Historia de cuando la negligencia despegó y arrastró 63 vidas
El accidente del vuelo LAPA 3142, ocurrido el 31 de agosto de 1999, constituye un caso paradigmático de negligencia humana y corporativa en la aviación argentina.

La tragedia anunciada
El 31 de agosto de 1999, un Boeing 737-200 de Líneas Aéreas Privadas Argentinas (LAPA) despegaba desde el Aeroparque Jorge Newbery con destino a Córdoba. La aeronave sobrepasó la pista y se estrelló, provocando la muerte de 63 personas y dejando numerosos heridos.
Los informes técnicos de la ANAC y peritajes judiciales demostraron que la aeronave despegó con flaps y slats mal configurados, y que la tripulación incumplió procedimientos mínimos de seguridad. Por si fuera poco, la empresa LAPA tenía protocolos internos insuficientes, supervisión técnica deficiente y registros de mantenimiento irregular. En suma, no fue un simple error humano: fue una cadena de negligencias concatenadas que transformó un vuelo rutinario en tragedia.
Responsabilidad penal: errores que matan
Los tribunales federales argentinos imputaron "estrago culposo agravado" y "homicidio culposo" a miembros de la tripulación y directivos de LAPA. Se consideró:
En cuanto a la tripulación: la omisión de controles básicos de despegue configuró culpa grave, tipificada en los arts. 84 y 187 del Código Penal Argentino. La imprudencia reiterada que provoca la muerte de terceros es sancionada con severidad, y los jueces fueron categóricos en establecer que los errores no fueron aislados, sino previsibles y evitables.
En lo concerniente a directivos de LAPA: la supervisión corporativa deficiente y la ausencia de protocolos adecuados generaron culpa organizacional, principio reconocido por la doctrina argentina como base de responsabilidad penal de las empresas en actividades de riesgo (Alagia, 2005).
"La responsabilidad corporativa no es una sugerencia: cuando la cadena de mando falla, todos los responsables deben rendir cuentas" (Alagia, Responsabilidad penal de las empresas en accidentes de transporte, 2005, p. 47).

Responsabilidad civil: cuando el daño se mide en vidas y en pesos
Más allá del ámbito penal, los familiares pudieron reclamar daños materiales, morales y pérdida de chance conforme a los arts. 1113 y 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación. La jurisprudencia argentina establece que las empresas que prestan servicios de transporte con riesgo inherente no pueden eximirse de responsabilidad, aun cuando la culpa directa recaiga sobre un empleado. La cadena de negligencias activa la responsabilidad integral, lo que obligó a la indemnización y al reconocimiento del daño moral sufrido por los familiares.
La cifra que cobró cada persona oscila entre los $150.000 y $1.000.000, según la gravedad y cuantificación del daño que sufrió cada uno de los heridos y reclamantes. Esa cifra es muy superior a los 8300 dólares que establece la ley internacional (Convenios de Varsovia o Montreal), a la que adhirió la Argentina, para indemnizaciones en caso de accidentes aéreos. La que estuvo a cargo de pagar esas sumas de dinero fue la compañía HSBC-La Buenos Aires Seguros, que estaba reasegurada en el Lloyds de Londres. Un checklist ignorado por el piloto se traduce en un manual de negligencia corporativa, y la ley se encarga de traducirlo en obligaciones económicas y reconocimiento judicial del sufrimiento de las víctimas.
Un fallo con sabor a poco
El tribunal resolvió absolver a Gustavo Andrés Deutsh, expresidente de la empresa LAPA; a Ronaldo Patricio Boyd, exvicepresidente; a Fabián Mario Chionetti, exgerente de operaciones, y a Nora Silvina Arzeno, exjefa de personal. Además, sobreseer a Damián Carlos Peterson y Diego Alfonso Lentino, exmiembros de la Fuerza Aérea, por extinción de la acción penal por prescripción, y condenar a tres años de prisión en suspenso por el delito de estrago culposo agravado a Valerio Francisco Diehl, exgerente de operaciones, y a Gabriel María Borsani, exjefe de la línea 737.
En los fundamentos, la mayoría del Tribunal (hubo un voto en disidencia) expresó que"la totalidad de los peritos –oficiales y de parte– concluyen que no hubo incidencia de condiciones meteorológicas en la tragedia, no se registraron fallas en la aeronave y que la totalidad de los cuestionamientos respecto de la estructura del accidente estaban centrados en razones relacionadas con el pilotaje del avión. Sobre esta premisa, que no fue nunca cuestionada en todo el proceso, se encuentra acreditado que el avión no registró ese día desperfecto alguno que incidiera sobre las causales del siniestro".
Para los jueces, el responsable de la tragedia fue el piloto, y, por ende, también les asignaron responsabilidad a los encargados de promoverlo y controlarlo. En ese sentido, explicaron que "…a Deutsch no le correspondía dentro de sus funciones intervenir en la decisión del ascenso a comandante del piloto Wiegel, ya que dicha tarea se encontraba delegada en el gerente de Operaciones y, debajo incluso de este, en la Jefatura de Línea, ocupada en ese entonces por Gabriel Borsani, cuya idoneidad profesional nunca fue cuestionada…".
Un fallo con sabor a poco que, años más tarde, fue confirmado por la CSJN, al aplicar el certiorari.

