Responsabilidad parental, ex patria potestad
Señor director de NORTE:
Desde hace más de diez años –promulgación de la Ley 26994 de creación del Código Civil y Comercial de la Nación–, los derechos y obligaciones de los padres en relación a los hijos menores de edad, conocidos como "patria potestad" pasaron a denominarse "responsabilidad parental", sin por ello modificar el sentido y objeto de la norma.
En consecuencia, podemos decir que surge de una ley cual es el conjunto de derechos y deberes de los progenitores sobre sus hijos menores de edad (no emancipados) para su protección y formación integral.
La responsabilidad parental es compartida por ambos padres, incluso tras la separación, basándose en la igualdad y el interés superior del niño/niña.
El tema, que por su importancia demandó su tratamiento desde el artículo 641 al 704 de la ley, determina meticulosamente las bases de los deberes y derechos de los padre e hijos, pero "desde mi punto de vista de lego en derecho" omite una cuestión básica: "Cuando un menor, inimputable por su edad, comete un hecho delictivo, por grave que sea, incluyendo haber dado muerte a un tercero, en forma accidental o deliberada, quienes son sus responsables parentales no son llevados a juicio penal en base a la representación legal del menor y por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley".
Probablemente el enfoque resulte draconiano y en la realidad la Justicia tenga que evaluar más profundamente los antecedentes de cada delito, pero cuando en actos violatorios de la ley se reiteran los mismos actores activos (soldaditos del narcomenudeo – motochorros y similares) resulta un agravio más para los familiares de quien perdiera la vida que el actor quede en libertad por su edad, más teniendo en cuenta que muchas veces se los elige para esa acción justamente por ser menores inimputables.
En este momento el oficialismo intenta incluir en extraordinarias del Congreso Nacional el tratamiento de reducción de la edad mínima de imputabilidad y si bien es innegable que la madurez que adquieren actualmente los jóvenes es superior a la del momento que se estableció el límite de 16 años y que la mayoría de los países del hemisferio tienen establecidos límites inferiores, mientras el Gobierno nacional no adopte otras medidas de prevención y educación familiar, conformando con los responsables legales de los menores (sus padres) y las entidades civiles y religiosas que conforman la sociedad grupos de trabajo que ayuden a sacar a los jóvenes de las calles, buscando alternativas consensuadas para ello, será cada vez más difícil superar la situación actual. Es una gestión compleja que demanda tiempo y esfuerzo para su concreción, pero con frutos positivos para la sociedad. Sólo reducir la edad es apuntar al efecto y no a las causas y llevar al sillón de acusados a quienes debieran estar estudiando o realizando actividades lúdicas propias de su edad.
ZELIG RIBACK
DNI 7.520.116
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