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La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento de "Capi" Rodríguez y dictó la falta de mérito

De esta manera, quedó sin efecto el procesamiento de Alfredo "Capi" Rodríguez en la causa por las presuntas afiliaciones partidarias falsas. El tribunal consideró que no había elementos suficientes para vincularlo con la autoría de las firmas, con la presentación de las fichas ni con el supuesto uso de información de ANSES.

La causa judicial que involucra al dirigente chaqueño Alfredo "Capi" Rodríguez tuvo un giro relevante este martes. La Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento que pesaba sobre él y dispuso su falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo, por lo que el expediente deberá regresar al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento.

La resolución lleva fecha del 8 de septiembre y fue dictada en el marco del expediente en el que Rodríguez era investigado por presunta falsedad ideológica de documentos públicos, uso de documento público falso, incumplimiento de los deberes de funcionario público y la agravante vinculada al abuso de funciones. El procesamiento de primera instancia había incluido además un embargo de cinco millones de pesos y una prohibición de salir del país sin autorización judicial.

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La pericia caligráfica fue uno de los elementos centrales considerados por la Cámara para dejar sin efecto el procesamiento.

El punto central de la decisión de la Cámara estuvo en la falta de elementos que permitieran vincular a Rodríguez con la falsificación de las firmasque aparecían en las fichas de afiliación partidaria cuestionadas.

Según surge del fallo, la jueza de primera instancia había dispuesto el procesamiento antes de contar con los resultados de la pericia caligráfica que había sido ordenada durante la investigación. Para la Cámara, esa prueba era fundamental para determinar la eventual autoría de las firmas.

Y el resultado del estudio fue determinante: las firmas estampadas en las fichas de afiliación no habían sido realizadas por Alfredo Rodríguez. A partir de ese elemento, los camaristas entendieron que no existía, en esta etapa del proceso, el grado de probabilidad necesario para atribuirle una participación culpable en ese hecho.

Tampoco pudieron acreditar que haya presentado las fichas

La Cámara también analizó otra de las imputaciones: el supuesto uso de documentos públicos falsos.

En este punto, los jueces señalaron que en la investigación no aparecían elementos que permitieran siquiera corroborar que Rodríguez hubiera presentado personalmente las fichas ante la Secretaría Electoral.

El tribunal remarcó que esa circunstancia podía ser objetivamente verificada mediante los registros administrativos y los sistemas informáticos de la propia Secretaría Electoral. Por esa razón, consideró insuficiente atribuirle ese hecho únicamente por su condición de autoridad partidaria y también revocó el procesamiento en este segmento de la acusación.

El dato de ANSES que también quedó cuestionado

Otro de los aspectos relevantes de la investigación estaba relacionado con el supuesto uso de información personal obtenida desde la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La acusación sostenía que Rodríguez habría utilizado información a la que accedía por su condición de funcionario para confeccionar las afiliaciones cuestionadas. Sin embargo, la propia resolución de la Cámara establece que las fichas investigadas habían sido certificadas durante abril de 2024.

El fallo señala que Rodríguez asumió como funcionario público en ANSES el 2 de mayo de 2024, es decir, después de la fecha atribuida a la certificación de las fichas. Por ese motivo, los jueces concluyeron que no había elementos que permitieran sostener la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La causa no está cerrada

La decisión de la Cámara no implica un sobreseimiento definitivo de Rodríguez. El tribunal dispuso la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos en la resolución.

En declaraciones realizadas durante el programa Buen Día NORTE, el abogado defensor de Rodríguez, Zacarías Isolio, consideró que el margen para producir nuevas medidas sería reducido y estimó que podría existir una definición en primera instancia en el corto plazo.

El letrado destacó como aspectos centrales del fallo que la pericia determinó que Rodríguez no realizó las firmas cuestionadas, que no se acreditó que haya presentado personalmente las fichas y que tampoco podía atribuírsele el uso de información de ANSES porque, según la propia resolución judicial, todavía no era funcionario cuando ocurrieron los hechos investigados.

Isolio también sostuvo que la causa se originó en un contexto de disputa política interna y vinculó temporalmente la denuncia con el escenario de candidaturas y alianzas de cara a las elecciones nacionales de 2025. No obstante, se trata de una interpretación expresada por el abogado defensor y no de una conclusión establecida por la Cámara en su fallo.

Por ahora, el expediente continúa abierto. La Cámara Electoral ordenó que vuelva a primera instancia y será allí donde deberá definirse el próximo paso procesal, con las consideraciones y límites establecidos por el tribunal de alzada.

El fallo, además, puso especial énfasis en la necesidad de extremar el cuidado en la valoración de la prueba en causas que pueden afectar tanto las garantías de las personas investigadas como el normal funcionamiento de los procesos electorales. Para la Cámara, la justicia electoral debe resguardar simultáneamente el debido proceso y la transparencia de la representación política.

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