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Carta de lectores

Éramos tan pobres, y otras causales para justificar las fechorías del presidente 

Señor director de NORTE:

En relación con la criptoestafa y otras "desprolijidades" cometidas por el presidente Milei –ampliamente difundidas por los distintos medios de comunicación– le solicito me permita realizar algunos aportes tendientes a demostrar la irreprochabilidad de sus conductas.

Obvias razones de espacio me obligan a simplificar y evitar la reiteración de frases, conceptos, etc., y por ello anticipo de seguido el significado a las que habré de remitir en estas líneas, a saber:

1) denso: persona de la tercera edad incapacitada de contener el fluir caudaloso de su vejiga, o sea, digamos, un "viejo meado".

2) C.E.C.A.y.A: abreviatura del colectivo de: Cómplices, Encubridores, Colaboracionistas, Alcahuetes y Afines.

3) desuetudo: dícese de la pérdida de vigencia (por falta de uso) de algunas normas como corolario del proceso por el cual los ciudadanos deciden no darles bola con la anuencia de la autoridad encargada de aplicarlas.

4) kirchnerismo/ peronismo: sinónimo de hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, padres y madres del mismísimo Diablo. Síntesis acabada de todo mal; pasado, presente y futuro, amén.

Volviendo a lo expresado en el primer párrafo, para lograr ese cometido entiendo necesario describir, previamente, el contexto dentro del cual corresponde analizar, juzgar y, en su caso, condenar o absolver al señor Milei y a todos aquellos pertenecientes al CECAyA.

Para un mejor ordenamiento de la tarea cabe distinguir dentro del referido contexto cuanto menos dos facetas que las conforman. Una relacionada con el derecho o, si se prefiere, con el ordenamiento jurídico y, la otra, con la política. De todas maneras, prevengo a los estimados lectores que, dada la naturaleza de las cuestiones a considerar, necesariamente ambas facetas se han de interferir recíproca y armónicamente como un todo. O sea, la descomposición arbitrariamente propuesta apunta a una mera tentativa de facilitar el análisis.

- Contexto delimitado por la ciencia social del derecho: abrevando en la Teoría Tridimensional, a grosso modo podría decirse que el Derecho consiste en un conjunto de normas sustentadas en valores tendientes a regular el hecho social conformado por las múltiples interrelaciones de los hombres y mujeres entre sí y, recíprocamente, entre estos con el Estado.

En esta rudimentaria definición del derecho y aún en las más refinadas que aportan los estudiosos del tema, conllevan implícitos el necesario presupuesto de la existencia del Estado, al que se le reconoce (en virtud del contrato social) en forma exclusiva y excluyente la titularidad del Imperio necesario para que las normas sean cumplidas por todos los sujetos de derecho, incluso, por el mismo Estado (Estado de derecho que le dicen) y prever las consecuencias que deberán afrontar los incumplidores.

Los valores que sustentan la legitimidad de las normas derivan del propósito u objeto expresado, en nuestro caso, en el Preámbulo de la Constitución, con cuyo recitado supo emocionarnos don Raúl Alfonsín.

En la parcela en la que se da en llamar "Derecho Penal" es donde surge más nítido el sustento axiológico de sus preceptos normativos. Es que siendo la Libertad de los hombres y mujeres la regla en todo Estado de Derecho, la limitación, restricción e incluso la prohibición de su ejercicio debe justificarse con sólidas razones de manera tal que esas taras sean socialmente aceptadas como medio idóneo para preservar valores superiores, como la vida, la integridad física, la libertad sexual, la propiedad, el orden e interés público, etc., etc.

Por ello se dice que el Derecho Penal solo se ocupa de las acciones más groseras desplegadas por las gentes con las cuales lesionan los llamados bienes jurídicos protegidos, como los de mención, para finalmente aplicarles las sanciones preestablecidas en la ley penal.

