Explican qué vacíos legales hay en la gestación por sustitución
Durante dos jornadas sobre derecho en Resistencia, el tema amplió miradas sobre una realidad que sigue invitando al debate.

Durante el cuarto congreso de Abogadas por Chaco, la jueza de Familia 3 de Corrientes, Nora Infante, analizó la evolución del concepto gestación por sustitución a partir de los cambios que no alcanzaron a introducirse en el Nuevo Código Civil y Comercial. El encuentro se extendió durante dos jornadas, viernes y sábado, en la Universidad Popular con expositoras sobre aspectos contenidos en el cuerpo normativo reformado hace diez años.
Infante recordó que antes de las reformas ya se habían producido transformaciones jurisprudenciales que impulsaron una mirada transversal de los derechos humanos, atravesando todo el texto normativo. Y que el Libro Segundo, dedicado a las familias, es donde más claramente se refleja la vinculación con el artículo 14 de la Constitución Nacional, de protección a la familia.

"La diferencia es que hoy ya no hablamos en singular, sino en plural", subrayó la magistrada, al destacar la ampliación de un concepto que incluye a familias monoparentales o a las conformadas por parejas del mismo género y a aquellas en las que intervienen técnicas de reproducción humana asistida, cuando hay personas sin posibilidad de gestar.
Importantes diferencias
En relación con expresiones anteriores como maternidad subrogada o alquiler de vientres, aclaró que si la gestante no aporta material genético no subroga y si expresa su voluntad de no ser madre, tampoco materna. "Ser madre implica desear, criar y educar a un hijo", remarcó. Tampoco puede hablarse de alquiler de vientre, porque supone un contenido patrimonial, económico y la finalidad de la gestación por sustitución es altruista y solidaria.
La jueza sostiene que hace falta una regulación para esos casos y que en un anteproyecto original del Código se incluía a la gestación por sustitución. "Hubo mucho debate ético en cuanto a la incorporación, sumada a la cuestión del matrimonio igualitario también (que estaba aprobado en el país desde 2010), pero varios organismos consideraron que no era la oportunidad y presionaron para que no quede en el anteproyecto definitivo", describió.

Desde el origen
La jueza profundizó en los alcances y las limitaciones del Código Civil y Comercial respecto de las técnicas de reproducción humana asistida y la gestación por sustitución y destacó la necesidad de avanzar hacia una regulación más clara y que prevenga conflictos.
En un primer punto recordó que el Código incorporó expresamente las técnicas de reproducción asistida y estableció que "la voluntad procreacional es el eje para determinar la maternidad o la paternidad".
No obstante, aclaró que esa misma disposición fija un límite al reconocer que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, lo que genera tensiones en los casos de gestación por sustitución, donde intervienen una pareja y una gestante.

"Entonces, la falta de regulación hace que todo esto teclee", expresó la magistrada, aludiendo a la incertidumbre jurídica que rodea a estas situaciones.
Lo que no se prohíble, se permite
En un principio, se interpretó que la gestación por sustitución no estaba admitida, sin embargo la Argentina adoptó una postura abstencionista que tampoco la prohíbe, explicó.
Hay que recordar que en nuestro país se consagra el principio de que "todo lo que no está prohibido, está permitido" y es sobre esa base que algunos jueces autorizan casos de gestación por sustitución.
"El Código admite las técnicas, pero de la gestación no dice nada ni la prohíbe ni la regula", señaló.
Con autorización judicial
Ante una ausencia de normativa específica, la especialista advirtió que queda un vacío legal que obliga a depender del criterio individual de los jueces, lo que genera situaciones desiguales y decisiones dispares frente a casos similares.
La inclusión de un trámite judicial que autoriza la práctica es la alternativa aconsejada, con un juez que homologue y resguarde derechos del niño y de la gestante, entre otros aspectos.













