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Reforma laboral

Trabajador independiente con colaboradores: no se presume relación de dependencia

La Ley de Contrato de Trabajo 20744 establece la presunción de la existencia de una relación laboral subordinada (artículo 23º LCT), salvo que se demuestre lo contrario. Esta premisa se fundamenta en la protección de la parte más vulnerable de la relación laboral: el trabajador. 

Ahora bien, la ley 27742 introduce un cambio significativo al expandir la perspectiva de las actividades económicas hacia un modelo colaborativo. Esta nueva normativa dispone que ciertas contrataciones, como las de obra, servicios y agencia, reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, quedan excluidas de las disposiciones del ámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo.

Este marco normativo abre la puerta a cuestiones relevantes que deben analizarse, como la propuesta de "Trabajador independiente con colaboradores", reflejada en el suspendido DNU 70/2023. 

No obstante, la resolución 443/92 de Anses es clave para entender cómo se verifican las condiciones de la relación de dependencia en el ámbito de la seguridad social. Este análisis aborda las implicancias de estas normas y su impacto en la relación laboral y el sistema de seguridad social en Argentina.

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El nuevo segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la presunción de existencia de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de:

1) obras, 

2) servicios profesionales, 

3) oficios.

 Y establece la exigencia de:

a) emisión de recibos o de facturas; 

b) o que el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.

Un aspecto importante a resaltar es que esa ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

La naturaleza jurídica de esta relación entre trabajador independiente y colaborador podríamos decir que se trataría de una relación autónoma, no debería existir vínculo de dependencia entre ellos y, como lo indica el artículo 97 de la ley, tampoco debería existir vínculo de dependencia ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

La ley bajo análisis, en el artículo 97, establece una limitante y una prohibición; la primera, al decir que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo; y la segunda, al vedar la fragmentación o división de los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

Por otra parte, la Ley de Bases estableció que el trabajador independiente que lleve adelante un establecimiento productivo con hasta tres trabajadores independientes podrá acogerse a un régimen especial unificado que incluirá, para todos los integrantes del emprendimiento, el ingreso de las cotizaciones al Sistema Único de la Seguridad Social, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización:

- al Régimen Previsional

-  al Régimen Nacional de Obras Sociales

-  al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y

- al Régimen de Riesgos del Trabajo.

A tales fines, el decreto reglamentario 661/2024, en su artículo 12 establece que, en relación con los aportes indicados en los puntos 1 a 3, podrán adherir en forma individual al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo.

En cuanto a la cuota mensual indicada en el punto 4, el decreto mencionado faculta a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano a que dicte la normativa tendiente a su instrumentación.

Cómo se configura la relación de dependencia

Es importante resaltar que la nueva figura instrumentada en la reforma laboral solo es factible, específicamente, cuando la relación sea independiente entre las partes.

Si el principio de la "realidad económica" –aplicado tanto en materia tributaria como previsional y laboral– indica que, en una relación de trabajo existe subordinación, queda configurada la relación de dependencia con todas sus consecuencias.

En síntesis, existe subordinación cuando se prueba la dependencia técnica, la jurídica o la dependencia económica. Otro elemento o factor tipificante de la existencia de vínculo laboral se daría cuando el colaborador en el desarrollo del emprendimiento llevado a cabo con el trabajador independiente asuma "riesgo económico en el servicio prestado".

Reglamentado por ARCA  

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, por medio de la resolución RG 5599/2024, crea un "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (Padic), a efectos de registrar los emprendimientos productivos, como así también sus integrantes, quienes prestarán declaración jurada.  

Definiciones

Obra y Servicios. CC y CN art. 1251. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

Obra: se promete un resultado eficaz, susceptible de entrega. 

Servicio: se realizan actividades independientes de su eficacia.

Agencia. CC y CN art. 1479. Hay contrato de agencia cuando una parte –denominada agente– se obliga a promover negocios por cuenta de otra –denominada empresario–, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario.

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