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El STJ precisa cuál es el alcance de una medida cautelar ambiental

El máximo tribunal de la provincia se refirió a un pedido de cese de desmontes impulsado por ambientalistas.

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En relación con el recurso de aclaratoria interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la resolución 609/25 dictada en la causa 13704/2025-1-C - "Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil c/ Secretaría General de Gobierno y Coordinación de la Provincia del Chaco s/medida cautelar", el Superior Tribunal de Justicia precisó que la suspensión alcanza a los actos administrativos dictados en consecuencia del régimen normativo suspendido que puedan producir efectos materiales sobre el territorio, como autorizaciones, permisos o habilitaciones vinculadas con el cambio de uso del suelo, desmonte o intervención del bosque nativo.

Al mismo tiempo, se dejó expresamente establecido que la medida no paraliza ni impide las tareas de control, fiscalización, monitoreo, prevención, restauración o conservación ambiental, ni el ejercicio del poder de Policía ambiental por parte del Estado.

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