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La próxima semana

El Congreso tratará el proyecto para limitar al Ejecutivo el uso de los DNU

Buscan modificar la ley sancionada en 2006 por la entonces senadora Cristina Kirchner, que le permitió a Milei sortear la falta de mayorías.

El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, encabezadas por Nicolás Mayoraz de La Libertad Avanza y Silvia Lospennato del PRO, dictaminó sobre la reforma que limita al Poder Ejecutivo en el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

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El Senado busca limitar el poder de Milei en materia legislativa y también de DNU.

La medida habilitará que el proyecto sea tratado en el recinto en una próxima sesión, prevista para el miércoles 8 de octubre, si no surgen contratiempos. La oposición, conformada por Unión por la Patria (UxP), Encuentro Federal y casi todos los legisladores de Democracia para Siempre, logró el dictamen de mayoría con 35 firmas que ratifica la sanción del Senado.

Existen diferencias planteadas por la diputada Carla Carrizo de Democracia para Siempre y varias objeciones de bloques como Innovación Federal, que representan a los gobernadores de Misiones, Río Negro y Salta. La Libertad Avanza firmó un dictamen de minoría con diez firmas, donde rechaza cualquier modificación a la ley vigente.

El diputado Mayoraz afirmó "tenemos una oposición que quiere desestabilizar al gobierno y ahora se acuerda de que hay que modificar la ley de DNU, que ha sido utilizada por todos los que gobernaron el país en los últimos veinte años".

Desde el PRO consideran que los cambios a la ley que reglamenta los DNU deberían implementarse a partir del próximo cambio presidencial.

EL SENADO

En los primeros días de septiembre, el Senado sancionó, por 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de reforma a la ley 26122, que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

El proyecto aprobado establece que un DNU deberá contar con ratificación parlamentaria cuando lo dispongan expresamente ambas Cámaras por mayoría absoluta de los presentes, dentro de los 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Si transcurrido ese plazo no se trata en el Congreso, el DNU pierde vigencia.

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