Siniestro fatal en la avenida Castelli: "La fuga no constituye por sí sola un delito"
El abogado Pablo Vianello analizó la tragedia vial en la que murió Jonathan Jairo Velazco Córdoba, de 48 años. Explicó que alejarse del lugar puede agravar un homicidio culposo, pero sostuvo que primero debe comprobarse una conducta imprudente o antirreglamentaria atribuible al conductor. La definición quedará en manos de la investigación judicial.

El reconocido abogado penalista Pablo Vianello se refirió al siniestro vial ocurrido durante el domingo sobre la avenida Castelli al 1650 de Resistencia, donde perdió la vida Jonathan Jairo Velazco Córdoba, de 48 años, conocido como "Colombia" y muy apreciado dentro del ambiente del fútbol de veteranos.
A partir de los comentarios y cuestionamientos que circularon en las redes sociales, el profesional expuso su explicación cuál sería el alcance penal de la decisión de un conductor de retirarse del lugar después de un choque. "¿Fugarse del lugar de un siniestro vial es un delito? La respuesta es ‘ni’, porque esta acción constituye un agravante de un tipo penal", planteó Vianello.
El abogado señaló que, en un caso con una víctima fatal, primero debe establecerse si existió un homicidio culposo provocado por una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria. Solamente después podría analizarse la fuga como una circunstancia agravante.
"Si no hay delito base, no hay nada que juzgar"
Vianello sostuvo que los agravantes son elementos accesorios que aumentan la pena de un delito previamente configurado, pero no necesariamente existen de manera independiente. En relación con el hecho ocurrido en la avenida Castelli, afirmó que las imágenes conocidas mostrarían que la motocicleta cambió de carril. En su interpretación, el material fílmico no evidenciaría una conducta culposa por parte del automovilista. "Si no hay delito base, no hay nada que juzgar, por lo menos desde el punto de vista penal", expresó.
No obstante, la determinación sobre la mecánica del siniestro, las responsabilidades y la eventual existencia de un delito corresponde a la Fiscalía y deberá sustentarse en peritajes, testimonios, registros de cámaras y las demás pruebas reunidas en el expediente. El artículo 84 bis del Código Penal establece que la fuga o la falta de asistencia pueden agravar la pena cuando una persona causa una muerte mediante la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo.
La diferencia con el abandono de persona
Vianello también rechazó que el alejamiento del lugar configure automáticamente abandono de persona. Explicó que esa figura requiere una situación concreta de desamparo y peligro para la víctima, cuyo análisis depende de las circunstancias de cada caso.
En su opinión, al haberse producido el siniestro en una avenida transitada, donde existía la posibilidad inmediata de intervención de terceros y servicios de emergencia, no se presentaría esa situación. El Código Penal también contempla la omisión de auxilio a una persona herida, pero su eventual aplicación requiere evaluar si la asistencia era necesaria, si podía brindarse sin riesgo personal o si se dio aviso inmediato a las autoridades.
Vianello cuestionó finalmente las conclusiones anticipadas difundidas en las redes sociales y pidió diferenciar la indignación generada por una tragedia de la valoración jurídica de las pruebas. Mientras tanto y más allá del material fílmico la investigación deberá reconstruir cómo se produjo el impacto y determinar si existió responsabilidad penal. La muerte de "Colombia" provocó una profunda conmoción entre sus familiares, allegados y compañeros del fútbol de veteranos.
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