 33% corresponde a una Letra del Tesoro Nacional Capitalizable con vencimiento el 30 de octubre de 2026, con un límite de valor nominal original de $60.000 millones. Otro 33% se cubre con un Boncap con vencimiento el 15 de enero de 2027, con un tope de $51.000 millones. El 34% restante se cancela con un Boncap con vencimiento el 30 de abril de 2027, con una ampliación de hasta $60.000 millones. Los instrumentos se entregan a valor técnico, calculado al día hábil anterior a la fecha de entrega.
El punto central de la controversia no es el pago en sí, sino su registro contable. La operación se imputa a "Aplicaciones Financieras", es decir, debajo de la línea del resultado fiscal base caja. Esto significa que el desembolso no figurará como gasto primario en el resultado que el Palacio de Hacienda presenta mensualmente como ancla de su política económica. En términos simples: el Estado paga una deuda con papeles en lugar de efectivo, y ese pago no se contabiliza como gasto.
La mecánica tiene dos capas que se refuerzan mutuamente. Primero, mientras los certificados de obra se acumulaban sin pagarse, el resultado base caja ya se beneficiaba: la obra existía, el gasto estaba devengado, pero no salía un peso de la Tesorería. Segundo, cuando esa deuda se cancela con bonos, deja de ser una obligación comercial y se convierte en deuda pública. El gasto queda así fuera del resultado primario de forma permanente: no apareció cuando se ejecutó la obra porque no se pagó, y no aparece ahora porque se paga con títulos. A esto se suma una segunda capa: al tratarse de instrumentos capitalizables, los intereses no se registran hasta el vencimiento, de modo que tampoco pesan hoy sobre el resultado financiero.
El economista Nicolás Gadano, exgerente general del Banco Central, fue categórico al respecto. "Todo por debajo de la línea, aguante el superávit fiscal", señaló en redes sociales. En diálogo con Bloomberg Línea, explicó que el Gobierno está apelando a "todas las malas prácticas" para proteger el superávit fiscal. "Suponer que la deuda en pesos no paga intereses es ridículo", marcó. Para Gadano, "sería oportuno que, en el marco de la discusión del Presupuesto 2027, el Congreso le pida al Ejecutivo una medición alternativa y complementaria al base caja tradicional" que refleje adecuadamente el costo de la deuda, incluyendo mecanismos como la capitalización y el cupón cero que hoy no impactan en el resultado fiscal financiero.
La resolución se enmarca en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, creado en julio de 2026. Según la normativa, las empresas contratistas tuvieron plazo hasta mediados de agosto para adherirse al mecanismo, y para acceder al mismo deberán renunciar expresamente a los reclamos judiciales que aún mantengan. Los fondos se canalizarán afectando créditos de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas.
El contexto agrega una capa adicional de complejidad. La recaudación fiscal acumula caídas en términos reales ante el menor dinamismo de la actividad económica, y la deuda flotante del Tesoro —facturas impagas— ronda los $5,6 billones, equivalentes a unos u$s 4.000 millones. En este escenario, el Gobierno optó por diferir el impacto del gasto mediante instrumentos de deuda en lugar de afrontarlo con recursos corrientes. La paradoja es que una parte del monto adeudado, según reconocen analistas, proviene de la gestión anterior, y regularizar atrasos con proveedores es una práctica sana. Lo que está en discusión no es el pago, sino su registro.
El resultado es una operación que, en los papeles, no deteriora el superávit fiscal. En la práctica, transforma una obligación pendiente con contratistas en deuda pública con vencimientos escalonados entre octubre de 2026 y abril de 2027, y traslada el costo financiero hacia el futuro. Mientras tanto, el Gobierno mantiene incólume el relato del equilibrio fiscal como logro central de su administración, aun cuando una parte creciente de ese equilibrio se sostiene sobre la base de gastos que nunca pasaron por la caja y deudas que se pagan con más deuda.
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