La Confederación Argentina de básquet pedirá antecedentes penales para todos, en los clubes
Aprobó una controvencial normativa que establece la obligatoriedad de presentación del Certificado de Antecedentes Penales para todas las personas que desarrollen actividades en clubes afiliados a la CAB. Llama la atención, la decisión, tras un fallo que no responde a los "valores" que pregona en este comunicado.
Según establece el comunicado, la medida, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, y busca "garantizar un entorno deportivo seguro y proteger la integridad de niños, niñas, adolescentes y todas las personas que participan en actividades vinculadas al básquet argentino."

La disposición alcanza a entrenadores, preparadores físicos, médicos, kinesiólogos, árbitros, oficiales de mesa, personal administrativo, de mantenimiento, seguridad y voluntarios, entre otros roles que impliquen contacto directo o indirecto con deportistas, especialmente menores de edad.
Según CAB, la nueva reglamentación se sustenta en diversas normas nacionales e internacionales, entre ellas la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 27.234 de Registro de Datos de Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, y los Principios de Salvaguarda Deportiva promovidos por organismos internacionales como el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Federación Internacional de Básquet (FIBA).
La obligación se aplica a todos los clubes, instituciones y organizaciones deportivas afiliadas o reconocidas por la CAB en todo el territorio nacional.
Procedimiento y control
Cada club deberá informar a su personal sobre la nueva disposición, solicitar el certificado previo a la contratación o designación de funciones, verificar su autenticidad y mantener un registro actualizado en el sistema GES. Los certificados deberán ser vigentes, originales o copias certificadas, con una validez no mayor a 90 días desde su emisión y deberán renovarse cada dos años.
La CAB podrá requerir en cualquier momento la documentación respaldatoria y aplicar sanciones a las instituciones que no cumplan con lo establecido, que pueden incluir apercibimientos, multas, suspensión o exclusión de afiliación, según la gravedad del incumplimiento.
Protección de datos y confidencialidad
Toda la información vinculada a los certificados será tratada con estricta confidencialidad, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y solo podrá ser consultada por las autoridades designadas de cada club. Con esta normativa, la CAB reafirma su política de tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia o abuso, y promueve la implementación de buenas prácticas institucionales en materia de protección y cuidado.
El Caso Naútico- Talar ¿La excepción?
Luciana Delabarba, la jugadora de básquet del club El Talar que descubrió que un celular las grababa mientras se duchaban en el vestuario del Club Náutico Sportivo Avellaneda de Rosario. Tras el episodio, las deportistas decidieron no jugar el partido previsto contra el conjunto local
El fallo "ejemplar" del HTB
El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes de Básquetbol emitió el fallo correspondiente al partido que debió haberse disputado el pasado 27 de enero entre Náutico Sportivo Avellaneda y El Talar por la fase regular de La Liga Femenina 2025.
En el día de la fecha, el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC) dio su fallo en relación con al incidente ocurrido el 27 de enero de 2025, en el marco del partido de la Liga Nacional Femenina entre el Club Náutico Avellaneda y el Club El Talar. La decisión del Tribunal se centra en la no presentación del Club El Talar al partido, tras un incidente grave en el vestuario femenino del Club Náutico Avellaneda que involucró a jugadoras del equipo visitante.
Las jugadoras de El Talar reportaron haber sido filmadas en secreto mientras se cambiaban en el vestuario del Club Náutico Avellaneda. Se observó un teléfono móvil sobresaliendo por encima de la pared que separaba el vestuario femenino del masculino, apuntando directamente hacia las duchas. Las jugadoras inmediatamente informaron a los directivos del Club El Talar, quienes a su vez notificaron a las autoridades del Club Náutico Avellaneda. Gracias a las cámaras de seguridad del club se pudo identificar al individuo, presuntamente un menor de edad.
Tras el incidente, el Club El Talar manifestó haber denunciado el hecho ante la Fiscalía de Género, situación que no fue posteriormente respaldada con documentación fehaciente, y realizó una reunión con el Comisionado Técnico de la AdC y las autoridades del Club Náutico Avellaneda. Sin embargo, a pesar de la gravedad del suceso y el impacto emocional en sus jugadoras, el Club El Talar decidió no presentarse al partido sin solicitar la suspensión ni el aplazamiento del encuentro a través de los canales oficiales de la AdC. Esta falta de notificación formal es un punto crucial en la decisión del Tribunal. Asimismo, no hay respaldo fehaciente de la mencionada denuncia.
El Tribunal de Disciplina, como tribunal de índole deportivo, investigó a fondo lo sucedido revisando los informes presentados por los comisionados técnicos, los árbitros y el representante del Club El Talar.
Se comprobó que:
El Club El Talar no presentó ninguna comunicación oficial a la AdC solicitando la postergación o suspensión del partido.
No se acreditaron las denuncias policiales o judiciales mencionadas por el Club El Talar ante los medios de comunicación.
El Club Náutico Avellaneda tampoco cooperó completamente con la investigación del Tribunal al no responder a las citaciones ni manifestó la intención de que se reprograme el partido a pesar de los hechos sucedidos en sus instalaciones.
Además, a más de un mes del hecho, ninguno de los dos clubes han colaborado ni aportado mayores detalles para complementar o respaldar el trabajo del Tribunal.
El Tribunal, considerando la gravedad del incidente, la falta de presentación de El Talar y la falta de cooperación de ambos clubes, ha dictado las siguientes sanciones:
Multa de $1,000,000 a El Talar por la no presentación al partido, más multas adicionales para el manager (Maximiliano Stanic) y la capitana (Belén Rocío Cejas) por incumplimiento del Código de Penas. El club también deberá enviar a sus representantes estatutarios y el mánager a un curso sobre gestión del sistema GES y las reglas generales del torneo.
..Esto responde pura y exclusivamente a que el Honorable Tribunal de Disciplina comparte la filosofía que emana de la Asociación de Clubes relacionada a que todos los encuentros deben definirse en el campo de juego.
El Tribunal enfatiza su condena enérgica ante cualquier acto que atente contra la integridad y la seguridad de las jugadoras. Si bien se reconoció la angustia causada por el incidente en el vestuario, se destacó la importancia de seguir los procedimientos oficiales para solicitar la suspensión o aplazamiento de un partido.