Sebastián Soler, ilustre tratadista del derecho penal argentino, acuñó la siguiente definición: "Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal". Para él y la mayoría casi unánime de los autores, no hay delito si no concurren todos esos elementos con los cuales construye su definición. Por el contrario, y en principio y en el trazo grueso, habrá delito ante la concurrencia de todos ellos a menos que, en el análisis fino y último de la cuestión, aparezca una o varias causas de justificación previstas en el art. 34 del Código Penal que desplace o neutralice a uno o a varios de esos elementos.

 Para graficar lo anterior nos vamos a servir de algunos ejemplos de manual que los profesores en materia penal enseñan en las facultades. Si Juan entra al bazar y rompe platos, copas, etc., como producto del empujón que Pedro ejerció sobre él, no hay delito de daños imputable a Juan, pero sí a Pedro quien emprendió la acción de dañar valiéndose de Juan como instrumento. Si Pedro se abalanza sobre Juan empuñando una faca en clara intención de darle muerte, y ante ello Juan reacciona tomando una sartén de hierro fundido y repele la agresión asestándole varios golpes en la cabeza y producto de ello muere el agresor Pedro, se concluye que Juan lo mató en ejercicio de su legítimo derecho de defensa. Por lo tanto, no le es imputable homicidio alguno.

La legítima defensa es una causal, según los especialistas, derivado del género "estado de necesidad". Se sostiene ello con la finalidad de diferenciarlo del "estado de necesidad propiamente dicho". Típico supuesto del "estado de necesidad propiamente dicho" es el que el refiere al hurto famélico, esto es causar un mal menor al Panadero sustrayéndole una galleta para evitar el mal mayor que significa perecer de hambre.

Las nociones generales que preceden me permiten dar inicio al pertinente alegato en defensa de nuestro presidente. Se les endilga haber cometido varios delitos –entre otros– el de estafa, negociaciones incompatibles, cohechos, tráfico de influencias, etc., la mayoría de ellos agravados por liderar o participar como miembro de una asociación ilícita.

Además de Denso, asumo padecer de pereza intelectual, razón por la cual no voy a ingresar en la tediosa tarea de analizar cada una de las imputaciones. En efecto, adrede omití, en el repaso de las causales de justificación contenidas en el art. 34 del C.P., hacer mención a su inciso 1º. Art. 34 Imputabilidad. No son punibles: 1) El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…".

Los propios términos de todas sus expresiones verbales y gestuales profusamente lanzadas a luz del día, eximen de producir pruebas algunas para demostrar que está repirucho. Es evidente que padece de una completa incapacidad para comprender la criminalidad de sus actos y/ o de dirigir sus acciones. Solamente quien padece de esa tara puede promocionar la venta de órganos de las personas y a estas mismas o; hacer la apología de delitos de todo género, instigando a la ciudadanía cometer el delito de evasión de pago de los impuestos, elevando a la categoría de héroes a quienes así lo hagan y de giles a quienes no lo hagan o; promover la destrucción del Estado y afirmar que él ya está en ese menester al asumirse como el topo que va, desde adentro, a producir su implosión.

A su amigo y asesor, Santiago Caputo, tampoco se le escapa que su asesorado no comprende las cosas que hace y dice. Tuvo que interrumpir la entrevista con Viale para evitar que confesara al aire el delito de estafa. Si la sarta de barbaridades que enunciamos no fue motivo suficiente para una intervención de oficio de los jueces y fiscales del Fuero Federal, es porque saben de inicio la calidad de inimputable del presidente y si no lo saben o no quieren saber, pasan a integrar el colectivo del C.E.C.A. y. A., salvo que se entienda que todas las normas relacionadas con las andanzas del Presi hayan sido de manera muy singular y selectiva afectadas por la Desuetudo.

En definitiva, el presidente zafa de ir en cana. En consecuencia, la tarea de defenderlo está cumplida. Claro que si zafa de la gayola por pirucho, no zafa de que lo manden al manicomio. "En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio" (art. 34 CP. Inc. 1) segundo párrafo). Menudo problema. Pero bueno, que no cunda el pánico. Vamos a rehacer la estrategia defensiva, dejando de lado la causal que veníamos estudiando y vamos a rumbear por la del "estado de necesidad propiamente dicho" prevista en el inciso 3º del art. 34 a saber: "No son punibles … 3) El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que sido extraño".

