Gatopardismo
Señor director de NORTE:
Molesto nuevamente su atención a efectos solicitar que, si lo considera pertinente, tenga a bien disponer se publiquen algunas reflexiones relacionadas con una nota publicada ayer, en página dos de ese matutino, referida a "Proyecto de Ley Provincial N.º 4213" alusiva a derechos y deberes de entidades religiosas no católicas en el ámbito de nuestra provincia.
Tomado conocimiento del proyecto de ley, no alcanzo a discernir sus fundamentos ni el objetivo perseguido, pues se observa:
1) que "ratifica" lo dispuesto por el artículo 148, inciso e) del CCCN, lo cual a "mi criterio" no tiene sentido por ser el CCCN una ley superior;
2) confirma lo anterior el hecho de que el artículo 3. del proyecto requiere como condición a las entidades contar con inscripción previa en el Registro Nacional de Cultos, debiendo presentar constancia de esa condición;
3) el artículo 4. del proyecto demanda una asamblea de la entidad por la cual se autorice a solicitar a la IGPJyRPC su baja del registro de asociaciones civiles y el alta como "Entidad Religiosa" lo cual, de dictarse la ley, debiera ser un trámite automático para no generar trámites administrativos adicionales a quienes, en el fondo, no modifica su situación jurídica ni estatus de entidad tributariamente exenta;
4) el artículo 7. del proyecto repite lo dispuesto por el artículo 744, inciso d) del CCCN respecto de que no se podrá disponer la ejecución forzada de los bienes pertenecientes a entidades de esa naturaleza destinadas al culto de cualquier religión reconocida por el Estado;
5) los artículos 8. y 9. designan como autoridad de aplicación y obligada a dictar las normas reglamentarias correspondientes a la IGPJyRPC, que ya lo viene haciendo desde hace años;
Ello me llevó a titular estas reflexiones con el término "Gatopardismo", concepto que significa "cambiar todo para que nada cambie".
Se refiere a realizar cambios aparentes para conservar el status quo y las estructuras existentes. Deriva de la novela El gatopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa.
Esta práctica se aplica para describir situaciones en que se adoptan reformas superficiales pretendiendo dar la impresión de que son medidas de fondo.
Desde mi punto de vista —salvo que esté relacionada con otras normas que desconozco— no aporta nada que no esté previsto en el CCCN y solo generará tareas adicionales a las entidades y a la IGPJyRPC.
ZELIG RIBACK
DNI 7.520.116
RESISTENCIA










