Resistencia23°Min. 20° • Max. 31°

Fotomultas y su manifiesta ilegalidad

El sistema de fotomultas viene siendo la gran preocupación de conductores y propietarios de vehículos que circulan por nuestras rutas.

El sistema de fotomultas, instrumentado en el país y que día a día se va ampliando en los distintos municipios, principalmente, los que lindan con rutas nacionales, viene siendo la gran preocupación de los automovilistas y propietarios de vehículos que circulan por nuestras rutas. 

La forma de operar de estas fotomultas, en su mayoría, con cámaras bien escondidas, tienen por finalidad principal la"recaudación"para el municipio en el que estén instaladas, pero totalmente alejadas de su supuesta finalidad, que sería la de controlar el tránsito vehicular. En la realidad de los hechos ocurre que estas multas no cumplen en, en su mayoría, con los requisitos que la normativa legal exige para que sean exigibles, y mucho menos tienen por finalidad controlar la velocidad de la circulación.

Algunos municipios, o empresas contratadas por ellos, han montado una infraestructura importante a la vera de las rutas nacionales, y en las ciudades, instalando cámaras de foto mulas. Nos comentaba un colega, especialista en el tratamiento de defensa contra ellas, que el negocio se habría gestado de la siguiente forma con una empresa privada que provee el sistema, e instala las cámaras, cobra un porcentaje, importante, por las fotomultas que generan para el municipio. El municipio se ocuparía de proveer personal administrativo y contratar personal policial, y la empresa privada colocar las cámaras, software etc. para captar las imágenes y confeccionar las multas. Así cerraría el negocio, que lejos está en contribuir con el control del tránsito.

fotomulta 1.jpg

Requisitos legales que deben tener

En la mayoría de los casos las actas de fotomultas son ilegales porque no reúnen los requisitos que la normativa exige. El público, en general, desconoce ello, y acepta voluntariamente el pago con un descuento del 50% en muchos casos, de estas multas que son palmariamente inconstitucionales. A modo de síntesis diremos los requisitos que debe reunir una supuesta foto multa para ser legal, o ajustarse a la normativa vigente. 

1) Fecha en que fue cometida la infracción: hora, día, mes y año. 

2) Lugar en que se registró la falta.

3) Imagen del vehículo cometiendo la infracción. En este caso debe verse con claridad la chapa patente.

4) Velocidad máxima permitida en el lugar.

5) Velocidad a la que circulaba el vehículo.

6) Matrícula habilitante del operador del radar o cámara, otorgada por ANSV.

7) Datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

8) Datos del equipo utilizado, es decir, marca, modelo o código de aprobación y número de serie y fecha de la última calibración.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es creada mediante Ley Nacional 26.363, modificatoria de la Ley de Tránsito 24.449, siendo autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, es así que en fecha 06/01/2023, publica el organismo en el Boletín oficial la disposición 9/20231.

Inconstitucionalidad

Como se verá, en las mayorías de multas que les llegan a nuestros domicilios, carecen de uno o varios de estos requisitos, y la justicia ya ha tenido lugar para expedirse, declarando su inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de Paraná, resolvió en los autos caratulados: "BDC/ Provincia de Misiones s/ amparo ley 16.986" 708/2019.     

 - "La pretensa falta no fue comprobada siguiendo la metodología establecida por el art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito, sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".

- "La mera captación de imágenes y medición de velocidades sin adoptar medida alguna para hacer cesar la conducta presuntamente infractora, no puede ser considerada como prevención de la siniestralidad vial".

 - "...el imputado goza de garantías insoslayables vinculadas al derecho constitucional de defensa, las cuales son las vinculadas a la comprobación de la autoría, la responsabilidad del inculpado, la intervención de la autoridad pertinente, las atinentes al sujeto y a las circunstancias del hecho, etc. (art. 18 C.N.)." 

- "... Ley 24.449, que imponen, para la comprobación de las faltas, precisas instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicando la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar al formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella (inc. 3º y 4º)".

-" El legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el art. 70 del reglamento nacional de tránsito, por lo que las previsiones de la ley local que desnaturalicen la norma son manifiestamente inconstitucionales".

 -"Y no se pretenda que el cumplimiento del procedimiento establecido por el art. 70 no es posible por tratarse de vehículos en movimiento dado que basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 Kms. del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del art. 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial. ¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?".

 -"El art. 77, inc. c) en cuanto crea una presunción al propietario del rodado al no haber sido identificado el conductor, solo puede referirse válidamente a los casos en que el infractor se fugue del lugar, pero de ningún modo esta norma legitima que se pueda responsabilizar objetivamente al titular registral del automotor por las infracciones cometidas por cualquier ciudadano. La responsabilidad en un sistema contravencional también es responsabilidad subjetiva, más allá de los excepcionales supuestos de posición de garante. Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal. Ello así, la pretensa comprobación automática de la eventual infracción, aparece viciada en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantías constitucionales y legales (art. 18 C.N.), lo que provoca su invalidez." 

Así también en otro fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha expresado: "(…) 1. Corresponde declarar la nulidad de las actas de comprobación de exceso de velocidad, ya que no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las actas de comprobación a la imputada cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva. 2. En relación con la cuestión de fondo traída a estudio, relativa a la invalidez de las mediciones efectuadas y plasmadas en las actas de comprobación, atento a que no se ha probado que los instrumentos de medición, con los que fueron tomadas las velocidades reflejadas en las multas fotográficas, satisfagan las condiciones legales establecidas por la Ley 19.511 (Ley de Metrología), corresponde a la acusación acreditar, en cada caso, que las mediciones obtenidas fueran exactas y conforme a derecho. 3. El certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva hacen al carácter legal o no de los instrumentos de medición de velocidad (…).

fotomulta radar.jpg

Un negocio que va terminando para los municipios 

Ocurre que, como consecuencia de la defensa que hacen, o hacemos, los damnificados por estas fotomultas, los municipios van perdiendo los juicios de amparo, que van declarando la inconstitucionalidad de las multas, debiendo soportar los honorarios generados por la tramitación de los amparos, que rondan el millón de pesos por cada acción, y son a cargo del municipio. El colega que me contactó de Entre Ríos, y me comentó como se habría gestado este negocio: él tenía más de 800 medidas de amparo contra municipios de esa provincia. Saque la cuenta el lector lo que tendrá que pagar de honorarios el municipio.

Se entenderá ahora porque las redes sociales están inundadas con ofrecimientos de gestores y estudios jurídicos para anular las fotomultas.

Por lo expuesto en la medida en que se vayan incrementando las acciones judiciales contra los municipios, en lugar de recaudar, que es la verdadera finalidad de estas fotomultas, empezaran a perder dinero con este sistema, que podríamos catalogar de pretendidamente extorsivo, ya que todo aquel que quiera vender su vehículo, tiene que ceder ante la exigencia del pago de la fotomulta, para la compra y venta del rodado, sin deudas.

Viene a mi memoria una de las primeras medidas del actual gobierno provincial del Chaco, anulando las infracciones generadas por este sistema palmariamente inconstitucional.

Esperemos que en un futuro cercano se eliminen estas fotomultas, cuya única finalidad es recaudadora, y lejos están de contribuir en el ordenamiento del tránsito y el respeto de las normas vigentes.    

"El derecho para ser justo, debe ser razonable", como sostengo a menudo, y la implementación de las denominadas fotomultas lejos están de serlo.

Más de Fotomultas+ Ver todas
Te puede interesar