Carta abierta de la Red de Mujeres Ambientalistas al pueblo chaqueño
El proyecto 1861/2024 ahora ya es ley, y plantea la modificación de la Ley 2079- R, que establece nuevas penalidades relativas a desmontes ilegales.
Señor director de NORTE:
El colectivo de Mujeres Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir denunciamos ante el pueblo de la provincia del Chaco, y por medio de esta Primera Carta Abierta, las consecuencias del modelo económico y social puesto en marcha por el actual gobierno provincial, el cual basado en la explotación de grandes volúmenes de recursos naturales, reproduce la línea discursiva y fáctica del gobierno nacional. Por estos tiempos, no es novedad ni sorprende que el extractivismo en la provincia, vía devastación de sus bosques nativos (BN), sea una actividad planificada y que, aun cuando opera en un marco de ilegalidad, los productos y subproductos obtenidos son introducidos en la cadena de comercialización, e incluso exportados como commodities, generando economías de enclave forestal, espacialmente extendidas y sin integrarse a la economía local. Los efectos a mediano y largo plazo producidos por los altos niveles de impacto ambiental negativo que genera el modelo extractivista, a pesar de no haber sido aún evaluados anuncian, sin embargo, un daño irreparable para la provincia y la región, por la enorme pérdida de recursos naturales, hábitats y biodiversidad que, además de contribuir al cambio climático y afectar al pueblo en general, afecta particularmente a las comunidades indígenas y campesinas. Este proceso de destrucción, tiene como antecedente la Ley 4005-R de Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos -OTBN- (modificada por la Ley 4152-R recientemente publicada), que fue sancionada en la madrugada del 30 de abril de 2024, a escondidas de la ciudadanía y en flagrante violación de normas de orden nacional, regional e internacional, habilita el desmonte de más de 1.000.000 de has. de la provincia beneficiando, por la vía de la destrucción ambiental, el agronegocio y las empresas tanineras. Oportunamente, integrantes de este y otros colectivos ambientalistas, así como miembros provenientes de la comunidad académica universitaria, levantamos la voz dando a conocer en detalle, las razones por las cuales considerábamos que su sanción consistía un hecho nacido en la ilegitimidad, tanto normativa como técnica, que abría paso a la profundización de acciones depredadoras de nuestros bosques. Efectivamente, el miércoles 23 de abril pasado, se trató en carácter de Sesión Extraordinaria, entre otros proyectos de leyes, el 1861/2024 por el cual se plantea la modificación de la ley 2079- R Régimen de Sanciones para la Actividad Forestal, que establece nuevas penalidades relativas a desmontes ilegales.

En cuanto a lo específicamente ambiental, la sanción modificatoria de la ley 2079-R, transgrede la principal premisa ambiental, que concibe erróneo y técnicamente incorrecto el acto de adoptar medidas posteriores a daños infringidos en cualquier ecosistema. Datos recuperados de estudios internacionales acerca de la deforestación, indican que, en 2024, los bosques del Gran Chaco argentino, segundo ecosistema forestal más grande de Sudamérica y una de las áreas más ricas en biodiversidad del mundo, con 3.400 especies de plantas, 500 de aves, 150 de mamíferos, 120 de reptiles y 100 de anfibios, concentró aproximadamente el 75% del desmonte de BN, con alrededor de 150.000 has. perdidas por deforestación e incendios.
En ese marco, el Chaco resultó una de las provincias más afectadas, con la pérdida de casi 42.000 has., superficie equivalente a más de dos veces la ciudad de Buenos Aires con 20.300 has. En contexto de un ordenamiento territorial de BN vencido, con aprobación de actualización (sanción Ley 4005-R) no acreditada por la Autoridad Nacional de Aplicación y con medidas cautelares vigentes que prohíben el desmonte, nada se sabe y nada se dice acerca de los responsables de la pérdida de esas 42.000 has. de bosques. En cuanto a lo normativo, la modificatoria instituye sanciones monetarias para penalizar la tala ilegal, las cuales oscilan entre 4 y 10 salarios mínimos vitales y móviles -SMVM-. Asimismo, plantea agravantes para casos de deforestación ilícita en dos niveles de perjuicio.
