La justicia confirmó la guarda provisoria de la niña C a favor de sus abuelos paternos
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia ratificó la resolución del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024 que decretó la guarda provisoria de la niña C (quien estaba al cuidado de su madre) a favor de sus abuelos paternos.

PROTEGER EL INTERÉS DE LA NIÑA
El informe del Poder Judicial señala que desde que recibió el caso el 20 de enero de este año, la Cámara realizó múltiples actuaciones con el Equipo Interdisciplinario y demás auxiliares con el objetivo de resguardar de la mejor manera el interés superior de la niña y escucharla. También respondió a los múltiples planteos efectuados por las partes.
La intensa actividad encarada quedó reflejada en que durante el período en cuestión hubo 14 informes técnicos elaborados por el Equipo Interdisciplinario, se proveyeron más de 50 presentaciones, fueron dictadas cerca de 40 decisiones entre providencias y resoluciones, una treintena de oficios que concluyeron en una sentencia cercana a las 100 páginas.
La fiscal de Cámara emitió dictamen en el sentido propiciado por los jueces.
La asesora de Niñas Niños y Adolescentes sostuvo que la niña debe volver al cuidado de su mamá con la condición insoslayable consistente en que la progenitora asegure el contacto con los abuelos y el resto de la familia paterna. Los camaristas coincidieron con dicha postura, pero señalaron que aún no se encuentran aseguradas dichas condiciones.
En tal sentido, los camaristas consideraron que, según los informes del Equipo Interdisciplinario Único y demás elementos agregados a la causa, al momento no están dadas las condiciones para que así ocurra, ni tampoco para asegurar los derechos humanos a la identidad, a la salud, y a la intimidad de la niña que venían siendo vulnerados antes de esta solución temporaria y excepcional.
Los magistrados remarcaron la necesidad de cumplir las disposiciones judiciales que prohíben la divulgación de todo lo referido a la causa en la relación con la intimidad, imagen y datos sensibles de la persona menor de edad, en pos de su interés superior, no solamente por los familiares sino por todos los allegados y el resto de la comunidad.
La resolución de la jueza de primera instancia, confirmada por la Cámara, había seguido los lineamientos dados ya en el año 2023 en una anterior sentencia de la Cámara de Apelaciones, luego confirmada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ.
Finalmente destacaron que, más allá de la decisión tomada por seres humanos, y por lo tanto susceptible de miradas diferentes que pueden tener otros tribunales revisores (a través de los recursos judiciales de quienes no las compartan), la mejor solución vendrá siempre por la colaboración de todos los adultos referentes afectivos que tengan como fin el bienestar psicoemocional, es decir, el interés superior de la niña.
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