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Extradición y soberanía constitucional

El caso Pequeño J y el control judicial argentino

La reciente captura en territorio peruano de Pequeño J volvió a instalar en la agenda pública una figura jurídica que se sustenta en el derecho constitucional argentino: la extradición.

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La reciente captura en territorio peruano del ciudadano conocido mediáticamente como"Pequeño J" —acusado de "liderar" una organización narcocriminal con operaciones en América del Sur— volvió a instalar en la agenda pública una figura jurídica que, aunque de naturaleza eminentemente internacional, se sustenta profundamente en el derecho constitucional argentino: la extradición. Detrás de cada operativo policial internacional y de cada pedido de entrega interestatal, se despliega un entramado constitucional de supremacía normativa, división de poderes, control judicial y garantías fundamentales que merece ser analizado con detenimiento.

En este caso, Argentina ha cursado un pedido activo de extradición a la República del Perú, en virtud del Tratado de Extradición bilateral, aprobado por ley 26082 (2006). Según fuentes oficiales, "Pequeño J" fue capturado en la localidad de Pucusana (Perú), y permanece detenido con fines de extradición, bajo una medida judicial de detención preventiva de hasta nueve meses mientras se sustancia el proceso ante las autoridades peruanas. No se trató, como se creyó inicialmente en algunos medios, de una detención en territorio argentino: es un caso clásico de extradición activa, en el cual nuestro país solicita la entrega a un Estado extranjero.

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Fundamento constitucional 

Aunque la Constitución Nacional no regula la extradición en un único artículo, su régimen surge de la articulación de varios preceptos que conforman el llamado bloque de constitucionalidad federal. El artículo 31 CN establece la supremacía de la Constitución, las leyes y los tratados; mientras que el artículo 75 inciso 22 CN otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos y jerarquía supralegal al resto de los tratados internacionales. Esto significa que cualquier proceso extraditorio debe respetar tanto los tratados bilaterales que lo fundamentan como los estándares de derechos humanos de jerarquía constitucional.

El artículo 118 CN reserva a la jurisdicción federal las causas vinculadas con delitos "contra el derecho de gentes", base sobre la que se construyó históricamente la competencia federal en materia de extradición, dado su carácter internacional. A ello se suma el artículo 109 CN, que prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales: este límite es decisivo, porque en Argentina la decisión final de conceder o no una extradición es política (del Ejecutivo), pero debe estar precedida de un pronunciamiento judicial que verifique la legalidad y constitucionalidad del pedido.

En suma, el marco constitucional argentino no concibe la extradición como una cuestión meramente administrativa entre Estados, sino como un acto estatal complejo en el que confluyen control judicial, decisión política y respeto irrestricto de los derechos fundamentales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido en forma consistente la extradición como un "acto complejo de naturaleza político-judicial". En el precedente "Dragan, Mirjana" (Fallos 318:2148, 1995) y luego en "Priebke, Erich s/ extradición" (Fallos 320:2824, 1997), el Tribunal sostuvo que el Poder Judicial debe examinar la legalidad del pedido conforme al tratado y a las leyes internas, garantizando el debido proceso; mientras que el Poder Ejecutivo decide en definitiva si efectiviza la entrega, atendiendo a razones de política exterior o soberanía. Esta división de funciones se inspira directamente en la arquitectura constitucional: la justicia controla la legalidad, el Ejecutivo conduce las relaciones internacionales.

La Ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal regula con precisión esta secuencia. El pedido extranjero es evaluado por un juez federal, quien debe citar a audiencia al requerido y resolver, mediante sentencia fundada, si la extradición es procedente o improcedente. Solo entonces el expediente pasa al Poder Ejecutivo Nacional para la decisión política final. El Ministerio Público Fiscal actúa como representante del interés en la cooperación internacional, pero también debe velar por la legalidad del procedimiento.

