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Opinión

El caso Carrascosa y el precio de una condena errónea

El célebre expediente que comenzó como un homicidio mediático terminó mutando en un caso emblemático de responsabilidad estatal.

Veintitrés años después del asesinato de María Marta García Belsunce, su viudo, Carlos Carrascosa, no sólo reclama haber sido inocente: ahora busca que el Estado —sí, ese mismo que lo encarceló— le pague la factura del error judicial.

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Del country a la comisión interamericana

El 27 de octubre de 2002, García Belsunce apareció muerta en su casa del country El Carmel, Pilar. Lo que empezó como "accidente doméstico" derivó en crimen cuando la autopsia reveló cinco disparos en la cabeza y un sexto que rozó el cráneo, una precisión que la historia periodística convirtió en símbolo de negligencia investigativa.

Carrascosa fue detenido en 2009, condenado a prisión perpetua, y absuelto en 2016, luego de pasar años entre prisión común y arresto domiciliario. En marzo de 2024, la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense condenó al vecino Nicolás Pachelo como autor del homicidio, despejando el camino para que Carrascosa pase de acusado a demandante.

Hoy, su reclamo no se tramita ante cualquier juzgado: fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y paralelamente se proyectan acciones civiles contra el Estado nacional y la Provincia de Buenos Aires. Su abogado lo resumió sin tecnicismos:"Se los condene a reparar el daño que le hicieron con una condena errónea".
El monto aún no está determinado, pero el principio es claro: "si el Estado se equivoca, que pague".

El derecho según la Corte Suprema: arrepentirse no alcanza

El problema es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no lo ve tan simple. En el reciente fallo "Pérez, Hugo Antonio c/ Ministerio de Justicia y DDHH s/ daños y perjuicios (caso AMIA)", sentencia del 4 de junio de 2024 (Recurso de Queja N.º 3, Expediente. CCF 011436/2006/3/RH001), el Máximo Tribunal reiteró su doctrina restrictiva:

"La anulación o revocación de una sentencia penal es condición necesaria, pero no suficiente para responsabilizar al Estado."

Y fue más allá: recordó que la prisión preventiva razonable no genera, por sí sola, derecho a indemnización, salvo que se pruebe que fue "claramente infundada o arbitraria".
Citando sus propios precedentes —Fallos 327:1738; 328:4175; 329:3806; 329:3894— la Corte dejó claro que la justicia puede equivocarse, pero el Estado no paga cada error: sólo paga el escándalo jurídico.

La doctrina es antigua y firme: para que prospere la responsabilidad estatal por error judicial debe existir un funcionamiento anormal del servicio de justicia, una arbitrariedad palmaria, o una violación de garantías constitucionales básicas.
En otras palabras, no alcanza con haber sido absuelto: hay que demostrar que nunca debió haber sido condenado.

El trasfondo legal: ley 26.944 y bloque constitucional

El reclamo de Carrascosa se apoya, en el plano interno, en la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado (sancionada en 2014), que separa este tipo de responsabilidad del derecho civil común.
La norma dispone que el Estado responde objetivamente cuando su actividad causa un daño antijurídico, pero excluye la responsabilidad por el mero funcionamiento judicial, salvo que exista culpa grave o dolo.

En el plano internacional, la demanda ante la CIDH invoca el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica —debido proceso y presunción de inocencia— y el artículo 10, que establece expresamente el derecho a indemnización por condena errónea.
Pero aún allí, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige agotar los recursos internos o demostrar su ineficacia. Y ese camino, ya de por sí, no es rápido: es un laberinto procesal con más plazos que certezas.

Los desafíos de una demanda que mira a dos estados

El litigio combina dos frentes: el Estado nacional, por su rol como garante internacional de los derechos humanos, y la Provincia de Buenos Aires, por haber conducido la investigación y dictado la condena inicial.
Esto genera una tormenta de excepciones: falta de legitimación pasiva, prescripción, competencia, agotamiento de vías.
El propio fallo Pérez ofrece a la defensa estatal un arsenal de argumentos para sostener que el sistema judicial, aunque falible, actuó razonablemente según las pruebas de aquel momento.

Por su parte, el actor deberá demostrar que la condena y la prisión fueron arbitrarias desde su origen, no simplemente erróneas con el paso del tiempo.
El desafío será probar que el Estado no sólo falló, sino que abusó de su poder punitivo.

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Cuando el Estado es su propio verdugo

El aspecto más humano del caso es que Carrascosa tiene 79 años y aún busca justicia por haber sido víctima de la Justicia.
Pasó de acusado a absuelto, y ahora a querellante contra el propio aparato que lo privó de libertad.
La ironía es inevitable: el mismo Estado que lo condenó, lo liberó, lo volvió a juzgar moralmente durante veinte años, y ahora debe decidir si lo indemniza.
El juez y el demandado son, literalmente, la misma persona jurídica.

¿Hasta dónde llega la reparación?
¿Puede el Estado indemnizar una década perdida, una reputación destruida, una vida marcada por el oprobio público?
Y, más aún, ¿debe hacerlo en un país donde cada fallo erróneo podría abrir una caja de Pandora presupuestaria?

El reclamo de Carrascosa interpela al corazón del sistema judicial argentino: ¿quién controla a quien controla?
El caso podría convertirse en leading case sobre la aplicación práctica del artículo 10 del Pacto de San José en nuestro país, o quedar como un episodio más en la larga lista de absoluciones tardías sin reparación.

Mientras tanto, la Corte Suprema sigue enviando un mensaje claro:"Errar es humano; pagar, no tanto."
Y en esa frase late la verdadera ironía del derecho público argentino: la Justicia, cuando se equivoca, pide disculpas… pero no devuelve el tiempo.

(El autor es abogado y profesor en Derecho Constitucional - UNNE y UCP)

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