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El club Sarmiento quedó intervenido por un juicio laboral

Se decretó una intervención judicial luego de un juicio realizado por el exempleado de la institución, Patricio Simoni.

Un juicio laboral realizado por el exempleado de Sarmiento, Patricio Simoni, decretó la intervención judicial del club, que deberá resolver lo más pronto posible esto para salir de la intervención.

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El estadio Centenario de Sarmiento. El club quedó intervenido por un juicio laboral llevado adelante por Patricio Simoni.

Sarmiento despidió años atrás a Simoni. La dirigencia de su momento señaló que su despido se debió a que era solo un colaborador y que no era un empleado. Y la defensa de Simoni esgrimió que Simoni se desempeñaba como intendente del estadio, profesor de básquetbol y jefe de equipo, entre otras cosas.

La suma a cubrir para abonar a Simoni escala a más de $19 millones en concepto de cuotas pendientes, intereses y costas provisorias.

Ante este panorama, la dirigencia actual de Sarmiento deberá dar respuestas ante la Justicia para salir de la intervención y volver a funcionar con normalidad como club.

EL DOCUMENTO

A las presentaciones efectuadas por el Dr. Diego Sánchez De La Vega, mediante sistema INDI en fechas 22/10 y 24/10/25:

a) Atento constancias defecha17/10/25(mandamiento diligenciado) decretase la intervención judicial del "Club Atlético Sarmiento, CUIT 30-67018082-0 con domicilio en: Juan Domingo Perón 1515, ciudad; representado por su presidente, Sr. Mauricio González, designándose Interventor Recaudador a la Martillera Pública Sra. Corina Isabel Rodríguez, con dirección en Rita Agote de Sustaita 654 barrio de los Troncos, ciudad, quien deberá aceptar el cargo en legal forma ante la Actuaria, y limitará sus acción al sólo efecto de actuar sobre las recaudaciones diarias, las que serán retenidas en un 25% del monto de la entrada bruta (art. 240 del C.P.C.C., de aplicación supletoria) y a depositarlas a la orden de este Juzgado, como perteneciente a la presente causa, en el Nuevo Banco del Chaco S.A., hasta cubrir la suma de pesos doce millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres con cincuenta y dos centavos ($12.836.843,52) en concepto de saldos pendientes de cuotas 4; 5; 6; 7 y 8 del convenio homologado en autos, con más la suma de pesos seis millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos veintiuno con setenta y seis centavos ($6.418.421,76) presupuestada para intereses y costas provisorias. A cuyo fin líbrese mandamiento de toma de posesión del cargo referido que será diligenciado por el Oficial de Justicia que por turno corresponda, facultándose a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Por Secretaría expídase testimonio de la presente resolución. Aporte proyecto la interesada (art. 41 del C.P.L.).

b) Al escrito de fecha 24/10, respecto al libramiento reiteratorio al NBCH, adjunte el recurrente copia del mismo a fin de consignar recepción.

c) Notif.

El presente documento fue firmado electrónicamente por: Bosch Sergio Andrés, DNI: 27585547, juez/a del trabajo.

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