LAPA después del accidente: caída libre
Tras la tragedia, la empresa enfrentó quiebras parciales, pérdida de crédito y suspensión definitiva de vuelos en 2001. Hoy, LAPA no opera, y su nombre se asocia más a precedente judicial y advertencia corporativa que a vuelos domésticos.
Legado en regulación y seguridad:
ANAC reforzó protocolos de despegue y mantenimiento, estableciendo auditorías obligatorias y supervisión estricta de tripulaciones.
Doctrina de responsabilidad integral: empresas de alto riesgo responden por negligencias de sus empleados.
Conciencia de seguridad: la tragedia LAPA se convirtió en ejemplo internacional sobre la obligación de proteger vidas.
En definitiva, delegar no exime, checklist ignorado = condena segura, y supervisión corporativa deficiente = responsabilidad integral. La negligencia despega, pero la Justicia aterriza siempre.
Origen y ocaso de la aerolínea
LAPA (Líneas Aéreas Privadas Argentinas) fue fundada en 1977, con base en Buenos Aires, como aerolínea privada nacional de bajo costo para vuelos domésticos. Durante los años 80 y 90, se consolidó como una opción accesible frente a Aerolíneas Argentinas, ya que ofrecía vuelos a Córdoba, Mendoza, Rosario y otras ciudades importantes del país.
Después del accidente, la aerolínea enfrentó una caída libre que ni el Boeing 737 más robusto habría resistido:
Juicios y demandas. Familias de las víctimas, aseguradoras y organismos estatales comenzaron una cascada judicial que LAPA no pudo sostener. La jurisprudencia argentina dejó claro que la responsabilidad corporativa no se delega: si la negligencia mata, el bolsillo responde.
Crisis financiera. La pérdida de confianza, combinada con los pagos millonarios exigidos, derivó en una insolvencia progresiva. Bancos y proveedores dejaron de extender crédito, y la aerolínea quedó atrapada en un circuito de deudas imposibles de sostener.
Suspensión de vuelos. Para 2001, LAPA cerró operaciones definitivamente, y desapareció de los cielos argentinos. Su nombre pasó a ser un sinónimo de advertencia más que de servicio aéreo.
La moraleja empresarial
La historia de LAPA es mucho más que un relato trágico: es un recordatorio brutal de que la negligencia corporativa tiene consecuencias tangibles y letales. Algunas lecciones claves que nos deja es que, en la supervisión constante, delegar no significa desentenderse; la ley y la moral exigen control efectivo; los protocolos son sagrados: checklist ignorado = responsabilidad penal y civil; transparencia y mantenimiento: la seguridad no puede ser un lujo opcional ni un gasto a recortar y en definitiva la reputación es intangible, pero frágil: el valor de la marca se mide también en vidas y confianza, y LAPA lo perdió para siempre.
En definitiva, LAPA desapareció del mapa aéreo, pero su sombra sobre el derecho aeronáutico argentino sigue más vigente que nunca. Y para cualquier gerente con aspiraciones de "volar alto": si la negligencia despega, las consecuencias aterrizan con fuerza letal, y la justicia no tiene escala de equipaje.
(El autor es abogado y profesor en Teoría y Derechos Constitucionales y derecho constitucional del poder- UNNE y UCP).












