El jurado habló: ¿"Vox populi, vox Dei"?
"La ley puede ser ciega, pero el jurado lo ve todo". (Lysander Spooner, Jurista y filósofo político estadounidense). "Un jurado se compone de doce personas elegidas para decidir quién tiene el mejor abogado". (Robert Frost, poeta norteamericano).

Finalmente –y después de la una extendida deliberación y expectativa creciente de la sociedad–, el pasado 15 de noviembre del corriente año el jurado popular emitió el veredicto unánime de culpabilidad para César Sena (expareja de la víctima) por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11, Código Penal); para Marcela Acuña y Emerenciano Sena (padres de César), como partícipes primarios o necesarios del mismo delito; para Gustavo Obregón (chofer y asistente privado de la familia Sena) y Fabiana González (secretaria y persona de confianza de los Sena), por el delito de encubrimiento agravado (art. 277, Código Penal); y para Gustavo Melgarejo (casero del campo de los Sena), por el delito de encubrimiento simple (art. 277, Código Penal).
Asimismo, Griselda Reynoso (cuidadora del campo de los Sena) fue la única declarada no culpable, ya que no se hallaron pruebas que confirmaran su presencia o participación durante la incineración del cuerpo o ningún otro aspecto del encubrimiento. En buen romance significa que fue un crimen premeditado y planificado, en el que cada uno de los condenados cumplió un rol o una función con mayor o menor protagonismo, algunos en la casa del clan Sena ubicada en calle Santa María de Oro 1460 de Resistencia (escena primaria del crimen) y otros en el campo y chanchería de los Sena (escenario secundario). Así, César Sena fue el autor material del femicidio con la complicidad, ayuda o cooperación esencial de sus padres, sin la cual el delito no podría haberse cometido. Luego de lo cual Obregón y González prestaron colaboración en las maniobras tendientes a borrar pruebas y facilitar la desaparición del cuerpo de Cecilia, y Melgarejo fue considerado responsable de encargarse de mantener encendido el fuego para la quema del cuerpo.

Ahora será la jueza Dolly Fernández (camarista de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia) –quien resultara oportunamente sorteada como jueza técnica del juicio por jurados del caso Cecilia– la que en la llamada audiencia de cesura deberá, luego de escuchar los alegatos o argumentos finales de la fiscalía, de la querella particular (representante de la familia de Cecilia) y de las defensas, definir la pena que le corresponde a cada uno de los acusados, según el delito atribuido de conformidad a la escala penal contemplada en el Código Penal de la Nación. Así, el delito endilgado a los tres integrantes de la familia Sena prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, que en la Argentina son como mínimo 35 años, a partir de lo cual el condenado puede pedir la libertad condicional. Mientras que los delitos imputados a Obregón, González y Melgarejo establecen una escala que va de 3 a 6 años de prisión, para los dos primeros, y de seis meses a tres años, para el último de los nombrados. Cumplido lo cual corresponde que la juez dicte sentencia, la que deberá contener los fundamentos jurídicos de la decisión, ya que recordemos que el jurado no debe expresar los motivos que lo llevaron a emitir su veredicto.
Adentrándonos en la cuestión probatoria y de lo que pudimos conocer a través de los medios de comunicación, existen dos hechos de la realidad que resultan indubitables que fueron debidamente acreditados en el juicio y que ponen en jaque la presunción de inocencia (art. 18, Constitución Nacional) y el principio "in dubio pro reo" –la duda acerca de su culpabilidad juega en favor del acusado– (arts. 4, Código Procesal Penal del Chaco y 8, Ley 7661/15 de Juicio Penal por Jurados del Chaco) en favor de los acusados. A saber, uno es que Cecilia fue vista por última vez con vida ingresando a la casa de los Sena el viernes 2 de junio de 2023, a las 9.15 h (conforme registro fílmico obtenido de una cámara de seguridad ubicada en una vivienda particular frente a la casa en cuestión) y el otro es que no se la vio a Cecilia salir con vida del domicilio donde había ingresado, ya que como dato contrafáctico, hubiera sido captada por la misma cámara. Sumado a ello es que la prueba informática confirmó que los teléfonos móviles de César y de Cecilia estuvieron en el mismo arco de cobertura e hicieron el mismo recorrido (entre la casa y el campo y chanchería de los Sena), entre las 18 y 22, del 2 de junio de 2023, es decir que ambos estuvieron en el mismo lugar y al mismo tiempo, resultando sus trayectos sincronizados. Es decir, que primero Cecilia desapareció temporalmente, luego fue asesinada y finalmente se esfumó de la faz de la tierra, arrogándose –su/s asesino/s y cómplices– la potestad sobre la vida y la existencia ajenas.

