Sobre el fallo 71/26: justicia desde el amor al prójimo
Señor director de NORTE: Las madres de niños, niñas y adolescentes que atravesamos un proceso crítico vinculado con el acceso a la salud, nos dirigimos a la comunidad a fin de expresar nuestro agradecimiento y, al mismo tiempo, formular una reflexión que entendemos imprescindible.
Durante este proceso hemos atravesado situaciones de extrema angustia, caracterizadas por la incertidumbre, la falta de respuestas oportunas y el temor constante por la vida de nuestros hijos. Cada episodio de crisis no constituye un hecho aislado, sino una manifestación de la fragilidad del sistema cuando no actúa con la celeridad y responsabilidad que las circunstancias requieren.
En este contexto, des tacamos la intervención de los profesionales del derecho y del Poder Judicial. Agradecemos especialmente a los abogados Sebastián Ferreyra Negry y Ricardo Bony por su compromiso, acompañamiento y responsabilidad profesional, así como a los señores jueces del Superior Tribunal de Jus ticia del Chaco, en su integración al momento del dictado del Fallo 71/26, quienes han brindado una respuesta acorde a la urgencia y gravedad del caso.
Esta resolución constituye una expresión concreta de justicia fundada en la protección de la vida y la dignidad humana. Sin perjuicio de ello, resulta necesario señalar con claridad que esta instancia judicial no debería haber sido necesaria. Existen responsabilidades previas, correspondientes a organismos y actores del sistema de salud y de gestión, que no han dado respuestas adecuadas ni oportunas.

La omisión, la dilación y la falta de intervención eficaz han tenido consecuencias directas sobre la salud y la calidad de vida de nuestros hijos. Como madres, nos ve mos en la obligación de interpelar a quienes tienen a su cargo la toma de decisiones y la administración de recursos públicos.
No resulta admisible que, frente a situaciones de extrema vulnerabilidad, se haya actuado con indiferencia o falta de diligencia, como si la urgencia vital pudiera ser postergada. La inacción también constituye una forma de responsabilidad.
No solicitamos privilegios ni tratamientos excepcionales. Exigimos el cumplimiento efectivo de derechos fundamentales, en particular el derecho a la salud, a la vida y a una atención oportuna y adecuada. Detrás de cada expediente existe una realidad concreta que no admite demoras.
Que el Fallo 71/26 no sea únicamente una resolución judicial, sino un precedente que obligue a revisar prácticas institucionales, fortalecer los mecanismos de respuesta y garantizar que ninguna niña, niño o adolescente vuelva a atravesar situaciones evitables por falta de intervención estatal.
ANA MARÍA BRAGA CODINA
CAROLINA GUGGISBERG
EVELYN GISELLE MARTÍNEZ
CECILIA GONZÁLEZ
ZULMA BEATRIZ DÍAZ
DANA CÁCERES
NOELIA ALBORNOZ
PAOLA NOEMÍ PAETS
EMILIA HOCHSTRASSER
SANDRA CECILIA VALLEJOS
NADIA LUCÍA PRIETO
(Madres de niños, niñas y adolescentes) Resistencia










