Una organización de derechos humanos exige que se garantice el título de propiedad indígena
En un pronunciamiento, la asamblea permanente por los derechos humanos denunció el incumplimiento de la sentencia judicial de 2012.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) emitió un documento por el que exhortó al gobierno provincial y al municipio de Miraflores a cumplir la sentencia que entrega del título de propiedad comunitario a la organización indígena Alpi" Añaxaipi.

La entidad repasó los pasos institucionales dados desde 2012 en los que APDH acompañó el reclamo de los pueblos originarios.
En un pronunciamiento difundido esta semana define las medidas institucionales en las que considera que ambos Estados deben intervenir.
En un primer punto APDH exige que tanto el gobierno provincial y el municipio de Miraflores "se abstengan de realizar de forma arbitraria actos contrarios a la ley" y que garanticen "información pública veraz a la ciudadanía".



La entidad exhorta a que tanto el gobierno provincial como el municipio de Miraflores comiencen la planificación y ampliación participativa de su ejido urbano municipal "hacia afuera del territorio indígena". Medida que a través de un plan de desarrollo territorial "garantice el derecho a la propiedad comunitaria indígena del Lote 88 y el derecho al hábitat con seguridad jurídica para los sectores más vulnerables".
A partir de presiones y especulaciones de privados que favorecen la ocupación de territorios indígenas con fines inmobiliarios, APDH también exige que se implemente una política efectiva para erradicar intereses económicos especulativos, garantizando el acceso a la vivienda digna y el desarrollo de servicios públicos esenciales.
En cuanto a las poblaciones criollas también la organización solicita que se prevea una planificación urbana con tierras fiscales, expropiadas o compra de tierras privadas para destinar al "desarrollo poblacional en equidad y justicia social".
El pronunciamiento finaliza recordando que "el derecho de los pueblos indígenas como pueblos preexistentes al Estado nacional y provincial es reconocido en el artículo 75 de la Constitución nacional y 37 de la provincial, el Convenio N° 169 de la OIT y otras leyes vigentes".



Hace cuatro meses
La APDH recuerda que el 12 de diciembre del 2025 el Municipio de Miraflores se había comprometido a respetar el expediente judicial y a colaborar con la conformación de una mesa de diálogo y consulta.
La ampliación de ejido municipal en territorios indígenas destinado a programas de loteo privado son inviables debido a los atributos específicos de la propiedad comunitaria indígena con respaldo de jurisprudencia provincial, nacional e internacional. "Cualquier propuesta que pretenda ampliar en territorios indígenas estaría condenada al fracaso", sostienen.
En la audiencia de hace cuatro meses también al Estado provincial se le confirmó que tiene la obligación de realizar talleres informativos y de capacitación sobre los alcances de la sentencia y los derechos de los pueblos indígenas.
El camino
El planteo obtuvo varias instancias recursivas en la Justicia del Chaco sobre el Lote 88 y hubo audiencias de monitoreo a los fines de que el Estado provincial cumpliera con la sentencia.
"De buena fe, la comunidad indígena cumplió sus responsabilidades judiciales asumidas, inclusive colaborando y autorizando las gestiones para regularizar los servicios de luz y agua de ocupantes dentro del lote", señala APDH.
En la misma línea de argumentaión el organismo sostiene que "no existieron planes de ejecución formalmente presentados que respeten el derecho a la propiedad indígena. Después de 12 años de judicialización, tres gestiones gubernamentales, más de 7 magistrados y tres instancias recursivas. Las ocupaciones ilegales fueron aumentando y no hubo acciones responsables ni planificadas de las autoridades".