La Ley de Juicio Penal por Jurados del Chaco fue sancionada en 2015, casi al final del segundo período de gobierno de Jorge Milton Capitanich al frente del ejecutivo provincial, siendo una de las defensoras del proyecto la por entonces diputada provincial justicialista Celeste Segovia, quien luego se convertiría en la abogada defensora de César Sena. Recordemos que la provincia del Chaco fue una de las pioneras en la implementación del juicio por jurados para el fuero penal, cumpliendo así con la manda de la Constitución Nacional que lo previó en su redacción originaria de 1853 y lo ratificó en la reforma constitucional de 1994 (arts. 24, 75 inc. 12 y 118, CN).
Repasemos ahora las características salientes de la legislación chaqueña sobre la temática en cuestión:
a) ser jurado es un derecho y una carga pública (al igual que ser autoridad de mesa en un acto electoral o testigo de un hecho), remunerada, de todo ciudadano argentino, de entre 25 y 65 años de edad, con estudios primarios completos y con residencia en la provincia;
b) quedan excluidas las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, fuerzas de seguridad en actividad. También, quedan eximidas las personas que tengan alguna enfermedad física o psíquica grave;
c) el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia confecciona la lista anual de jurados, por sorteo en audiencia pública efectuada en la Lotería Chaqueña, y utilizando el padrón electoral vigente. Luego se efectúa una depuración a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados. Pasado lo cual se elabora la lista definitiva de los jurados que no se encuentran alcanzados por ninguno de los impedimentos legales y se publica en el Boletín Oficial;
d) de esa base de datos definitiva de jurados, se los va sorteando para intervenir en cada juicio, siendo doce titulares y dos suplentes como mínimo, con paridad de género (en el caso Cecilia, por la complejidad e importancia se eligieron ocho suplentes);
e) a su vez en cada juicio se hace una audiencia de selección del jurado que va a intervenir en ese caso puntual, en la que las partes pueden interrogar a los potenciales jurados, y en su caso impugnar o recusar su participación (nos imaginamos que en el caso Cecilia los cuestionamientos de la defensa de los acusados giraron en torno a la ideología u orientación política y al conocimiento previo del caso, para así descartar cualquier parcialidad, prejuicio o contaminación en su decisión);
f) es obligatorio para los delitos que tienen pena de reclusión o prisión perpetua (homicidio agravado), homicidio simple y abusos sexuales;
g) el jurado delibera sobre la prueba producida en el juicio en relación a los hechos ocurridos e imputados al autor y determina la culpabilidad o no del acusado (para veredicto de culpabilidad se requiere unanimidad);
h) la deliberación de los doce jurados se hace en forma conjunta (acá hay una diferencia con lo que ocurre en un juicio tradicional con jueces técnicos, en el que por ejemplo en un tribunal colegiado integrado por tres jueces, la votación debe ser individual) y es secreta, como también lo es la opinión de cada uno y la forma de votación. Si la incumplen son pasibles de una multa;
i) la identidad de los miembros del jurado no puede ser revelada a nadie, inclusive a las partes –que lógicamente los pueden ver, pero no saber su nombre–, ni tampoco pueden ser individualizados o mostrados públicamente, lo cual garantiza su imparcialidad y seguridad personal (es por ello que en las imágenes y videos difundidos del caso Cecilia no son expuestos y solamente pudimos escuchar la voz de una mujer del jurado que ofició de vocera para la lectura del veredicto).
También otras provincias tienen su ley de Juicio por Jurados, en la que la casi totalidad –con la excepción de Córdoba (que optó por un modelo de jurados escandinavo con ocho ciudadanos legos o comunes y dos jueces profesionales)– establecen un sistema de jurado popular (clásico) compuesto por doce ciudadanos legos; variando en la exigencia de unanimidad para el veredicto de culpabilidad. Así la prevén para todo tipo de delitos (Chaco, CABA, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro, Catamarca, Santa Fe, Salta); unanimidad únicamente para los delitos con pena de prisión perpetua y diez votos para otros delitos con penas temporales (Buenos Aires, Chubut, Córdoba); o una mayoría de diez (San Juan) para delitos con perpetua y ocho para condenar en los demás casos. Hasta Neuquén que pide solamente ocho votos para la condena de cualquier delito. Si bien claro está que el veredicto de culpabilidad es pasible de ser revisado por instancias judiciales superiores (Superior Tribunal provincial, Corte Suprema Nacional y eventualmente Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Precisamente en el mapeo provincial expuesto en el párrafo precedente se advierte el mayor o menor grado de garantismo del sistema, como una expresión de la administración de justicia y de la política legislativa en materia criminal existente en cada jurisdicción, constituyendo el punto central y que más debate y polémica ha generado entre los operadores jurídicos, ya que está ligado a la imparcialidad del jurado, a la Justicia y a la defensa en juicio. Comparativamente en un juicio penal juzgado por un tribunal colegiado de tres jueces, basta el voto mayoritario de dos de ellos para dictar una sentencia condenatoria.
Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha validado los veredictos por mayoría. En ese sentido, en el precedente "Canales" (CS, 2/5/19, 461/2016/RH1) sostuvo que no se encontraba demostrado que la unanimidad del veredicto sea una exigencia impuesta por la Constitución Federal y que la regulación sobre las exigencias de votos era una materia ajena a su competencia que correspondía a cada una de las legislaciones provinciales.
En sentido contrario y paradójicamente en los EEUU, que mantiene una larga tradición en materia de juicio por jurados y cuya Constitución de 1787 se erige en una de las fuentes de nuestra Constitución, de la cual el constituyente argentino ha copiado el sistema de jurados, la Corte Suprema del país del norte decidió en 2020 que la unanimidad del veredicto de los jurados es una garantía constitucional ("Ramos vs. Luisiana", 20/4/20).
Por votación de seis a tres, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de juicio por jurados de Louisiana y Oregón, únicos dos estados –entre los 50 que componen a los EEUU, más el sistema federal– que históricamente habían llegado a admitir veredictos decididos por mayorías de diez a dos y no por unanimidad para algunos casos.
Nos parece que la aceptación o aprobación del juicio por jurados como contrapunto al juicio por jueces (unipersonal o colegiado), depende de la confianza generada en la sociedad y a su vez del grado de desarrollo sociocultural y económico de sus habitantes para involucrarse en cuestiones judiciales que nos interpelan y que merecen una solución justa para así garantizar las finalidades del proceso penal que son la búsqueda de la verdad real sobre un delito, aplicar la ley penal para castigar al culpable, proteger a la sociedad y a las víctimas, garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales (presunción de inocencia, defensa), lograr la paz social y la reparación del daño, y prevenir futuros delitos, todo dentro de un marco de justicia, transparencia y respeto a las garantías individuales.
Debemos reconocer que como auxiliares de la justicia –producto de nuestra formación académica y convencidos de que hay mayoría de jueces probos que ejercen su trabajo con compromiso, responsabilidad y ecuanimidad– nos merece más confianza el sistema originario de juicio con jueces técnicos, pero también somos conscientes que, por el mal desempeño de algunos magistrados, el Poder Judicial enfrenta duras críticas relacionadas con su morosidad y burocracia, falta de independencia y de recursos, politización, lo que hace que el régimen de juicio por jurados aparezca como una alternativa democrática de participación ciudadana.

Volviendo al caso de nos convoca y tratando de dar una respuesta a la frase en latín planteada al inicio como interrogante, creemos que la justicia chaqueña, habiendo transcurrido diez años de la entrada en vigencia de la Ley de Juicio Penal por Jurados, tuvo su prueba de fuego con el caso Cecilia, el que se convirtió en el juicio más importante y trascendente de la historia criminal y judicial del Chaco, habiendo el jurado popular coincidido con el clamor de la opinión mayoritaria de la sociedad que exigía simplemente justicia y nunca más. Ese día las calles que circundan la Plaza 25 de Mayo, emplazada en el epicentro de la ciudad de Resistencia, en otros tiempos cortadas por la fuerza por las organizaciones sociales piqueteras, paralizando la circulación de automotores y las consiguientes actividades diarias de los resistencianos, fueron el escenario elegido pacíficamente por los ciudadanos de a pie para llenar el vacío que dejó la ausencia de Cecilia, celebrar el fallo y por qué no, el fin de un modus operandi perverso, mafioso, violento y extorsivo.
Se alineó la justicia terrenal con la justicia divina: ¿milagrosa casualidad o causalidad?, o tal vez un adelanto del castigo o recompensa de Dios para las partes involucradas.
Entonces se impone que rebauticemos o adaptemos el latinazgo para concluir que en el caso Cecilia: "Vox iurata popularis, vox Dei" (la voz del jurado popular fue la voz de Dios).
*
(El autor es abogado, especialista en Derecho de Daños y Derecho de Seguros UB y UCA - Argentina y USAL - España).
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