En un primer nivel, establece que el desmonte en zona de mediano valor de conservación (según mapa de OTBN) y la quema de productos forestales, serán sancionados con multas de entre 6 y 12 SMVM. El segundo rango de agravante, penaliza las prácticas de reacción en cadena en procesos de quema, con pagos que han de partir de 10 SMVM, sin establecer techo. Este planteo, nace viciado de arbitrariedad al incrementar valores punitivos que no fueron el resultado de aplicar conocimientos, ni criterios teóricos ni metodológicos que justifiquen dichas multas. Asimismo, el hecho de penar el daño omite el principio de "tutela del ambiente", consagrada en el Artículo 41 de la CN. De aplicación directa, esta norma impone al Estado –en todos sus niveles– el deber de proveer la protección del derecho a gozar de "(..) un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras", lo cual debe ser antepuesto al daño ambiental. Esta omisión muestra que, en el espíritu de la reforma de la ley, no se asume el rango de conjunto de reglas supremas imperativas de conducta y de todo aquello que la CN exige, ya que su cumplimiento no es optativo, sino una obligación.
En línea con lo anterior, también excluye la aplicación de la Ley General del Ambiente 25.675 (vigente desde 2002) que incorpora el "Principio de Precaución"en el derecho argentino. En relación con ello y previamente a la presentación del proyecto 1861/2024, tampoco se solicita una Evaluación de Impacto Ambiental –EIA– a fin de conocer tipo e intensidad de futuras afectaciones. Desconocer el principio precautorio, implica ignorar normativa de rango internacional suscripta por Argentina en la Declaración de Río (1992), que lo concibe como‘principio esencial’para el desarrollo sostenible, donde expresa claramente que, frente a una actividad de la cual se presume puede acarrear impactos ambientales negativos, las decisiones a tomar con respecto a ellas, pueden estar fundadas "exclusivamente"en indicios del posible daño, sin necesidad de contar con evidencia científica. Con igual irresponsabilidad se desconoce además el Acuerdo de Escazú, en vigor desde 2021, firmado por Argentina (Costa Rica), que plantea la obligatoriedad de los Estados nacionales de promover la protección de un ambiente sano, su preservación y mejoramiento, considerado como derecho fundamental de la humanidad.
Otro tanto ocurre con lo declarado en el Artículo 11° del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre DDHH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (El Salvador), en vigor desde 1999 y suscripto por nuestro país. También incumple con la obligatoriedad de los Estados de garantizar el acceso a la información, la participación pública en decisiones y políticas que puedan afectar el ambiente, y el acceso a la justicia, proclamados en Escazú. Con respecto a ello, se omitió el llamado a instancia de participación social mediante Audiencia Pública con carácter de vinculante, de manera que el correspondiente proyecto sea expresión de todas las voces, incluidas las de expertos y expertas en la materia. La aprobación de esta ley en sesión extraordinaria, de manera inconsulta, omite incluso el Amicus Curiae convocado por el Superior Tribunal de Justicia, en respuesta a la acción de inconstitucionalidad del OTBN aprobado, acción que hasta hoy se encuentra en curso.
Omite de manera descarada, la aplicación de la Ley Nacional 26.331 (2007) que establece la obligatoriedad de realizar tareas de restauración y regeneración en caso de desmontes de zonas prohibidas. El análisis en clave temporal de los acontecimientos, deja al descubierto que la normativa relativa al OTBN, sus modificatorias, así como de otras normas vinculadas con la actividad forestal, resultan de un proceso impune por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, fácilmente comprobable en los mismos hechos: sancionar leyes posteriormente a las acciones ilícitas para legalizarlas.
Como si todo esto fuera poco, se vulnera también el Objetivo de Desarrollo 15 que integra el cuerpo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, Agenda 2030; 2015) que Argentina suscribió e inició su implementación en 2016, y cuyo fin reside en "(…) proteger y restablecer los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, y detener la pérdida de biodiversidad".
Lo expresado se ampara en el reconocimiento de los BN como bienes comunes, cuya reparación no puede ser monetaria ni indemnizatoria, pues ello no posibilita ni garantiza el retorno del bien a su estado anterior al daño sufrido, al menos en el presente siglo. Se presume que, si hubiera existido voluntad política de cuidado ambiental, en lugar de multar el desmonte ilegal, el PE debería haber cumplido con la aplicación de la normativa ambiental provincial, nacional e internacional profusa y vigente.
En todo caso, podría haber regulado los protocolos de EIA, trabajando para establecer los correspondientes estándares, aun no incorporados a la norma general de aplicación. Sostenemos que proceder a la enmienda del régimen de sanciones para explotación forestal, pone en evidencia la debilidad del PE para la aplicación de la mencionada Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Conservación de BN, que exige la asignación del 0,3% del presupuesto nacional en calidad de Fondo de Conservación. Dicha asignación no ha sido percibida hasta el momento, ni objeto de reclamo. En cuanto a lo político económico, la reforma de la ley 2079-R, fue sancionada en el mismo acto que las leyes conocidas como‘de alivio fiscal", mediante las cuales se eliminan cánones impositivos de exportación con supresión del impuesto al sello, se bajan alícuotas para acopiadores y operaciones de canje para productores primarios, y establece reducción progresiva de la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto demuestra cómo, al mismo tiempo, se debilita el sistema de control tributario, herramienta que, en caso de aplicarse correctamente, colabora con el control para resguardo ambiental.