Remitiendo al apartado 4) del listado de los significados, esto es al kirchnerismo/ peronismo, síntesis acabada de todo mal, queda, sin más ni más, justificados todos los males causados por Milei, pues no hay mayor mal que el retorno del mismísimo Satanás y eso hay que evitarlo a como dé lugar.

- Del contexto delimitado por la política: la inimputabilidad de Milei no sólo le viene del mundo de las leyes y el de los tribunales, sino también de la política. Por lo expuesto anteriormente, el Presi ya zafó de ir a la gayola y al manicomio. Pero por aquello de que las culpas nos son de los chanchos, sino de quienes le dan de comer, es que no resulta ocioso indagar en este terreno para ver si puede detectarse a otros miembros del colectivo del CECAyA.

Por obvias razones, no vamos a escudriñar el comportamiento del Kirchnerismo/ peronismo, sino del resto de los partidos de la "oposición". Llamativamente –o no– los denunciantes seriales en épocas cuando la patria estaba tomada por las fuerzas satánicas, ahora mutis por el foro. Igualmente, sorprende –o no– que los paladines (dicho esto sin ánimo de aludir a los chorizos del reconocido frigorífico rosarino) de la institucionalidad, de la república y sus valores, de la transparencia de los actos de las autoridades públicas etc., también parecen haber sufrido una rara metamorfosis que los lleva a un mutismo sin precedentes.

Quizás, se hallen abocados en la construcción de algo parecido a la"desuetudo"respecto de los valores que ayer reivindicaban con tenaz enjundia a los cuales, ahora, digo, me parece, ya no les dan ni cinco de pelotas.

Existen dos maneras para ejercer la "oposición" que ellos representan. Pasivamente, haciéndose los distraídos antes las tropelías del oficialismo o; activamente participando de tal manera para que las trapisondas puedan consumarse. Claro ejemplo de esto último es el preponderante rol que les cupo en el Senado.

Un imperativo mínimo de la República indicaba que, al menos para cuidar las apariencias, debía habilitarse una comisión investigadora para que Milei cuadrilla dijeran lo que tuvieren para decir respecto de la criptoestafa. Pero ese intento republicano fue abortado por los radicales, al votar en contra de su propia propuesta. En esto fueron más inteligentes y eficaces que Santiago Caputo. Al cancelar de cuajo toda posibilidad que Milei cuadrilla metieran la pata confesando como lo hizo ante el operador Viale, garantizaron su impunidad.

Naturalmente, ese episodio ocurrido en el Senado fue por culpa del kirchnerismo/ peronismo. El senador radical de nuestra provincia fue muy claro en eso. Reivindicando la dignidad del pueblo del Chaco, Zimmerman dijo que no iba a permitir que el kirchnerismo nos llevara a los sopapos a poner en acto un mínimo de republicanismo. Cuando el diablo mete la cola, todo está justificado. Injustamente se anda rumoreando por ahí que nuestro senador habría sufrido un lapsus inspirativo en Kueider.

No voy hablar por los demás. En lo que a este "denso" respecta, debo confesar que no hay nada que me haga decir que me consta esas habladurías. Tampoco hay nada que me lleve a sostener lo contrario. En retribución de la defensa que Zimmerman hizo de nuestra dignidad como chaqueños (pobres, pero dignos) estoy dispuesto a poner las manos en el fuego por él.

Para terminar, permítaseme una breve digresión. Hago saber a los estimados lectores de NORTE que en un almacén de ramos generales de esta ciudad he conseguido, a precios muy accesibles, pañales y guantes de amianto… Ah, también venden Pancután a granel. Es que éramos tan pobres…

OSCAR ARMANDO VERA

DNI 12.104.439

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