Tratados internacionales y derechos humanos

Entre Argentina y Perú rige un tratado bilateral de extradición que exige requisitos estrictos: doble incriminación, delitos con pena superior a un año, no prescripción, principio de especialidad y prohibición de extraditar por delitos políticos. Además, el tratado remite a las leyes internas de cada Estado para completar el procedimiento. En el caso peruano, una vez que el juez se pronuncia, la decisión pasa a la órbita del Poder Ejecutivo, que emite una resolución suprema habilitando o denegando la entrega.

Pero el análisis no se agota allí. A partir de la reforma de 1994, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional —entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención contra la Tortura— obligan a los jueces a ejercer control de convencionalidad interno. El principio de no devolución, por ejemplo, impide la entrega de una persona a un Estado donde pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o persecución política (art. 22.8 CADH). Asimismo, el artículo 8 de la Convención Americana impone el respeto al debido proceso y al derecho de defensa en todas las etapas del procedimiento extraditorio.

Jurisprudencia reciente 

La jurisprudencia relevante ha refinado estos criterios. En el caso Astiz, la Corte declaró improcedente la extradición solicitada por Francia porque la justicia argentina ya ejercía jurisdicción sobre los mismos hechos, aplicando el principio de territorialidad. 

La Corte sostuvo que los hechos imputados a Astiz fueron cometidos en territorio argentino, por ciudadanos argentinos y contra personas que, aunque extranjeras, se encontraban en el país. Por ello, la jurisdicción penal corresponde prioritariamente a los tribunales argentinos (arts. 1 y 3 del Código Penal).

"Los delitos por los cuales se requiere la extradición fueron cometidos en el territorio de la República Argentina, y en virtud del principio de territorialidad corresponde a sus tribunales el conocimiento y juzgamiento de los mismos" (fallos 313:1392).

Desde la doctrina constitucional, Germán J. Bidart Campos explicó que la extradición se sitúa "en el punto de intersección entre soberanía nacional y cooperación internacional, donde el Estado requerido debe armonizar su deber de colaboración penal con la supremacía de su propia Constitución" (Tratado de Derecho Constitucional, T. IV). Ekmekdjian y Sagüés han coincidido en destacar que el tratado no puede desplazar la supremacía constitucional, sino integrarse en ella como norma infraconstitucional o supralegal, según el caso.

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Aplicación en el caso"Pequeño J"

En el caso que nos ocupa, el proceso se desarrolla en territorio peruano. Argentina ha formalizado su pedido conforme al tratado bilateral. Las autoridades judiciales peruanas deberán verificar si se cumplen los requisitos convencionales y legales: doble incriminación, pena mínima, inexistencia de prescripción, y que no existan causales de denegación vinculadas a derechos humanos. Si la extradición es declarada procedente, el Poder Ejecutivo peruano emitirá una resolución suprema habilitando la entrega. Solo entonces "Pequeño J" podrá ser trasladado al país para ser juzgado.

Cuando llegue a territorio argentino, regirá el principio de especialidad: el imputado solo podrá ser juzgado por los hechos expresamente autorizados en la resolución de extradición. Cualquier intento de ampliar la persecución penal violaría el tratado y el bloque de constitucionalidad. Además, la defensa podría eventualmente promover revisiones judiciales o plantear la inconstitucionalidad de medidas que afecten derechos fundamentales durante la ejecución del proceso.

La extradición es, en el derecho argentino, un mecanismo en el que confluyen soberanía, cooperación internacional y control constitucional. El caso "Pequeño J"exhibe claramente esa complejidad: un pedido activo fundado en un tratado bilateral, un procedimiento judicial en un Estado extranjero, el eventual control judicial en Argentina, y un haz de derechos fundamentales que deben ser respetados en todas las etapas.

Lejos de ser un trámite burocrático o una mera cuestión de política exterior, la extradición activa un conjunto de garantías constitucionales que reflejan la madurez institucional del país. Como enseñaba Bidart Campos, "el constitucionalismo no vive solo en el texto, sino en la praxis estatal cotidiana". Y pocas praxis muestran tan nítidamente la tensión entre soberanía nacional y cooperación internacional como un pedido de extradición en tiempo real.

 (El autor es abogado y profesor en derecho constitucional - UNNE y UCP).

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