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A propósito de una sentencia de ordenamiento territorial de bosque nativo

Sobre la protección ambiental

En derecho ambiental, el bien jurídicamente protegido es justamente el ambiente, para bienestar de los humanos y para resolver una controversia se debe aplicar toda la legislación ambiental vigente como lo ordena el principio de congruencia.

A propósito de una sentencia sobre el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), en mi opinión, señalo que en ambiente todo está relacionado (SS Francisco) y la legislación ambiental ha sido elaborada desde la década de los 70 a partir de los reclamos por contaminación desde la revolución industrial, del cambio climático por la quema de combustibles fósiles y la deforestación y el calentamiento global.  

Los científicos definen al CC como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos a causa de las actividades humanas. Consecuencias: aumento de la temperatura, olas de calor, sequias, inundaciones y huracanes, derretimiento de glaciares, elevación del nivel del mar, etc., que producen pérdida de biodiversidad, inseguridad alimentaria, riesgos de salud y desplazamientos poblacionales, por citar algunas.

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imagen ilustrativa.

La lucha de la humanidad

 El efecto invernadero natural del planeta es un proceso entre la radiación solar y la retención del calor en la superficie terrestre, esto hace que la temperatura sea medianamente la que conocemos, si no existiera sería de 18° bajo cero. Ocurre por emisiones de gases efecto invernadero (GEI) por la quema de combustibles fósiles y la deforestación, esto aumenta el efecto invernadero, aumenta la temperatura y el planeta de calienta.

La lucha contra el cambio climático y el calentamiento global, persigue que la temperatura aumente sólo 1,5° al año 2050. De seguir como hasta ahora, con las emisiones GEI podría aumentar 3,5° que sería fatal para los ecosistemas y la vida humana. Las leyes ambientales persiguen justamente regular las actividades humanas para lograr el objetivo 1,5° C, y una de ellas, entre otras, es cuidar los bosques por ser sumideros de carbono.

El cuidado ambiental no es una moda

El principal objetivo es regular la interacción humana con la naturaleza para proteger el ambiente, asegurar la preservación de ecosistemas, los recursos naturales y fomentar el desarrollo sustentable. Su finalidad es garantizar un entorno saludable, para mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y prevenir o corregir la contaminación y degradación ecológica. Un beneficio para la humanidad.

No es nuevo ni está de moda. La Cumbre sobre Medio Humano realizada en Estocolmo en 1972, reconoció el derecho humano a un ambiente sano y la necesidad de regular y prevenir los riesgos estableciendo límites (presupuestos mínimos) para proteger las generaciones futuras.

El Informe Nuestro Futuro Común ONU 1987 consagra oficialmente el término "desarrollo sustentable", el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. Por contrario imperio está el desarrollo económico.  

Contrario a desarrollo sustentable, es aquel donde las acciones, leyes o modelos económicos agotan los recursos naturales, ignoran el impacto ambiental y social, y comprometen la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. El beneficio es para unos pocos.

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Crédito: imagen ilustrativa

Garantizar la supervivencia global

La Cumbre de la Tierra Río 1992 concluyó: el "desarrollo sustentable" es el único camino para garantizar la supervivencia global, integrando la protección ambiental con el crecimiento económico y la equidad social. Todos los principios del derecho ambiental fueron elaborados en acuerdos internacionales hace más de medio siglo, y así pasaron y se plasmaron en la Constitución de 1994.

El ambiente sano y equilibrado se consigue mediante las leyes de principios mínimos, para asegurar una política ambiental coherente, ocho leyes federales sancionadas en el marco del citado artículo, a partir de la Ley General del Ambiente. En ese mismo orden el artículo 38 de la Constitución Provincial que confiere el derecho a un ambiente sustentable (no es sostenible).

Congruentemente con los bosques, existen dos tratados internacionales. La Convención Marco sobre el Cambio Climático, aprobada por la Ley 24.295 y consecuentemente con el clima, el Acuerdo de París 2015, que es la Ley 27.270. Ambos tratados vigentes y conjugan la protección de los bosques por ser reguladores del clima, (se dice beneficios ecosistemáticos).

 

El ordenamiento del territorio

El primero: conservar y aumentar, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), incluidos los bosques. El segundo: conservar los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.

Toda la legislación ambiental constitucional e internacional vigente, para el logro de ese bienestar humano, exige, además, una política ambiental para el Ordenamiento Territorial y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en la lucha contra la Desertificación y la Sequía, Ley 24.701, es más que obligatoria para el cambio de uso de los suelos (deforestación encubierta). De obligatoria aplicación en el OTBN.

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Anualmente se pierden cientos de miles de hectáreas de bosques nativos. Crédito: Greenpeace

Ley de bosques, parte de un todo  

En su condición de sumideros del carbono, que acopian, retienen este gas causal del CC y el calentamiento global, la legislación de bosques y sus consecuentes, constituyen una parte del todo, o sea del conjunto de leyes ambientales a partir de la Constitución y Tratados que interactúan entre sí, para proteger el ambiente y garantizar a los humanos un ambiente sano y equilibrado. Es la lucha contra los impactos negativos en el ambiente.

La legislación de bosques ha sido sancionada para proteger el ambiente, por ser reguladores del clima y combatir su acelerada degradación (deforestación) que perjudica la salud humana, en el marco de los DDHH. Consolidó limitar el abuso de libertades individuales depredadoras regulando las actividades económicas, para conciliar con un equilibrio social y ecológico.

El cuidado del bosque en nuestro territorio comenzó con las Leyes de Indias, Libro IV Título XVII, en cuanto a los "pastos, montes y arboledas" y respecto de las sanciones por el corte de árboles desde 1590 por disposición de la Real Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Buenos Aires, continuo con el Cabildo y en 1823 con el gobierno de Martín Rodríguez que se reglamenta el corte del bosque.

Alrededor de treinta leyes de bosques incluidas las de la provincialización. Todas para regular la deforestación, pero a juzgar por los hechos los resultados han sido adversos. Además, la explotación minera entre 1895-1958 de la forestal de los ingleses cortó 113.115.200 árboles del bosque nativo. Según las estadísticas contamos con menos de 10% de los bosques que existían en la Colonia. Estamos entre las provincias con mayor deforestación.

Así lo dice la ley, conservar…Para validar una herramienta sobre el bosque nativo, primero hay que saber lo que se tiene de masa boscosa mediante un inventario forestal, quitar el desmonte previsto en el OTBN anterior y proyectar la deforestación con el actualizado. Es obligación, además, la exigencia de estudios de impacto ambiental de proyecto y la evaluación de la autoridad para autorizar los emprendimientos para desmontar, que los responsabiliza. (Continuará).

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