Chaco se convierte así, en una de las tres provincias con menor alícuota del impuesto en el país, lo que contrasta fuertemente con el hecho de haber alcanzado, durante el último año, el primer lugar con mayor nivel de pobreza a escala nacional. En este sentido, resulta obvio que los intereses de orden económico son la principal causa de afectación ambiental. La modificación de la ley 1079-R, complementada con la baja de tributos para comercialización de productos y derivados del desmonte, evidencian la política del actual gobierno, que prioriza intereses del empresariado forestal por sobre las necesidades de trabajadores rurales, pequeñas y medianas empresas y comunidades de pueblos originarios involucradas. Es necesario subrayar que el incremento de multas, no retrotrae el perjuicio ambiental a estados previos, pues las medidas reparatorias y represivas no solo resultan insuficientes, sino también ineficaces. De ello dan cuenta los datos que arrojan que, en menos de 20 años, se perdieron más de 500.000 has. de monte, con acelerada profundización de la pobreza que hoy alcanza el índice más alto del país, podio que comparte con el empleo informal. Ello muestra que la normativa de carácter punitivo, no sirvió como forma de frenar los desmontes, ni mucho menos como herramienta para mejorar la calidad de vida de la mayoría de la población chaqueña. A la par, devela el rumbo político económico trazado por el PE, que beneficia a sectores económicos muy reducidos en detrimento de otros, al mismo tiempo que afecta las arcas de la provincia, y de manera indirecta, inversiones en obras e infraestructura con recursos genuinos.
En nombre del"emprendedurismo"y de la explotación de nivel primario, la provincia pone en marcha políticas públicas de desigualdad, que resulta en altos niveles de degradación de suelo, agua, aire, bosques y cobertura verde natural, con empobrecimiento de pequeños y medianos productores, cuyo acceso casi nulo a tecnología, infraestructura y recursos, afecta la productividad, precariza el trabajo rural y pone en grave peligro de la propia existencia a comunidades rurales de trabajadores y pueblos originarios. De igual manera la agenda política actual, no contempla la implementación de mejoras en instrumentos de monitoreo y control con RRHH, tecnología y presupuesto acordes, ni financiamiento para restauración ecológica con prohibición de ingreso de especies exóticas como pinos o eucaliptos, que alteran los ecosistemas locales. En cuanto a la oposición, le cabe la obligación de encontrar otras formas más eficientes para contrarrestar este avasallamiento que, en caso de tratarse de sanciones económicas, deben ser‘equiparables al daño y al tiempo que lleve su reparación". En cuanto al oficialismo y sus cómplices, algunos legisladores han celebrado la sanción de la ley con expresiones como las siguientes: "se trató de una oportunidad histórica", "fueron llevadas a cabo de cara a la sociedad", "son expresión de la política cerca de la gente", "van a generar mucho más recaudación y riquezas en Chaco", "donde el mérito importa y el Estado acompaña a quien se esfuerza", "son el resultado de decisiones de valentía, de coraje, casi intrépidas del gobernador". Estos dichos son la manifestación cabal del espíritu del gobierno, el cual se advierte nítidamente en el eslogan de la campaña proselitista que despliega el oficialismo, cuyo lema "Chaco Puede" recuperado de la política comunicacional diseñada para nuestra provincia durante la última Dictadura Cívico Militar (1976-1983), es evidencia cabal del rumbo y agenda trazados.
La apertura de las exportaciones de carbón liberadas del control de su procedencia, así como la habilitación otorgada a las tanineras para el uso de agua potable, aun cuando no es un bien disponible por gran cantidad de la población ni siquiera para uso doméstico, constituye un gesto de burla enarbolar ‘desarrollo y progreso’ como banderas para favorecer el desmonte. Por todo lo expresado, como Red de Mujeres Ambientalistas, levantamos la voz y nos declaramos en estado de alerta. Al mismo tiempo, hacemos nuestras las palabras de Francisco, cuando advertía que "debemos cuidarnos de la habitualidad que anestesia el ánimo y la mirada" en tiempos en que, observar las prácticas ilegales extractivistas ya no escandalizan a nadie: la injusticia ambiental no puede ser un problema ‘del otro’. No somos indiferentes al dolor y padecimiento del pueblo chaqueño, dueño legítimo de los bosques nativos.
Abril-mayo, año 2025
RED DE MUJERES DEFENSORAS DEL AMBIENTE Y EL BUEN VIVIR - NODO CHACO










